Afiliada a ALAL Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas
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Caracas,
DE LA LEY DE RESIDENCIA AL PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO DE 1904
José María Ruiz Burgos
2005

El presente trabajo fue redactado para ser presentado en el Certamen sobre “Historia del Derecho del Trabajo argentino y sus fuentes”, convocado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE

“En aquellos años inaugurales del siglo, las dos Argentinas estaban perfectamente delimitadas: la fingida Argentina oficial, los “Estados Unidos del Sur”, una suerte de paraíso austral donde “no podía” haber conflictos porque “bastaba estirar el brazo” para alcanzar algún sustento; y la Argentina encubierta, real, la de los desocupados, la de los braceros hambrientos, la de la miseria y de las indignas condiciones de trabajo que describió Bialet Massé en su célebre informe. La Argentina de la oligarquía, oropelada y exportable; y la Argentina proletaria, desposeída y oculta”, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL: “LA PRENSA”: CIEN AÑOS CONTRA EL PAÍS. PRÓLOGO DEL DR. ARTURO JAURETCHE, COLECCIÓN CUADERNOS CENTRO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA CAPITAL FEDERAL, EDITORIAL “2 DE OCTUBRE”, BUENOS AIRES, 1970, P. 43. CAPÍTULO I: DESDE LA CREACIÓN DE LA FOA HASTA LA CONDUCCIÓN DE LA UGT POR LOS SINDICALISTAS REVOLUCIONARIOS.- SUMARIO: 1.- EXISTENCIA INEQUÍVOCA DE LA CLASE OBRERA EN LA ARGENTINA: 1890. LA OLIGARQUÍA ARGENTINA USURPA, MEDIANTE FRAUDE, EL PODER DEL ESTADO.- 2.- UBICACIÓN HISTÓRICA DE NUESTRO TRABAJO: DESDE 1901 HASTA 1906.- 3.- EL CONGRESO CONSTITUTIVO DE LA FEDERACIÓN OBRERA ARGENTINA.- 4.- LOS PRIMEROS PROYECTOS LABORALES.- 5.- EL 2º CONGRESO DE LA FOA. LA ESCISIÓN SOCIALISTA. EL CONGRESO DE OBREROS AGRÍCOLAS DE PERGAMINO.- 6.- LAS HUELGAS DE 1901/1902.- 7.- LA LEY DE RESIDENCIA.- 8.- LA LEY DE ESTADO DE SITIO.- 9.- LA REFORMA ELECTORAL DE 1902.- 10.- LA CRISIS FINANCIERA ARGENTINA ANALIZADA POR GERMÁN AVÉ LALLEMANT.- 11.- EL MENSAJE DEL PRESIDENTE ROCA EN LA APERTURA DEL AÑO PARLAMENTARIO DE 1903.- 12.- LA CREACIÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.- 13.- PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO DEL BARCO SOBRE CREACIÓN DE CONSEJOS DE CONCILIACIÓN ENTRE PATRONOS Y OBREROS DE 1903.- 14.- TERCER CONGRESO DE LA FOA.- 15.- LA CONVENCIÓN DE NOTABLES.- 16.- CONFERENCIA DEL DR. ROQUE SÁENZ PEÑA.- 17.- ELECCIONES DE 1904.- 18.- SEGUNDO CONGRESO DE LA UGT.- 19.- 1º DE MAYO DE 1904.- 20.- ÚLTIMO MENSAJE AL CONGRESO NACIONAL DEL PRESIDENTE ROCA.- 21.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.- 22.- INTERPELACIÓN DEL DIPUTADO PALACIOS AL MINISTRO DEL INTERIOR.- 23.- SEXTO CONGRESO ORDINARIO DEL PARTIDO SOCIALISTA.- 24.- CUARTO CONGRESO DE LA FOA (DESDE ENTONCES FORA).- 25.- MANUEL QUINTANA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- 26.- HUELGA GENERAL DEL 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 1904.- 27.- LA REVOLUCIÓN RADICAL DEL 4 DE FEBRERO DE 1905.- 28.- ESTADO DE SITIO. CONSECUENCIAS DE SU LEVANTAMIENTO.- 29.- TERCER CONGRESO DE LA UGT.- 30.- QUINTO CONGRESO DE LA FORA.- 31.- LEY 4924, DE ESTADO DE SITIO.- 32.- FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE QUINTANA.- 33.- SEXTO CONGRESO DE LA FORA.-34.- CUARTO CONGRESO DE LA UGT.- 35.- LOS SINDICALISTAS REVOLUCIONARIOS.- 1.- EXISTENCIA INEQUÍVOCA DE LA CLASE OBRERA EN LA ARGENTINA: 1890.- LA OLIGARQUÍA ARGENTINA USURPA, MEDIANTE FRAUDE, EL PODER DEL ESTADO.- La clase obrera en la Argentina se manifiesta, inequívocamente, en su petitorio del 1º de mayo de 1890, suscripto por siete mil cuatrocientas treinta y dos firmas y dirigido al Congreso de la Nación, solicitando: “1º Limitación de la jornada de trabajo a un máximo de ocho horas para los adultos. 2º Prohibición del trabajo a los niños menores de 14 años y reducción de la jornada a seis horas para los jóvenes de ambos sexos de 14 a 18 años. 3º Abolición del trabajo de noche, exceptuando ciertos ramos de industria cuya naturaleza exige un funcionamiento no interrumpido. 4º Prohibición del trabajo de la mujer en todos los ramos de la industria que afecten con particularidad el organismo femenino. 5º Abolición del trabajo de noche para la mujer y de los obreros menores de 18 años. 6º Descanso no interrumpido de 36 horas por lo menos cada semana, para todos los trabajadores. 7º Prohibición de cierto número de industrias y ciertos sistemas de fabricación perjudiciales a la salud de los trabajadores. 8º Prohibición del trabajo a destajo y por subasta. 9º Inspección minuciosa de talleres y fábricas por delegados remunerados por el Estado, elegidos a lo menos la mitad, por los trabajadores. 10º Inspección sanitaria y enérgica de las habitaciones; vigilancia rigurosa sobre la fabricación y venta de las bebidas y demás alimentos, castigando severamente a los fabricantes falsificadores. 11º Seguro obligatorio de los obreros contra los accidentes, a expensas de los empresarios y el estado. 12º Creación de tribunales especiales compuestos por árbitros nombrados en parte por los obreros y en parte por los patrones, los cuales se dediquen a la solución pronta y gratuita de todas las cuestiones entre obreros y patrones”. No intentaremos en este trabajo historiar su desarrollo, pero creemos necesario establecer como punto de partida esta petición del 1º de mayo de 1890, porque desde entonces resulta innegable en nuestro país, la existencia de la cuestión social, a la que hace oídos sordos la oligarquía terrateniente, clase dominante aliada al capital inglés, que usurpa, fraude mediante, el poder del estado nacional y de cada uno de los gobiernos de provincia. Dice a este respecto HUGO QUIROGA describiendo la hegemonía oligárquica: “En el siglo pasado se estructura en la Argentina una economía agroexportadora, mediante su inserción estable en el mercado mundial como país exportador de carnes y cereales. Se conforma de esta manera, en el interior del estado nacional y de ese tipo de economía, una burguesía agraria, ligada a la propiedad de la tierra, la comercialización de los productos agrícolas, cuyo sector dominante era el exportador. “Una vez finalizada en 1880 la conformación del Estado nacional, la fracción social dominante logrará vertebrar un proyecto hegemónico, que se asentará en el modelo de desarrollo descripto y en la restricción política de la mayoría de la población” . “… el sector industrial ha estado desde el siglo pasado LIGADO al sector agrario, como es el caso de la industria más importante de la época: la frigorífica. Pero es el caso también de la industria alimenticia y de bebidas (molinos, caña de azúcar, vinos, etc.), como el de las instalaciones de ferrocarriles y otras obras de infraestructura (puertos y depósitos) imprescindibles para el transporte de ganado y los cereales” . “La Argentina organiza en el siglo pasado una economía capitalista agraria, exportadora, “producto” de la especilización internacional del trabajo. La producción económica se organiza en función de las necesidades de los mercados exteriores. Y es justamente esa inserción en el mercado capitalista mundial lo que confiere al Estado Argentino su naturaleza capitalista. “Alrededor de este tipo de economía comienzan a generarse las condiciones materiales que harán posible el surgimiento de un Estado nacional y, por ende, de un mercado nacional, que será una de las condiciones de existencia de éste” . “El estado argentino no es una creación de la burguesía agraria. Más bien, podría afirmarse lo contrario, es este estado el que ha generado esa clase social” . “… la naturaleza de clase del Estado está otorgada por la inserción de la economía en el mercado mundial. Ese estado tiene una naturaleza de clase capitalista, y es a través de él que la burguesía agraria se organiza como clase dirigente” . “Se trata de una fracción de la burguesía ligada a la propiedad de la tierra, la comercialización de los productos de ella derivados, que posee al mismo tiempo interés en las finanzas y se ocupa del aparato administrativo del Estado, la cual con su política y contradicciones de clase ha participado en la creación del Estado nacional” “… se trata de una clase social, llamada oligarquía o burguesía agraria, que se desarrolla en estrecha dependencia, por su propia debilidad relativa, de la intervención estatal. Parece evidente que el intervencionismo estatal no está desvinculado del crecimiento de las clases poseedoras. El estado argentino aparece así como el refugio permanente que cubre la debilidad política y económica de la clase dominante (la oligarquía y demás sectores concentrados de la economía)” . 2.- UBICACIÓN HISTÓRICA DE NUESTRO TRABAJO: DESDE 1901 HASTA 1906.- Si el derecho del trabajo, por definición, es un derecho de clase , resulta imposible su nacimiento sin la presencia de la clase obrera que se organiza y lucha por sus conquistas sociales. Ubicamos el momento histórico de nuestro trabajo promediando la segunda presidencia del Teniente General Julio A. Roca (1898 – 1904), el presidente argentino que más tiempo ocupó el Poder Ejecutivo. A los doce años de sus dos presidencias (1880 – 1886 y 1898 – 1904) deben sumársele los cien días que, como Presidente pro termpore del Senado, reemplazó al Dr. José Evaristo Uriburu, durante la licencia que se le concediera al Presidente por enfermedad (desde el 28 de octubre de 1895 al 8 de febrero de 1896). Nos ubicamos en 1901. Sindicatos y sociedades de resistencia se encuentran organizados en la ciudad de Buenos Aires y en varias ciudades del interior, como Rosario y Santa Fe. La prensa proletaria hace años que se publica. Anarquistas y socialistas se disputan la preferencia de las adhesiones obreras, prevaleciendo por su número los primeros. Entonces la cuestión social es tan evidente que el diario La Prensa, de Buenos Aires, dedica una serie de cuarenta artículos a estudiar la situación de la clase obrera en Buenos Aires durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 1901. Uno de esos estudios, el 21 de agosto de 1901, informa que al finalizar el año 1900, la ciudad de Buenos Aires tenía una población estimada en 825.000 habitantes. De ellos 235.335 - el 28,5 % del total – eran trabajadores asalariados. Pero de esa masa de trabajadores había 46.500 desocupados, esto es, el 25 % del total. En el mismo año 1901 se creó la Sección Especial destinada a perseguir al anarquismo y al socialismo, oficina policial que en 1904 amplió sus funciones convirtiéndose en Comisaría de Investigaciones para controlar las actividades políticas. 3.- EL CONGRESO CONSTITUTIVO DE LA FEDERACIÓN OBRERA ARGENTINA.- Uno de los principales inspiradores de la Federación fue el español Antonio Pellicer Paraire, obrero tipógrafo, llegado a nuestro país en 1891 donde residió hasta su muerte, que a partir del 17 de noviembre de 1900, con el seudónimo de Pellico, publicó en La Protesta Humana, una serie de doce artículos con el título “La Organización Obrera”. En el mismo sentido, a principios de enero de 1901 apareció el periódico La Organización, redactado por el pintor socialista Alfredo Pasqualetti. Como resultado de esta agitación propagandística el 19 de febrero de 1901, la sociedad de obreros mecánicos invita a constituir una federación gremial. Y el 2 de marzo de 1901 se constituyó una comisión de siete miembros que convocó al Congreso constitutivo del 25 de mayo de 1901. En la fecha indicada, en el salón de la Società Ligure, de la calle Suárez 676 de la ciudad de Buenos Aires, se realiza el congreso constitutivo de la Federación Obrera Argentina (FOA), primera federación obrera que consigue mantenerse en el tiempo reuniendo en su seno, aunque por pocos meses, a anarquistas y socialistas. En ese congreso constitutivo de la FOA tuvo una notable participación el anarquista italiano Pietro Gori, que estuvo en nuestro país desde el 21 junio de 1898 hasta enero de 1903, desarrollando intensa actividad. Resultó notable la enorme gravitación de Gori en la eliminación de las disputas entre los anarquistas individualistas que se inspiraban en Stirner y los anarquistas colectivistas que seguían a Bakunin. En esa oportunidad se designó la mesa directiva del Congreso, compuesta por Francisco Cúneo, J. Torrens Ros y J. Basalo, quienes actuaron alternativamente como presidentes y Héctor Mattei e Inflan Lafarga, también alternativamente, como Secretarios. A propuesta del sindicato de Artes Gráficas se aprobó la siguiente declaración: “Considerando que el congreso obrero gremial reunido en este momento se compone de sociedades de resistencia, o por mejor decir de colectividades obreras organizadas para la lucha económica presente; y teniendo en cuenta que en el seno de éstas caben todas las tendencias políticas y sociales, el congreso declara que no tiene compromiso de ninguna clase con el Partido Socialista ni con el anarquista ni con partido político alguno, y que su organización, desarrollo y esfera de acción es completamente independiente y autónoma. Por tanto la organización que este congreso acuerde es pura y exclusivamente de lucha y resistencia”. Reconoció a la huelga general como base suprema de la lucha económica, en los siguientes términos: “La FOA, reconociendo que la Huelga General debe ser la base suprema de la lucha económica entre el Capital y el Trabajo, afirma la necesidad de propagar entre los trabajadores la idea de que la abstención general del trabajo es el desafío a la burguesía imperante, cuando se demuestra la oportunidad de promoverla con probabilidades de éxito”. Se aprueba la siguiente moción: “El congreso hace votos porque desaparezca el sistema de explotación conocido por trust system. Se pronuncia a favor de la reducción de la jornada de trabajo, de la igualdad de sueldos para obreros de ambos sexos y por la abolición de las cajas de socorro en los establecimientos industriales”. A propuesta de Pietro Gori se aprobó la siguiente moción sobre el arbitraje, que zanjaba posiciones irreconciliables expuestas con anterioridad: “La Federación Obrera Argentina, afirmando la necesidad de esperar solamente de los obreros la conquista integral de los derechos de los trabajadores, se reserva en algunos casos resolver los conflictos económicos entre el capital y el trabajo por medio del juicio arbitral, aceptando sólo por árbitros a aquellas personas que presenten serias garantías de respeto para los intereses de la clase obrera”. Sobre la cuestión del arbitraje Pietro Gori pronunció una conferencia en el Teatro Doria de Buenos Aires, el 18 de agosto de 1901. El Congreso declara “que es necesario promover una enérgica agitación para obtener que los patrones son responsables en los accidentes de trabajo; la prohibición del trabajo a las mujeres en lo que pueda constituir un peligro para la maternidad o un ataque a la moral; la prohibición del trabajo en los menores de once años”. Finalmente se designó el Comité Administrativo de la FOA que quedó compuesto por: Pedro Barsanti, Adrián Patroni, Francisco Cúneo, Francisco Cruces, Luis Magrassi, Dante Garfagnini, J. Torrens Ros, Juan Ciminaghi, Francisco Berri, José Basalo, Francisco Beyles y Héctor Mattei. 4.- LOS PRIMEROS PROYECTOS LABORALES.- El 24 de agosto de 1901, el Intendente Municipal de Buenos Aires, Adolfo Bullrich, suscribía el decreto por el cual se designaba “ad honorem inspectora de los establecimientos industriales del municipio que ocuparan mujeres y niños, a la señora Gabriela L. de Coni”. Gabriela Laferriére de Coni, esposa del reconocido médico higienista Dr. Emilio Coni, y destacada militante del Partido Socialista, en mayo de 1902, presentó al Intendente Municipal, un “Proyecto de ley del trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas”, que la comuna porteña remitió al Congreso Nacional. Existían antecedentes anteriores al proyecto de Gabriela Laferriére de Coni: el proyecto del Patronato de la Infancia, de protección de la infancia, que el 6 de octubre de 1892 se remitió al Senado de la Nación, reiterado el 17 de junio de 1895 y el 20 de agosto de 1896; un proyecto similar que presentó en la Cámara de Diputados el diputado nacional Dr. Antonio V. Obligado el 21 de septiembre de 1896 y el nuevo proyecto del 21 de junio de 1899, que el Secretario del Patronato de la Infancia, Dr. Jorge M. Williams, presentó a la institución y fue remitido a la Cámara de Diputados de la Nación. En 1902 ingresan al Congreso dos proyectos de ley de naturaleza laboral: el 30 de mayo, los diputados nacionales Belisario Roldán (h) y Marco M. Avellaneda presentan en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley de accidentes de trabajo; y el 16 de septiembre, los senadores nacionales Miguel Cané y Lidoro J. Avellaneda presentaron en el Senado un proyecto de ley sobre admisión del niño en la industria. 5.- EL 2º CONGRESO DE LA FOA. LA ESCISIÓN SOCIALISTA. EL CONGRESO DE OBREROS AGRÍCOLAS DE PERGAMINO.- Durante los días 19 y 20 de abril de 1902, en la sede del Salón Vorwarts, de la calle Rincón 1141 de la ciudad de Buenos Aires, se realizó el Segundo Congreso de la FOA, que inició sus deliberaciones con la presencia de 76 delegados, representantes de 47 sociedades obreras. Con motivo del rechazo de la representación de los panaderos de La Plata, que ejerce el periodista Torcelli, que figura como socio de la Sociedad de Estibadores platense, los socialistas en minoría, aprovechan para retirarse del Congreso; quedan 29 sociedades obreras, contra 19 ausentes. Lo grave de la cuestión es que el episodio producirá la escisión del movimiento obrero en dos agrupaciones, una anarquista y la otra socialista. El congreso resuelve no aceptar la invitación del Partido Socialista para que la FOA suspenda su manifestación celebratoria del 1º de mayo y se adhiera a la de dicho partido; se pronuncia contra las agencias de colocaciones “pues son agencias de estafas disfrazadas” y el trabajo en comandita que “es la forma más infame de explotación, pues convierte a unos obreros en explotadores de otros”; ratifica sus anteriores decisiones contra el trabajo nocturno y el trabajo a destajo; considera que el boicot y el sabotaje “son de eficaces resultados para la causa obrera”; “que las cooperativas de producción sólo deben aceptarse como medio accidental de defensa y recomienda la creación de cooperativas de consumo”; decide “promover una enérgica agitación para obtener la rebaja de los alquileres hasta conseguir su completa abolición”; aprueba combatir contra las sociedades católicas de obreros; confirma la decisión del congreso anterior con respecto a la responsabilidad de los patrones por accidentes de trabajo y el trabajo de mujeres y niños; se discuten y aprueban los Estatutos de la FOA. Con respecto al servicio militar obligatorio que ha sido establecido por la Ley Orgánica del Ejército en 1901, se aprueba por aclamación y de pie lo siguiente: “El congreso obrero, considerando que el militarismo es contrario a los intereses de la humanidad, hace votos para que se haga la mayor propaganda posible en contra de tan bárbaro sistema a fin de que el mayor número de jóvenes reclutas vaya a pasar la frontera antes de vestir la odiosa librea del asesino asalariado y legal”. Los socialistas escindidos se reunieron en el Comité de Propaganda Gremial que crearon el 18 de mayo de 1902. El 31 de agosto de 1902 se celebró, en Pergamino, el Congreso de Obreros Agrícolas, con la participación de sociedades obreras de esa localidad, de San Nicolás, Baradero, Campana, Alsina, Peyrano, La Plata y Rosario, que resolvió: “En vista de existir dos federaciones obreras - Federación Obrera Argentina y Comité de Propaganda Gremial – el Congreso deplora la división y se abstiene de aconsejar el ingreso de los centros adheridos a ninguna de esas federaciones, mientras no hayan unido sus fuerzas y constituido una sola federación”. 6.- LAS HUELGAS DE 1901/1902.- Durante los dos primeros años del siglo XX se produjeron múltiples e importantes huelgas en Buenos Aires, y en el interior de la República. En Rosario, que había sido la ciudad en la cual se produjo la primera huelga general,- en 1895 -, en octubre de 1901, un millar de obreros de la Refinería de Azúcar se declaró en huelga. La represión policial mató cobardemente al obrero Cosme Budislavich, polaco, de 30 años de edad, hecho que desató una nueva huelga general en esa ciudad. En Buenos Aires, durante los meses de julio y agosto de 1902 tuvo lugar la gran huelga de obreros panaderos, ocasión en que se produjo el allanamiento del local de la FOA, sede de 18 gremios de la Capital Federal y el proceso contra Francisco Berri, secretario del gremio, por la muerte de dos rompehuelgas de la panadería La Princesa. En repudio de los atropellos cometidos se realizó el gran mitin del 17 de agosto de 1901, donde oradores socialistas y anarquistas se dirigieron a una multitud conformada por 20.000 obreros. Hacia fines de agosto de 1902 los obreros portuarios de la Capital Federal decidieron negarse a cargar las bolsas de cereales que pesaban de 100 a 120 kilogramos, exigiendo su reducción de 65 a 70 kilogramos para las bolsas de cereales, lienzos de lana, carbón, azúcar y tasajo y de 55 a 60 kilogramos para las canastas de carbón; sin permitir la rebaja del sueldo que se cobra, ni la disminución del número de obreros. Tales medidas comenzaron a hacerse efectivas a partir del 1º de noviembre de 1902. A los estibadores de Buenos Aires se sumaron los de Campana, San Nicolás, Zárate y otros puertos del interior, como Rosario y Bahía Blanca. El 17 de noviembre de 1902 se desata la huelga en el Mercado Central de Frutos de Barracas al Sur, más de cinco mil obreros que pedían: 1°) Reconocimiento de la sociedad por los patrones; 2°) Abolición del trabajo por tanto y a destajo; 3°) Nueve horas de trabajo diario tanto en las barracas como en los mercados; 4°) Jornal mínimo de cuatro pesos para los peones de barracas y mercado y para los menores de quince años que se ocupan de la clasificación y pescantes del mercado, sueldo mínimo de 2.50 pesos por día, y los domingos y horas extraordinarias un 50 por ciento de aumento; 5°) Que no existan cuartos de día, sino días y medios días; 6°) Unificación de pesos según la circular de la Federación de estibadores y afines. El 21 de noviembre de 1902 da comienzo la huelga de los conductores de carros, quince mil hombres agrupados en la Federación de Rodados, en solidaridad con los peones del Mercado de Frutos. El 22 de noviembre comenzó la huelga general. Cabe destacar la distinta actitud en la emergencia adoptada por el Partido Socialista con la de la Federación Obrera Argentina. El Partido Socialista tanto por intermedio de su Comité Ejecutivo, como por la Comisión de Propaganda Gremial, en todo momento intentó evitar la huelga general y negociar con el Gobierno Nacional, designando una comisión para entrevistarse con el Presidente Roca. Esta conducta partidaria se encuentra fielmente reflejada en los pormenorizados relatos de estos acontecimientos realizados por JACINTO ODDONE y por ENRIQUE DICKMANN . En cambio la FOA jugó todas sus cartas a la huelga general. Dice JULIO GODIO : “El movimiento sindical entraba a la vida política por la ancha puerta de la lucha social. Los anáquico-utópicos-sindicalistas habían sido los audaces cerrajeros”. 7.- LA LEY DE RESIDENCIA.- Lúcidamente comenta RODOLFO PUIGGRÓS : “El impulso que habían cobrado en el tránsito entre los dos siglos el movimiento sindical y las luchas obreras desconcertaba a políticos, que conservaban su fidelidad al dogma alberdiano gobernar es poblar. Carlos Pellegrini vislumbraba en uno de los chispazos de su inteligencia proyectada al porvenir argentino: “Las huelgas y todas sus concuencias sólo pueden no existir allí donde no exista una gran población industrial, un gran movimiento de capital y trabajo que provoque las profundas divergencias que hoy buscan conmover y modificar los fundamentos mismos del orden social y económico del mundo”, pero la oligarquía liberal gobernante, que creía en el ininterrumpido progreso agropecuario por la virtud mágica del capital y del trabajo provenientes del extranjero, se enredó en su concepción colonialista de los problemas argentinos y terminó por creer también que el extranjero traía, junto con el progreso unilateral y subordinado que ella deseaba, la negación de ese progreso. Era inevitable que la colonización capitalista generara las contradicciones inherentes al sistema capitalista. Para la limitada mentalidad oligárquica estas contradicciones emanaban de la inmigración y no de causas internas, y se suprimirían mediante una política maniquea que dividiera a los extranjeros en buenos y malos, buenos los que venían a enriquecerse y malos los que pretendían transformar la sociedad. Tal fue la inspiración de la Ley de Residencia o 4144, proyectada por el Senador Miguel Cané y sancionada por el Congreso el 23 de noviembre de 1902”. La visión maniquea de la oligarquía gobernante no es nueva. Ya en 1894, el Presidente Luis Sáenz Peña solicita al Congreso que se habilite al Poder Ejecutivo para negar la entrada o decrete la salida de extranjeros que signifiquen una amenaza contra nuestras instituciones o contra nuestra sociabilidad. En mayo de 1899 el senador Miguel Cané presenta su proyecto de ley sobre expulsión de extranjeros. Lo acompaña con una exposición de motivos que publica en folleto separado y que transcribe CAYETANO CARBONELL Miguel Cané en la mencionada exposición de motivos muestra un completo conocimiento de la legislación europea sobre la cuestión, y además refiere experiencias personales que protagonizara mientras estuvo a su cargo la legación argentina en París. Por ello no solamente no compartimos, sino que nos parece un error evidente de JULIO IRAZUSTA , que invocando a MANUEL GÁLVEZ, pero sin determinar dónde lo dice, le atribuye la redacción del proyecto presentado por Miguel Cané a Paul Groussac, “lo cual no es improbable, - dice - porque Miguel Cané, íntimo del Director de la Biblioteca Nacional, acababa de ingresar al Senado”. Desprolijamente el mismo autor señala como fecha de sanción por el Congreso de la ley de residencia el 22 de setiembre de 1902. FÉLIX LUNA incurre en el mismo error de atribuirle a Groussac ser el autor del proyecto presentado por Cané. Por mensaje del 28 de junio de 1900 el Poder Ejecutivo ingresó un nuevo proyecto reglamentando la expulsión de extranjeros, que lleva la firma del entonces Ministro del Interior Felipe Yofré. Ambos proyectos durmieron en las Comisiones del Senado sin merecer tratamiento alguno por la Cámara. Recién en la sesión extraordinaria del 22 de noviembre de 1902 se trata el despacho de la Comisión de Negocios Constitucionales, que ha estudiado ambos proyectos, y con las firmas de Domingo F. Pérez y Enrique Carbó, se expide aconsejando la aprobación, en sustitución de aquéllos, del despacho que presenta en la sesión extraordinaria y, que con ligeras modificaciones, reproduce el proyecto del Senador Miguel Cané. Abierta la sesión funda el despacho el senador Domingo F. Pérez. Le contesta el Senador por Corrientes, Dr. Mantilla, quien impecablemente demuestra, como es evidente, que el proyecto viola los artículos 16, 18, 19, 20 y 29 de la Constitución Nacional. Participan en el debate, apoyando el despacho de la Comisión de Negocios Constitucionales el senador Cané y el Ministro del Interior, Dr. Joaquín V. González. Acompaña, en cambio, los fundamentos del senador Mantilla, el senador Figueroa. Finalizado el debate se vota en general y resulta aprobado por 13 votos contra 3, de los senadores Mantilla, Figueroa y Aparicio. En la misma noche el proyecto es remitido a la Cámara de Diputados, donde un Mensaje del Poder Ejecutivo de la misma fecha, suscripto por el Presidente Roca y su Ministro del Interior, Joaquín V. González, solicita la consideración del proyecto sancionado por el Senado “en la noche de hoy, en sesión extraordinaria”. Agrega a continuación: “Son del dominio público los sucesos que en este momento se desarrollan en esta capital y parte de la provincia de Buenos Aires, con motivo de la huelga en que se han declarado numerosos obreros de distintos gremios, que amenazan el orden público, los intereses del comercio y la navegación, y por consiguiente la riqueza pública”. Propuesto el tratamiento del proyecto sobre tablas por el diputado Bollini, se opone a ese especial procedimiento parlamentario, con sólida fundamentación, el diputado Lacasa. Es apoyado. Se vota y resulta afirmativa la moción del diputado Bollini. Intervienen en el debate el Ministro del Interior, y los diputados Gouchon, Roldán, Carlés, Palestra, Leguizamón, Vedia, Vivanco, Varela Ortiz, Lacasa y Argerich. Joaquín V. González, en sus intervenciones en ambas Cámaras, se empeña en sostener la constitucionalidad del proyecto y en negar el carácter de pena al destierro, contrariando la letra misma del artículo 54 del Código Penal, tal como se lo recuerda expresamente el diputado Gouchon. Finalmente, el proyecto es sancionado por la cámara revisora, “a las 11 y 30 p.m.”, y queda convertido en ley, con el voto en contra de los señores diputados: Pastor Lacasa, Emilio Gouchon, Belisario Roldán, Manuel Carlés, Juan Balestra, Luis Leguizamón y Rufino Varela Ortiz. El proyecto de ley sancionado es promulgado por el Poder Ejecutivo y lleva el tristemente célebre Nº 4144. Ley que “nada resolvió para el momento y dejó un monumento permanente de arbitrariedad constitucional”, como atinadamente expresa FRANCISCO DURÁ . Dijo sobre esta ley 4144 VICTORINO DE LA PLAZA : “… nos encontramos con una ley en flagrante conflicto con la Constitución, poniendo en manos del Presidente un poder arbitrario que, ante la expresa declaración de que, “en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales” (art. 95 de la Constitución Nacional), merece ser clasificado como una autorización o facultad de cruel despotismo para expulsar extranjeros ad libitum, sin forma de proceso ni medios de defensa contra una desleal o falsa denuncia; y a la vez de funesta consecuencia para los primordiales fines del aumento de la población por medio de la inmigración. “Tal ley es, por suerte, nula no solamente como opuesta a los derechos y garantías constitucionales, sino porque el Congreso carece de poderes para dar o aumentar facultades al Poder Ejecutivo, que no figuran explícita ni implícitamente entre sus atribuciones. El Congreso no es omnipotente, ni está investido con facultades ilimitadas como el Parlamento Inglés. No, es un poder tan limitado y de facultades tan definidas como lo es el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial; y por lo tanto, no puede excederse en sus atribuciones, y en ninguna de ellas figura ni podía figurar, dado nuestro sistema de gobierno, la de ampliar facultades o poderes ajenos a la naturaleza del P. E. “La repulsión, expulsión o extrañamiento de extranjeros es un derecho inherente a la soberanía, y no hay duda de que al Congreso incumbe la facultad de reglamentar el uso y aplicación de ese derecho, como lo hacen los Estados Unidos con sus leyes de inmigración; así como para reglamentar la repulsión, impidiendo la entrada de criminales, infestados, inútiles y mendicantes; y en ciertos casos para la expulsión, pero por el medio natural de los tribunales de justicia, pues el P. E. solo puede usar de tal recurso en aquellas emergencias en las cuales hay una ofensa a las inmunidades de la Nación, como en raras ocasiones sucede con los Agentes diplomáticos. “Más cruel es aún, que se haya denegado el recurso de habeas corpus, que se funda en el vicio del título de la autoridad con que se ordena la detención, bajo el especioso pretexto de que no se puede juzgar de la inconstitucionalidad de la ley con motivo del recurso, cuando el primer deber en estos casos es investigar el título o autoridad constitucional de aquel que ordena la detención, porque no hay autoridad cuando el título de que ella dimana es malo, y, por consiguiente, no puede fundar una detención legal”. Compartimos la opinión de ARTURO FRONDIZI que sostiene: “Es así que quedará como un símbolo, que la primera ley obrera es la 4144, es decir una ley de represión y no de protección. Recién después comienza el lento y doloroso proceso de la legislación que ampara en aspectos mínimos a los trabajadores. Aunque muchos sostienen estos principios como actos de justicia, la legislación se dicta con la esperanza de contener y encauzar el espíritu revolucionario de los obreros. El nuevo derecho, nace así bajo la presión de intereses económicos en pugna y como una expresión de la lucha social”. 8.- LA LEY DE ESTADO DE SITIO.- El 24 de noviembre de 1902 fue sancionada y promulgada la ley 4145, cuyo art. 1º, dice textualmente: “Declárase en estado de sitio el territorio de la Capital y de las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe por el tiempo que duren las actuales sesiones de prórroga”. El estado de sitio se mantuvo desde el 24 de noviembre de 1902 al 10 de enero de 1903. La represión fue feroz, y sus principales víctimas los dirigentes, militantes y simpatizantes anarquistas. Durante el estado de sitio se prohibe la circulación de la prensa anarquista y socialista. Solamente permanece saliendo el semanario anarquista El Sol dirigido por el argentino Alberto Ghiraldo. Dice a este respecto HERNÁN DÍAZ : “El prestigio de Ghiraldo como poeta y el hecho de que es argentino, lo recubren de cierta inmunidad, que él aprovechará para hablar más fuerte y acusar con más valentía. “El 1º de diciembre publica un violento artículo en El Sol titulado “Sobre la cobardía ambiente”, donde acusa al gobierno por las brutales leyes dictadas, al “congreso de hábitos lacayunos” que “al grito de un soldadote, marcan el paso y dictan leyes de acuerdo con la consigna”, y a la prensa cómplice, que luego de clamar a gritos por mayor censura para los anarquistas, es la primera en ser censurada y acepta no informar nada sobre la represión”. 9.- LA REFORMA ELECTORAL DE 1902.- También en 1902 se sanciona la reforma de la ley electoral que estableció, por única vez en la República, el voto uninominal y por circunscripciones, propiciada por el ministro del Interior, Dr. Joaquín V. González, y sancionada el 29 de diciembre de 1902, bajo el Nº 4161. La reforma electoral es así comentada por DICKMANN : “La reforma de la ley electoral introdujo, además de la elección uninominal, algunos otros cambios muy importantes. La boleta fue suprimida en el nuevo sistema electoral. El elector se presentaba a la mesa con su libreta cívica, y, una vez comprobada su identidad, expresaba de viva voz el nombre del candidato por quien deseaba votar. El presidente de la mesa anotaba el voto en un registro, bajo la vigilancia de los fiscales de cada partido o candidato, que, por su parte, llevaban también un registro. Cerrado el comicio a la hora reglamentaria, los registros eran enviados a la Cámara de Diputados, donde se hacía el escrutinio definitivo y se proclamaba a los electos. “Con el nuevo sistema se suprimió el voto fraudulento, pero se fomentó el voto venal. Se suprimió la violencia, pero se fomentó el caudillismo. Siendo el voto público, ello permitía a los candidatos conocer, en todo momento, el estado de la elección. Y si en la cuenta, éstos quedaban atrás y tenían interés en avanzar, elevaban el precio del voto, llegándose a pagar cien pesos, y más, a los electores que en subasta pública vendían su voto”. 10.- LA CRISIS FINANCIERA ARGENTINA ANALIZADA POR GERMÁN AVÉ LALLEMANT.- Escribía GERMÁN AVÉ LALLEMANT : “…es lícito estimar la deuda pública a fines de 1902 en por lo menos unos 2.300 millones de marcos. “Considerando que la población oficialmente estimada es de sólo 4.736.800 habitantes, probablemente una cifra demasiado alta, la deuda per capita se elevaría a 485,57 marcos. “Sólo la deuda portuguesa es mayor, es decir de 510 marcos per capita; incluso Francia, con 450 marcos, se encuentra en mejor situación. “Pero la situación del país resulta aún más precaria si se contempla el servicio de la deuda. “El presupuesto para 1903, que totaliza 299.370.000 marcos, indica los intereses para la deuda consolidada y flotante del gobierno central en 147.911.000 marcos, o sea en un 49,4 % de los ingresos. “Ningún Estado del mundo ha llegado todavía a tales extremos ya que incluso la desdichada España indica para el rubro sólo 45,9 %, siguiéndola Francia con 36,7 %, etcétera. “A la deuda pública hay que agregar, por otra parte, la privada, debida a la alta finanza europea, cuya composición es la siguiente según publicaciones inglesas de 1900: bancos 143.109.600 marcos; ferrocarriles 1.924.244.000 marcos; tranvías 121.378.470 marcos; colonizaciones 98.143.640 marcos; luz 47.207.200 marcos; industrias 142.032.200 marcos. Total 2.476.115.110 marcos”. Sigue luego diciendo: “En promedio, pues, la Argentina ha pagado anualmente unos 137 millones de marcos en intereses y dividendos al capital europeo, principalmente inglés, o sea alrededor del 8 % del valor total del trabajo acumulado en un año. Esto representa una cifra per capitta anual de 29,28 marcos. “De las Indias Orientales, Inglaterra extrae unos 500 millones de marcos por año, o sea 1,72 marcos per capita. “Sin conquistas políticas, sin barcos ni cañones, el capital inglés exprime, pues, de la Argentina, en valor relativo, 17 veces más de los que extrae a sus súbditos indios. “Lo terrible es que el tributo argentino a Inglaterra crezca tan rápidamente. En 1902 se elevaba ya a 67,73 marcos per capita. “Y para peor cinco o seis banqueros de Londres - Rotschild, Baring, Morgan y Greenwood – ordenan al gobierno de Buenos Aires, a través del embajador argentino, qué debe hacer y qué debe dejar de hacer”. Y poco más adelante, dice: “Es, pues, fácil de comprender que la explotación del proletariado prácticamente no conozca límites, que cese la inmigración y que tome cada vez mayor incremento la emigración. Pobreza y miseria crecen hasta el infinito. El país ya no soporta la carga y se hunde bajo el peso del imperialismo británico y de su propia administración irresponsable” 11.- EL MENSAJE DEL PRESIDENTE ROCA EN LA APERTURA DEL AÑO PARLAMENTARIO DE 1903.- Al iniciar el año parlamentario de 1903 dijo el Presidente Roca en su Mensaje: “Durante el último mes de nuestras sesiones de prórroga del año anterior, se produjeron en esta capital las huelgas que hubieron de abarcar una considerable extensión y amenazar la riqueza pública y las fuentes de prosperidad nacional en el momento de su más activo desarrollo. “Conocidas por el gobierno las causas de esos movimientos, en gran parte dignos de la atención del legislador, pero en otra no menos importante, producto de elementos extraños a los verdaderos intereses sociales, se apresuró a solicitar de V. H. la sanción de la ley que le permitiera declarar el estado de sitio en la capital y provincias de Buenos Aires y Santa Fe, donde se hallan los principales puertos de embarque de nuestros productos para el exterior, que la huelga tendía a obstruir o a impedir”. … “En presencia de aquellos disturbios, que revelaron el peligro de ciertos elementos exóticos, incorporados a nuestra población, al amparo hasta entonces ilimitado de las leyes vigentes relativas al extranjero, V. H. creyó conveniente sancionar lo que se ha denominado ‘de residencia’ y que permite al Poder Ejecutivo excluir del territorio nacional a los extranjeros que sólo traen a él propósitos de perturbación o conmoción social y los de contribuir a ninguno de los fines de la comunidad civilizada. “Esta ley que ya tardaba en formar parte de nuestras instituciones, es de seguridad y defensa de la sociedad argentina que no está obligada a aceptar en su seno elementos de desorden que repudian las demás naciones … Nuestra carta fundamental ha sido explícita en su propósito de atraer la inmigración laboriosa y culta y es también el interés de todos los países de inmigración, el extender fuera de sus límites la influencia legítima de su labor económica y cultura intelectual. Lejos, pues, de ser considerada la ley ‘de residencia’ como una limitación del derecho de habitar nuestro suelo, es, por el contrario, una ley de confianza para la inmigración laboriosa y civilizadora. “Las agitaciones obreras del año pasado traducidas en formas de propaganda oral y escrita y de huelgas parciales o generales que llegaron a veintiséis, veinte de las cuales se proponían obtener disminución de trabajo y aumento de salarios, asumieron desde el primer instante, un carácter violento y agresivo contra las personas y los bienes de los obreros que se negaban a seguir el movimiento, y contra la autoridad misma, impulsadas por las sociedades de resistencia constituidas en federación, y en cuyos consejos directivos predominaban elementos anárquicos y los habituales y más exaltados agitadores de las clases trabajadoras. “Tanto la ley de estado de sitio como la de residencia han sido ejercidas con la mayor prudencia. Respecto de la primera, la autoridad se ha limitado a detener a aquellas personas que franca y abiertamente incitaban a la violencia o al desorden; y en cuanto a la segunda, sólo ha sido aplicada a los más conocidos como peligrosos para la paz pública y declarados propagandistas de los medios violentos y subversivos. Los resultados que una y otra dieron en poco tiempo, de extinguir el movimiento y restablecer el tráfico comercial, han justificado los sanos propósitos que inspiraron su sanción”. Este mensaje mereció al diario La Prensa, en su edición del 6 de mayo de 1903, el siguiente comentario: “Afirma el Presidente en su mensaje que el gobierno aplicó con la mayor moderación el estado de sitio y la ley de extrañamiento, cuando los hechos que son de notoriedad pública deponen que esas medidas fueron en sus manos instrumentos de terror, que la policía esgrimió, en cumplimiento de órdenes superiores, con la arbitrariedad más extremada; cuando se impidió en absoluto el ejercicio del recurso de habeas corpus, garantía suprema de la libertad individual, y se sustrajo de la jurisdicción de los jueces establecidos por la Constitución a los que eran objeto de las persecuciones gubernamentales; cuando se probó en repetidas ocasiones que los expulsados eran hombres tranquilos y laboriosos, arraigados de largos años en el país, padres de hijos argentinos, y a pesar de todo se les arrancó de sus hogares y se condenó a sus familias a la más espantosa miseria; cuando muchos de los que sufrieron los rigores de esa ley de excepción acreditaron, al llegar a los puntos de destino, que habían sido víctimas de una negra injusticia y sus clamores provocaron en todos los países cultos un movimiento universal de protesta; y cuando la crueldad y las arbitrariedades llegaron a tal extremo que los mismos órganos oficiales hubieron de reconocer que la ley adolecía de defectos, que convenía corregir, para cohonestar de esta suerte el uso apasionado y violento que se había hecho de sus disposiciones draconianas”. 12.- LA CREACIÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.- Convocado por el Comité de Propaganda Gremial, los días 7, 8 y 15 de marzo de 1903 se reunió el Congreso Gremial Obrero, en el Salón Vorwarts, de la calle Rincón 1141 de la ciudad de Buenos Aires. En representación del sindicato de estibadores de Rosario concurrió a este congreso el Dr.Juan Bialet Massé. Fue el Congreso constitutivo de la Unión General de Trabajadores (UGT), que declaró al respecto: “El Congreso Obrero Gremial, formado por 41 sociedades de resistencia y convocado por el Comité de Propaganda Gremial, declara constituida una nueva organización obrera, bajo la denominación de Unión General de Trabajadores de la República Argentina”. “El Congreso condena enérgicamente la sanción de la ley de residencia por considerarla bárbara y anticonstitucional y recomienda a la clase obrera no omita sacrificios ni métodos de lucha para obtener su completa derogación dentro de los medios lícitos”. El Congreso, si bien admitió que “la huelga general puede ser un medio de lucha eficaz cuando sea declarada contando con una previa organización que ofrezca probabilidades de triunfo”, “rechaza en absoluto la huelga general toda vez que sea intentada con fines de violencia y revuelta, por considerar que lejos de favorecer al proletariado determina en todos los casos reacciones violentas en la clase capitalista que contribuye a debilitar la organización obrera”. El Congreso reconoce la utilidad del boicot, deja librado al criterio de cada sociedad prestar o no apoyo a las cooperativas; encomienda a los obreros que “se preocupen por la lucha política y conquisten leyes protectoras del trabajo, dando sus votos a los partidos que tienen en sus programas reformas concretas en pro de la legislación obrera”; se declara partidario del arbitraje; condena el trabajo a destajo y la ley de conversión; aprueba las Bolsas de Trabajo; reclama la jornada de 8 horas, la reglamentación del trabajo de mujeres y niños, la creación de una caja de pensiones, la responsabilidad de los patrones en los accidentes de trabajo; el descanso dominical obligatorio y la abolición del trabajo nocturno, salvo para los casos de pública necesidad; expresa que la pretensión patronal de imponer el afeite del bigote es denigrante; “declara que protesta contra la malévola especie lanzada, mediante la cual se trata de hacer creer que el Partido Socialista es el organizador de este Congreso”; y designa para conformar la primera Junta Ejecutiva, a los delegados José Cortenova, Francisco Cúneo, Alejandro Mantecón, Felipe Gauna. Luis Poggi, Basilio Vidal y Cecilia S. de Baldovino. Refiriéndose a los propósitos inspiradores de este congreso constitutivo de la UGT escribe PUIGGRÓS : “…los socialistas no querían ser arrastrados a nuevas situaciones de violencia que escapaban a su control. Seguían los pasos del reformismo de la Segunda Internacional y creían en la evolución pacífica hacia el socialismo mediante la conquista de bancas parlamentarias, la legislación social y la educación del pueblo. Les era indispensable para cumplir esas tareas orientar al movimiento obrero de acuerdo a sus principios y métodos tácticos. Sus reiterados intentos de valerse de la FOA habían fracaso por la resistencia de las sociedades anarquistas, que reflejaban la espontaneidad de las masas. Después de la huelga general – y de la sanción de la ley 4144 y el estado de sitio – necesitaban diferenciarse de los anarquistas, ante lo obreros y ante los poderes públicos, con el fin de no comprometer ni malograr una línea política que no podía llevarse a la práctica fuera de la legalidad”. 13.- PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO DEL BARCO SOBRE CREACIÓN DE CONSEJOS DE CONCILIACIÓN ENTRE PATRONOS Y OBREROS DE 1903.- En las primeras sesiones ordinarias del año 1903, el diputado del Barco presenta un proyecto de creación de Consejos de Conciliación entre patronos y obreros, sistema propiciado por la UGT. 14.- TERCER CONGRESO DE LA FOA.- El 6 de junio de 1903 se reune el tercer congreso de la FOA, con ochenta delegados, todos anarquistas. Declaró que la huelga general era la principal forma de lucha; proclamó la exclusión de la acción parlamentaria y legislativa; aconsejó a cada sociedad que intervenga ante los patrones para controlar que aseguren a los obreros que ocupan en compañías de seguros sobre la vida y accidentes de trabajo; se pronunció contra las cooperadoras, tanto de producción como de consumo; contra la ley de residencia; contra la acción política; por las escuelas libres; por la jornada de ocho horas; contra la trata de blancas; por la independencia económica de la mujer y por la educación societaria. En este Congreso tiene una destacadísima actuación Alberto Ghiraldo como delegado de los estibadores de Villa Constitución. 15.- LA CONVENCIÓN DE NOTABLES.- Convocada por las autoridades nacionales, el 12 de octubre de 1903, tiene lugar la asamblea de notables, cuya misión es proclamar el candidato a presidente de la República. Previo veto presidencial de la candidatura de Carlos Pellegrini, de los 604 notables convocados, sólo concurren 264. Consagra la candidatura del Dr. Manuel Quintana, - a quien Ernesto Palacio retrató cáusticamente, en estos términos: “Inglaterra lo proveía de las levitas que lo hicieron famoso y de la clientela que lo hizo rico”, tal como lo recuerda MANUEL GÁLVEZ . El segundo término de la fórmula presidencial se completa con el senador nacional por Córdoba, Dr. José Figueroa Alcorta, elegido por indicación de Quintana en un acuerdo celebrado el 16 de mayo de 1904 entre el presidente Roca, Quintana, el gobernador de Buenos Aires Marcelino Ugarte y el senador Benito Villanueva. Esta vergonzosa Convención de notables trajo como consecuencia inmediata la formalización de una serie de denuncias contra quienes concurrieron a la misma ocupando cargos públicos, los que fueron acusados como autores del delito tipificado por el art. 110, inc. 1º, de la ley 4161, cuya fuente se encuentra en el art. 91 de la Ley de Sufragio Universal de España de 26 de junio de 1890. Fueron acusados don Luis García, Prefecto General de Puertos y Resguardos, el Dr. Juan Ortiz de Rosas, Ministro de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires, don Ricardo Gowland y el Dr. Diego Luna, entre otros. Distintas fueron la decisiones de los jueces en lo criminal, hasta que la Corte Suprema de Justicia se pronunció, en sentencia del 3 de junio de 1904, declarando “que don Luis García ha cometido el delito previsto por el art. 110 de la ley nº 4161, y con arreglo a lo dispuesto por dicho artículo y por el 111 de la misma ley, se le condena a sufrir la pena de nueve meses de arresto, privación del derecho de sufragio por el término de cinco años, pérdida del empleo de Prefecto General de Puertos y Resguardos que desempeña y pago de las costas procesales de esta instancia” La Corte volvió a expedirse en el mismo sentido en su sentencia del 20 de junio de 1904, en el caso del Dr. Juan Ortiz de Rosas, Ministro de Hacienda de la provincia de Buenos Aires El Congreso sancionó entonces la Ley de amnistía Nº 4311, del 5 de julio de 1904, promulgada el 14 de julio de 1904, cuyo art. 1º dice: “Concédese amnistía a todos los infractores encausados o condenados por delitos electorales cometidos después de promulgada la ley vigente”. 16.- CONFERENCIA DEL DR. ROQUE SÁENZ PEÑA.- Comentando la realidad política del momento y especialmente el resultado de la asamblea de notables, dijo el Dr. Roque Sáenz Peña en su conferencia del 31 de octubre de 1903 en el teatro Victoria de la Ciudad de Buenos Aires: “Señores: un pueblo que no delibera, que no piensa, que no puede votar ni darse gobiernos propios, no es un pueblo en el concepto jurídico, ni en su significado sociológico; esto no es una república, ni una democracia; será parodia o ficción, será una tribu vestida a la europea, será una oligarquía, pero no es una entidad política, ni un cuerpo orgánico, ni un pueblo libre, que tenga los atributos de la nacionalidad” . 17.- ELECCIONES DE 1904.- En la ciudad de Buenos Aires, en 1904, había que elegir electores de senador nacional, diputados nacionales y electores de presidente y vicepresidente de la Nación. Tuvieron lugar los día 6 y 13 de marzo de 1904 y 10 de abril de 1904. La reforma electoral sancionada por la ley 4161 duró poco. El 24 de junio de 1905 se sancionó la ley 4578 por la cual se volvió al sistema de lista plural. “En la elección del 6 de marzo votaron en la Capital más de 28.000 ciudadanos, pero más de 25.000 se abstuvieron, triunfando el Partido Autonomista Nacional, que obtuvo los electores senatoriales de doce circunscripciones y los de distrito, alcanzando 11.516 votos y 28 electores. El Partido Autonomista de Pellegrini triunfó en tres circunscripciones, tuvo 6 electores y 9.075 votos y el Partido Republicano victorioso en cinco circunscripciones y dueño de 7.547 votos, hizo suyos diez electores. El Colegio Electoral eligió a Benito Villanueva senador nacional (14 de abril)” En esta elección de electores de senadores, los socialistas votaron por Emilio Mitre, candidato del Partido Republicano, comprometiéndose éstos a votar por el candidato a diputado nacional socialista en los comicios de la semana siguiente, en la 4ª Circunscripción, correspondiente a la Boca, Dr. Alfredo Palacios. MELO describe así los resultados de la elección de diputados nacionales, en la Capital Federal: “En la elección de diputados nacionales del 13 de marzo se eligieron en la Capital Federal 11 diputados correspondientes a otras tantas circunscripciones las que sobre un total de 28.705 electores inscriptos en las mismas sólo votaron 19.952. El resultado de la elección dio 5 diputados a los autonomistas nacionales (circunscripciones 1ª, 10ª, 12ª, 18ª y 19ª), tres a los autonomistas de Pellegrini (2ª, 6ª y 16ª), uno a los socialistas (4ª), uno a los radicales coalicionistas o bernardistas (8ª) y un independiente”. Refiriéndose a la misma elección de diputados, dice JUAN CARLOS TORRES: “Para las elecciones de diputados, realizadas el 13 de ese mismo mes, la situación cambió. En primer lugar, porque el número de votantes aumentó en las distintas circunscripciones; y en segundo lugar, porque para enfrentar al oficialismo triunfante se establecieron otras coaliciones políticas, como la de los republicanos y socialistas que dio el triunfo a Palacios en la cuarta circunscripción gracias al voto mitrista emitido en retribución al apoyo que los socialistas habían brindado a la candidatura de Emilio Mitre, en las anteriores elecciones para senador. La Nación comentó así la famosa elección de la Boca: “El partido republicano, desde el primer momento de la elección, considerando imposible obtener el triunfo contra los candidatos del oficialismo, se dispuso a inclinar sus votos por el candidato socialista, el único en esta circunscripción que reunía los elementos genuinamente populares, espontáneos. Efectivamente, desde las 11 horas reservó sus votantes para decidir a última hora. A las 2 de la tarde, los republicanos sufragaban por el doctor Palacios quien desde ese momento aseguró su triunfo en todos los comicios. El doctor Palacios haciendo honor a la conducta de los republicanos se apersonó a la Comisión del Club y manifestó su agradecimiento …A la hora designada por la ley se instalaron las mesas y empezó desde luego el desfile de votantes, mientras que en los clubes los electores esperaban turno para aproximarse a los comicios. Desde las primeras horas, el triunfo se inclinó por el doctor Palacios, el cual recorría las calles como hacían los otros candidatos (en un tranvía y un carro cedidos por los republicanos) saludado por los aplausos de sus amigos. La elección siguió siendo favorable para el doctor Palacios pero el triunfo se hizo decisivo cuando los republicanos decidieron sufragar por él, correspondiendo a los votos que depositaron sus amigos el domingo anterior por el ingeniero Emilio Mitre (candidato a senador por los republicanos). El triunfo quedaba así completamente definido y contribuyeron aún a reforzarlo algunos radicales intransigentes, pues había en el ambiente un deseo manifiesto de que no salieran vencedores los candidatos del PAN” . En términos similares se expide DARDO CÚNEO : “Al medio día, los partidarios de la candidatura del ingeniero Tedín y el caudal que acaudila Aparicio, cronista de la sección de policía de La Nación, resuelven favorecer con sus votos la candidatura de los socialistas”. También GARCÍA COSTA : “El 13 de marzo de 1904 se realizan las elecciones. 830 votos, 830 ciudadanos que no venden su sufragio y Alfredo Lorenzo Palacios es el primer diputado socialista de América. Florencio Sánchez, su amigo, dirá la frase histórica: “la Boca ya tiene dientes”. “Obtiene 830 votos contra 596, 542, 353, 121 y 94 de sus adversarios parroquiales Jaime Llavallol -secretario del presidente Roca-, Alberto Rodríguez Larreta –presidente de la Junta de Notables y yerno del futuro presidente Quintana-, Marco M. Avellaneda –hijo del ex presidente Nicolás Avellaneda-, Miguel Tedín –candidato del Partido Republica presidido por Emilio Mitre– y Pablo Ungaro –vecino de la Boca-. El candidato Miguel Tedín y el periodista “puntero” Manuel J. Aparicio deciden -cuando tenían acumulados 121 sufragios– retirar la candidatura y que los próximos votantes sufraguen por Palacios”. Muy anteriormente lo había reconocido JOSÉ INGENIEROS : “Por fin, en Buenos Aires, el partido socialista se ha asociado en varias circunstancias a otros partidos o asociaciones, con fines determinados y contingentes; su único diputado al Parlamento (1904) fue elegido por pocos electores socialistas y muchísimos de varias fracciones burguesas opositoras al gobierno”. Después del golpe militar de 1930, HORACIO B. OYHANARTE le reprocha al Dr. Palacios: “La primera vez que usted entró por el Partido Socialista al Congreso, en 1904, siendo además el primero de la secta que tramontaba hasta una banca, ese triunfo, en unos comicios por circunscripciones, se lo debió usted, que vino por la Boca - ¡por dónde había que entrar el primer representante socialista, para que fuera un símbolo, sino por la Boca!; y por ahí han seguido – a mis pobres correligionarios de buena fe. Ya veremos más adelante como esta banca, su “compañero” Dickmann, se la agradece conmovido, al general Roca”. Mientras tanto, la Unión Cívica Radical, conducida por Hipólito Yrigoyen, se mantiene en la más rígida abstención electoral. No convalida con los votos de sus seguidores el fraude más escandaloso. Resulta así el único custodio de la soberanía popular. 18.- SEGUNDO CONGRESO DE LA UGT.- Los días 26 y 27 de abril de 1904, los cincuenta y cinco sindicatos nucleados en la UGT celebran su segundo congreso que aprueba las siguientes declaraciones: que deben abolirse las costumbres antihumanas de hacer dormir sobre y debajo de mostradores y cuartos antihigiénicos a los dependientes; que los negocios deben proporcionar a los empleados vendedores asientos para descansar en los momentos en que no tengan trabajo; que debe establecerse la jornada máxima de ocho horas; que las sociedades adheridas se obliguen a pagar y sostener la Cámara de Trabajo a fundarse; que las cooperativas de producción y consumo sean motivo de preferente dedicación por parte de la UGT a fin de establecerlas en breve; aprueba el arbitraje; se pronuncia por la abolición del trabajo a destajo; declara que la compraventa de herramientas, bancos y útiles debe hacerse por los patrones; afianza su aspiración de que se establezca una legislación obrera en defensa de los intereses del trabajo e invita a los federados a que ejerzan los derechos políticos; aconseja la naturalización de los obreros extranjeros; expresa que la ley de conversión es altamente perjudicial para los intereses de la clase trabajadora; que debe conseguirse la reglamentación del trabajo de las mujeres y de los niños, la abolición del trabajo nocturno para todas aquellas industrias que no sean de necesidad pública y la responsabilidad de los patrones en los accidentes de trabajo; y decide que la UGT celebre el 1º de mayo de acuerdo con el Partido Socialista por haber sido éste el iniciador de dicha conmemoración en la Argentina. Designa para constituir la Junta Ejecutiva a los delegados Pedro Barsanti, Basilio Vidal, Francisco Cúneo, Luis Rosselli, Adrián Patroni y S. Iñigo Carrera. Dice PUIGGRÓS : “Por otra de las mociones aprobadas se reconocía: “la necesidad de que la Junta Ejecutiva (de la UGT) y todas las sociedades adheridas promuevan una seria agitación en los países europeos por medio de asociaciones similares para impedir en lo posible que se embarquen para este país nuevos proletarios, librándolos así de la explotación que ejercen los comerciantes y capitalistas de este país, donde no existen leyes protectoras para el obrero, y el trabajo es un factor de depreciación”. “Era la condena del gobernar es poblar planteada con estrecho criterio colonial, no en función de la crítica al régimen capitalista. A nadie se le ocurriría pensar que millares de obreros y campesinos emigraban todos los años de Europa a la Argentina en busca de leyes protectoras y de niveles de trabajo que no modificaran sus condiciones de explotados. Huían de Italia y España acosados por la miseria y la desocupación y con la esperanza de metamorfosearse en terratenientes y capitalistas. No le importaban los bajos salarios y la gente sin trabajo, porque ellos venían a tentar fortuna apostando a las buenas cosechas o acumulando ganancias e intereses en jornadas que no respetaban en el alba ni el anochecer en los despachos abarrotados de los almacenes”. 19.- 1º DE MAYO DE 1904.- En celebración del 1º de mayo se realizaron dos manifestaciones obreras. Una, la del Partido Socialista, juntamente con la UGT, que salió de la plaza Constitución en dirección a la plaza Colón, que se realizó sin inconveniente alguno. La otra, la de los anarquistas, convocada por la FOA, desde la plaza Lorea, por la Avenida de Mayo se dirigía hacia la plaza Mazzini. Al llegar la columna al Paseo de Julio entre Viamonte y Córdoba, fue atacada por la policía con verdadera saña, dejando en la calle dos muertos, - el obrero marítimo Juan Ocampo y el policía Rafael Ferreyra -, veinticuatro heridos y un centenar de contusos. 20.- ÚLTIMO MENSAJE AL CONGRESO NACIONAL DEL PRESIDENTE ROCA.- En su último mensaje al Congreso argentino, del 5 de mayo de 1904, el presidente Roca anticipaba el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, con estas palabras: “Cumpliendo mi promesa de un estudio detenido de la situación de la clase obrera en la República, con referencia a las industrias, en vuestra primera sesión ordinaria recibiréis un proyecto de ley que se propone regular su trabajo y sus relaciones con el capital, no con la creencia de haber resuelto a la perfección el grave problema, sino con el propósito de presentaros una base para vuestras deliberaciones, inspiradas en necesidades evidentes, y en las fórmulas adoptadas por las naciones que mejor han regulado sobre el asunto. Su espíritu más general es mejorar la condición de la clase obrera y de la industria, ofreciéndole medios de conciliación permanente sobre bases de equidad y justicia, y fundar un estado de paz en sus relaciones recíprocas, tan esencial en la riqueza pública, que sea un incentivo a la inmigración laboriosa y útil, ordenada y culta que la Constitución se propuso estimular con tantas facilidades y privilegios. Con la legislación del trabajo, concebida y proyectada como lo está, salvo sus defectos que serán extirpados por vuestra dilucidación, se ha de obtener el resultado visto en otras naciones, en particular los Estados Unidos, Inglaterra y algunos Estados australianos, esto es, que a mayor equidad y mejoramiento en la situación del obrero respecto del empresario, ha correspondido mayor producción y mayor desarrollo de todas las fuerzas del país. No puede dejar de halagarnos, además, la perspectiva de ver resueltos aun en su programa mínimo en un país de inmigración como el nuestro, los problemas de la vida social moderna, expuestos como ideales o anhelos supremos, por los estadistas más eminentes del siglo, aleccionados por las dolorosas experiencias de sus propias naciones y por la fecunda de los progresos alcanzados en potencia económica por la legislación del trabajo. En Estados Unidos y Australia, dos repúblicas modelos y bajo tantos aspectos semejantes a la nuestra, la emigración ha sido depurada, seleccionada, de manera que contribuya a aumentar la vitalidad nacional en lo físico y en lo moral, y sus leyes de prevención y defensa, han inspirado en el proyecto del P. E. disposiciones similares, concordantes con la letra de nuestra Constitución, la cual, por otra parte, sólo tiene en vista la inmigración laboriosa o ilustrada. Así, creo que ha llegado el tiempo de afrontar este estudio con ánimo resuelto de dotar a la Nación de una ley que no sólo regule las condiciones de admisión y permanencia en ella de los inmigrantes en general, sino también las de ejecución del trabajo de la gran industria, elevando más la persona social del obrero, al nivel de las exigencias medias del ambiente en que vive, y de acuerdo con principios más amplios de justicia, ya reclamados con imperio por los hechos universales, por la convicción de los hombres de gobierno más autorizados y por la legislación de las naciones más cultas”. 21.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.- El 6 de mayo de 1904 el Poder Ejecutivo remite a la Cámara de Diputados, con las firmas del Presidente Julio A. Roca y de su Ministro del Interior, Joaquín V. González, el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, antecedido por una extensa exposición de motivos. Con anterioridad, por Decreto del Poder Ejecutivo del 22 de enero de 1904 se había comisionado al Dr. Juan Bialet Massé “para que se traslade a las diversas localidades y centros de trabajo del interior de la República, y previas las investigaciones necesarias, presente al Ministerio del Interior un informe detallado sobre las condiciones del trabajo y de la población obrera en general, y en particular de la Argentina”. Este decreto dio lugar al extraordinario y lapidario informe que su autor presentara al Dr. Joaquín V. González con fecha 30 de abril de 1904. Teniendo en cuenta la fecha de presentación del informe, la extensión de éste, y el día en que se presentó el proyecto de Ley Nacional del Trabajo a la Cámara de Diputados, es presumible deducir que éste fue concluido sin analizar el trabajo de Bialet Massé. Dice el Ministro del Interior Dr. González : “Tracé el plan detallado de ejecución de este código, dividido en capítulos y parágrafos y reservándome la redacción exclusiva de la mayor parte de ella, encomendé la de algunos a distinguidos especialistas cuyos proyectos debían pasar por un trabajo definitivo de unidad, concordancia y armonización con el conjunto. “Al mismo tiempo, algunos otros colaboradores se ocuparon de la investigación y estudio amplio en las condiciones materiales, higiénicas, jurídicas y económicas del trabajo en diversas regiones de la República, y en uno u otro sentido, he asociado a esta labor - que acaso resulta más vasta de lo que fuera al principio concebida – los señores: Dr. Carlos Malbrán y demás médicos del Departamento Nacional de Higiene, Dr. Augusto Bunge, Dr. Armando Claros, Dr. Juan Bialet Massé, Dr. Enrique del Valle Iberlucea, Dr. José Ingenieros, D. Pablo Storni, D. Leopoldo Lugones y D. Manuel Ugarte”. Cabe apreciar que en este listado el Dr. González ha omitido al Dr. Miguel Ángel Garmendia, no obstante que cita expresamente una obra inédita de este autor en la exposición de motivos que antecede al Proyecto de Ley Nacional y lo menciona expresamente en la publicación del Proyecto . A fines del período ordinario de sesiones de 1904 se sancionó la ley 4409 que aprueba un crédito de $ 25.000 para los gastos de preparación del proyecto de ley nacional del trabajo. Con motivo de la respuesta de Joaquín V. González a la acusación de Carlos Pellegrini de que el Ministro del Interior habría cobrado honorarios por la redacción del Proyecto, éste remite una nota al diario La Nación, que se publica en su edición del 16 de octubre de 1904, en la que se detallan los “Honorarios, diversos trabajos de investigación, impresiones, etcétera, pagados con motivo del proyecto de Ley Nacional del Trabajo presentado al Honorable Congreso: Comisionado J. Bialet Massé, honorarios $ 14.000,00; Comisionado J. Bialet Massé, gastos de viaje al interior de la República $ 5.632,65; Comisionado Manuel Ugarte, varias remesas a París $ 904,57; Varios – Impresión del proyecto de ley e informe con grabados y fotografías: $ 5.966,40; Comisionado P. Storni $ 2.500,00; Id. E. del Valle Iberlucea $ 1.000,00; Id. L. Lugones $ 1.000,00; Id. Dr. A. Bunge $ 1.250,00; Auxiliar A. Unsain $ 500,00; Id. M. Reyna $ 500; Id. D. González $ 300. Invertido hasta la fecha $ 35.663,62”. El análisis del proyecto, del monumental informe Bialet Massé y de la labor de los demás colaboradores queda como materia reservada del capítulo siguiente. 22.- INTERPELACIÓN DEL DIPUTADO PALACIOS AL MINISTRO DEL INTERIOR.- El 11 de mayo de 1904, el diputado Alfredo L. Palacios interpela al Ministro del Interior sobre los sucesos del 1º de mayo de 1904. El Dr. Joaquín V. González contesta la interpelación con un discurso que aparece en sus obras completas con el título de “La cuestión social Argentina” . Dice el Ministro respondiendo a la interpelación: “Según las informaciones del Departamento de Policía y las que han sido referidas a la Cámara en la sesión anterior, las fuerzas obreras de la capital se encuentran divididas en dos grandes secciones: una de tendencias ordenadas y regulares, compuesta por los que en realidad pueden llamarse los verdaderos factores del trabajo nacional, y la otra de elementos menos respetuosos de las formas institucionales que la República se ha dado, y que se inclinan a los procedimientos violentos y al desconocimiento de las leyes esenciales de la organización política. Los primeros se encuentran agrupados alrededor de una federación denominada “Unión General de Trabajadores”; los segundos bajo otra agrupación que toma el nombre de “Federación Obrera”. “La primera, como digo, responde más directamente a las ideas socialistas; los segundos, su extremo opuesto, profesan ideas anarquistas” . Prosigue más adelante el Ministro González diciendo: “El hecho mismo de pasear por las calle al compañero muerto, ¿acaso no revela una situación descompuesta, una situación anormal, una situación inaceptable del punto de vista de las más elementales leyes de la cultura y moderación que caracterizan a las sociedades civilizadas? Bastaría imaginarse un acontecimiento semejante, que por suerte la policía ha evitado, para justificar toda intervención, en cualquier grado de fuerza o de energía que contra él hubiese adoptado la autoridad” . Después manifiesta el Ministro interpelado: “La agresión, pues, partió de esa masa en forma de un ataque a un tranvía en la vía pública, y fue en ese momento que partió también la agresión al primer agente de seguridad, que cayó muerto. Luego, no eran pues los socialistas, - y hay que felicitarse de ello; - y tanto más me felicito, cuando que sucesos posteriores han demostrado al gobierno que esa agrupación tiene verdaderos propósitos de incorporarse a la vida ordenada del país, de vivir y desenvolverse, en cuanto sus doctrinas y sus tendencias le permiten, dentro de las formas establecidas para todo el movimiento de la vida pública argentina” . Posteriormente sigue diciendo el Dr. González, desnudando abiertamente uno de los principales propósitos de su Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, al que refiere en tres oportunidades en su disertación, motivaciones claramente reflejadas en el parágrafo IX de su exposición de motivos, y en el Título XII del Proyecto (arts. 383 a 414): “Las asociaciones dependientes de la “Federación Obrera”, visible y netamente anarquista, se niegan a participar al poder público los elementos que la constituyen; por lo tanto, carecen, en cierto modo, de esa personería social que necesita toda agrupación de hombres libres y civilizados, dentro de un país regido por instituciones constitucionales, para entenderse con los poderes públicos y reglar su norma de acción, de acuerdo con las leyes. Son, en realidad, asociaciones amorfas, anormales e informes, que no tienen personería visible; y aunque en la forma colectiva en que se organizan, se denominan sociedades, jamás acuden al poder público para obtener un reconocimiento legal en su organización, y en forma tal que se armonice con las leyes del país” Y para dar término a las transcripciones del discurso del ministro interpelado, recordaremos su insistencia en demonizar a los anarquistas y santificar a los socialistas: “El partido socialista, incorporado a la vida pública al amparo de leyes liberales dictadas por este honorable Congreso, ha tomado un desenvolvimiento súbito y no poco sorprendente. Ha entrado rodeado de la mayor simpatía de todos los demás partidos políticos, que lo han considerado como un elemento nuevo de progreso y de acción, como un nuevo factor en la lucha de mejoramiento social en que todos están empeñados” . El joven diputado socialista Alfredo L. Palacios cae en la trampa que le ha tendido su antiguo profesor universitario, cuando responde: “Pero hay otro punto que el Señor Ministro del Interior no nos ha explicado: dice que los locales que se han cerrado son de la Federación Obrera. Todos los diputados, como yo mismo, han encontrado perfectamente juiciosa esa resolución de la policía; cerrar los locales de la Federación Obrera, después de los espectáculos producidos, era, indudablemente, evitar una contraviolencia de los obreros de la Federación. Pero es que yo no me he referido solamente a ese local; yo he dicho que se trataba de una reunión en el centro socialista de la calle México; ese local es precisamente donde se reúnen los obreros que habían marchado en un orden perfecto, esos obreros de quienes ha hecho apología con todo regocijo el Señor Ministro” . Volvamos al discurso del Ministro del Interior interpelado. Este discurso - en el que el Dr. González afirma “…porque la inmigración irrestringida trae elementos étnicos inconvenientes para el progreso de la raza” , - es señalado por EDUARDO A. ZIMMERMANN como una de las “manifestaciones tempranas de preocupación racial en el pensamiento de González” , juntamente con “RESIDENCIA DE EXTRANJEROS” y “PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO” . 23.- SEXTO CONGRESO ORDINARIO DEL PARTIDO SOCIALISTA.- En la ciudad de Rosario, durante los días 2 y 3 de julio de 1904, tiene lugar el Sexto Congreso Ordinario del Partido Socialista que adopta, entre otras, las siguientes resoluciones: “Legislación del trabajo.- El VI Congreso del P.S.A. declara que es un anhelo de la clase obrera una legislación protectora del trabajo, que espera se consiga con el esfuerzo consciente de los trabajadores y repudia la actual ley draconiana del trabajo del Poder Ejecutivo de la Nación, sin perjuicio de que el diputado socialista al combatirla en general presente enmiendas de acuerdo con las aspiraciones del Partido Socialista Argentino” . ”Ley Nacional del Trabajo.- Se designa una comisión compuesta por Juan Schaefer, Aquiles S. Lorenzo, Gabriela de Coni, E. del Valle Iberlucea, Alejandro Mantecón, Juan B. Justo y Nicolás Repetto para que estudie el proyecto de Ley Nacional del Trabajo y asesore al diputado socialista” El órgano oficial del Partido Socialista, el periódico La Vanguardia publicó dos trabajos críticos del Proyecto Nacional del Trabajo: uno de LUIS BERNARD y otro de JUAN SCHAEFER . 24.- CUARTO CONGRESO DE LA FOA (DESDE ENTONCES FORA).- Desde el 30 de julio al 2 de agosto de 1904 se reune el IV Congreso de la FOA, con la concurrencia de 56 sociedades. Sobre la actitud de la FOA frente a una eventual revolución radical resuelve: “La FOA debe abstenerse de intervenir hasta tanto pueda realizar por su cuenta la revolución”. No obstante “las delegaciones de San Fernando, Federación local de Junín y Obreros Unidos de Santa Fe piden que se haga contar su voto en contra, pues opinan que la FOA debe aprovechar las revoluciones políticas para sus fines progresistas en el orden económico y social”, tal como lo señala DIEGO ABAD DE SANTILLÁN . El Congreso protesta contra el militarismo y adhiere al congreso anti-militarista que se realiza en Europa y contra la Ley de Residencia. En cuanto al Proyecto de la Ley Nacional del Trabajo, el IV Congreso resuelve: “Considerando que el proyecto de Ley del Trabajo, en particular los artículos 6, 7, 14, 16, 17 incisos 1 y 2, artículos 28, 46 incisos 1, 2, 3 y 4, artículo 52 incisos 1, 2 y 3, artículo 385, inciso 1, artículo 389 incisos 1, 2, 3 y 4, artículo 408 incisos 1, 2, 3, 4 y 5, artículos 409, 410, 411, 462, etc. son un atentado sin precedentes contra todas las libertades colectivas e individuales, el congreso declara: 1º) Que el proyecto de Ley Nacional del Trabajo sólo favorecerá a los capitalistas, por cuanto ellos podrán eludir las responsabilidades que se les asignan y los obreros tendrán que cumplirlas fielmente. 2º) Porque el proyecto de Ley del Trabajo es un descarado ardid tendido a los trabajadores para destruir su actual organización y procesar y encarcelar más fácilmente a los obreros conscientes. 3º) Que no estando de ningún modo dispuestos a dejarnos arrebatar nuestros más elementales derechos, haremos una agitación en toda la República para combatir la Ley Nacional, llegando si es preciso a la huelga general” . El IV Congreso también aprobó el Pacto de solidaridad y su sistema de organización. Finalmente, resuelve que en lo sucesivo el nombre será Federación Obrera Regional Argentina (FORA) 25.- MANUEL QUINTANA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El Dr. Manuel Quintana asume la Presidencia de la República el 12 de octubre de 1904. En el discurso leído ante el Congreso Nacional, en el acto de proceder a prestar juramento como Presidente de la república, dijo: “El orden no es la inmovilidad: pero la paz de las Provincias es, en definitiva, la paz de la Nación, y tengo el propósito deliberado de mantenerla con energía, al amparo de la Constitución y de las leyes. Soy conservador por temperamento y por principios, y toda perturbación del orden provocará en mi Gobierno la reacción necesaria para contenerla. “La cuestión social, no obstante las profecías de un optimismo inaplicable, está reclamando desde ahora la atención de los Poderes Públicos. La Ley Nacional del Trabajo contribuirá sin duda a moderar las huelgas y, en general, a impedir esos frecuentes conflictos entre los patrones y los obreros que pueden llegar en ciertos momentos hasta comprometer la producción anual del país. No basta, sin embargo, reglamentar el trabajo: y para ponernos en las tendencias de la civilización contemporánea, tendremos que corregir el régimen fiscal y algunos preceptos de la legislación común, como los únicos medios de moderar en lo posible las desigualdades de la fortuna y las opresiones injustas del capital. El programa mínimo del partido socialista argentino es, en gran parte, aceptable, y puede ser adoptado por los Poderes Públicos en todo aquello que no afecte la Constitución, siempre que reconozca la preeminencia del Estado, y mientras se detenga ante la propiedad, la familia y la herencia que son instituciones fundamentales y permanentes de la sociedad moderna” . 26.- HUELGA GENERAL DEL 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 1904.- El 22 de noviembre de 1904 varios miles de huelguistas celebraban un mitin en la ciudad de Rosario, siendo atropellados por la policía, que hirió a varios y mató al obrero panadero Jesús Pereyra, de diecinueve años de edad. Se decretó la huelga general en la ciudad y la manifestación que acompañaba los restos del compañero muerto al cementerio fue atacada por la policía con la consecuencia de tres obreros muertos: Luis Carré, Jacobo Giaccomelli y Alfredo Serén, este último, un niño de diez años, y más de cincuenta heridos. En repudio a tales hechos el Partido Socialista convocó a una concentración a celebrarse el domingo 27 de noviembre de 1904. La policía prohibió el acto, motivo por el cual el Partido Socialista invitó a adherir a la huelga general que había declarado la FORA para lo días 1º y 2 de diciembre de 1904. La huelga afectó a la inmensa mayoría de la actividad industrial y comercial de las ciudades de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, La Plata y Córdoba. 27.- LA REVOLUCIÓN RADICAL DEL 4 DE FEBRERO DE 1905.- En la fecha indicada estallaba la revolución encabezada por Hipólito Yrigoyen en la ciudad de Buenos Aires y en varias ciudades del interior. Dice el Manifiesto de la Revolución de 4 de Febrero de 1905, que lleva las firmas de Hipólito Yrigoyen, Pedro C. Molina, José C. Crotto, P. H. Schickendants y Vicente C. Gallo: “Se han anticipado los vicios y complicaciones de las sociedades viejas; la clase obrera, desatendida hasta en las más justas peticiones, forma con sus reclamos un elemento de perturbación económica y en general graves problemas que el gobierno ha debido prever y resolver oportunamente” El Comité Ejecutivo del Partido Socialista critica implacablemente la revolución radical, en dos documentos, el primero publicado con el título de “La política criolla y el motín militar”, el segundo se refiere a “la torpe y cruel revuelta que acaba de conmover al país”. La UGT se sumó al repudio de la revolución en términos parecidos, dando a publicidad dos comunicados fechados el 11 y el 26 de febrero de 1905. Dice en el último de los referidos comunicados: “Con motivo de ese movimiento, en el que exclusivamente participaron elementos militares y politicastros pertenecientes a una fracción de la burguesía que desprovistas de las delicias del presupuesto, ha recurrido para saciar sus ambiciones de mando a medios ilícitos y bárbaros que constituyen una práctica arraigada en la historia política de este país, el gobierno con el fútil pretexto de que los trabajadores organizados en agrupaciones gremiales podían estar comprometidos también en la revuelta, y amparado en la declaración de estado de sitio clausura nuestros locales, encarcela arbitrariamente a nuestros más activos y conscientes compañeros, prohibe la aparición de nuestras publicaciones, hace fracasar las huelgas que venían sosteniendo algunos gremios, e intenta criminalmente con el pretexto de mentidas y calumniosas confabulaciones destruir nuestras asociaciones de resistencia contra el capital, que tantos sacrificios y desvelos nos ha costado consolidar”. Y el mismo comunicado de la UGT agrega poco más adelante: “Anhelan destruir nuestra organización con un pretexto de Ley Nacional del Trabajo intentando en estos momentos preparar el terreno para transformar, sin resistencia de nuestra parte, ese proyecto en ley. “Esa mal titulada Ley Nacional del Trabajo, que cual mordaza en nuestros labios nos impedirá hablar a nuestros compañeros de infortunio para inculcarles en sus mentes y sus corazones rayos fecundantes del ideal emancipador que guía nuestros actos, merece nuestra más enérgica condenación, y determina la necesidad imperiosa de combatirla con todas las fuerzas de que seamos capaces”. Los socialistas jamás comprendieron las revoluciones radicales de 1893 y 1905 – como lo demuestran los múltiples manifiestos y comunicados, tanto del Comité Ejecutivo, como de la Unión General de Trabajadores a los que hemos aludido y transcripto en sus partes pertinentes -, como tampoco valoraron la abstención del radicalismo yrigoyenista. Sin ellas quién sabe cuándo se hubiera podido arrancar al régimen la ley 8871, más conocida por el nombre del titular del Poder Ejecutivo que la propició, Roque Sáenz Peña; salvo que se adscriba a la tesis sostenida por Raúl Larra y Arturo Frondizi , según la cual la ley 8871 resultó una imposición de Inglaterra. Pero lo que es aún más grave, los socialistas convalidaron el fraude oligárquico que desconocía la soberanía popular, legitimando con su presencia en las urnas los más groseros fraudes electorales. Concurrieron a elecciones de diputados nacionales en la Capital Federal, bajo el régimen de la ley 759 de 1877, en 1896, 1898, 1900 y 1902, y posteriormente aceptaron la ley 4161 que parecía redactada a propósito para que ellos obtuvieran una banca con la cual resultaba legitimado el escandaloso fraude electoral realizado en las elecciones nacionales del 6 y 13 de marzo y 10 de abril de 1904, para electores de senador nacional en la Capital, para diputados nacionales y para electores de presidente y vicepresidente, que ya hemos dejado analizadas. 28.- ESTADO DE SITIO. CONSECUENCIAS DE SU LEVANTAMIENTO.- El Poder Ejecutivo, por decreto, declaró el estado de sitio, desde el 5 de febrero al 5 de mayo de 1905 y desató una feroz represión no sólo contra los radicales revolucionarios, civiles y militares, sino también contra dirigentes obreros anarquistas y sindicalistas. Levantado el estado de sitio, el Partido Socialista había resuelto realizar una manifestación el domingo 7 de mayo de 1905 en repudio a los desmanes policiales durante los tres meses de suspensión de las garantías constitucionales. Solicitado el correspondiente permiso policial, éste se condicionaba a que los manifestantes no llevaran banderas rojas, cuyo uso quedaba prohibido en adelante. El Comité Ejecutivo del Partido Socialista desistió de realizar el acto, protestando de tal modo contra el nuevo abuso policial. Días después, la UGT, la FORA y la Confederación de Dependientes de Comercio resolvieron llevar adelante el acto, el 21 de mayo de 1905, al que adhirió el Partido Socialista. Los manifestantes se reunieron en la Plaza Constitución para dirigirse a la Plaza Lavalle donde hablarían los oradores designados a tal efecto. Llegada la columna formada por cerca de cuarenta mil obreros a la plaza Lavalle, y en momentos en que Francisco Cúneo, en representación de la UGT se disponía a comenzar su discurso, un manifestante – nunca se aclaró si fue un entusiasta manifestante o un agente provocador – levantó un pañuelo rojo atado a un bastón, hecho que bastó para que policías y bomberos desatasen una feroz represión con el saldo de dos muertos, veinte heridos y muchos contusos. El 11 de agosto de 1905 el tipógrafo catalán Salvador Planas como acto de protesta contra la masacre del 21 de mayo anterior, atenta sin éxito contra la vida del presidente Manuel Quintana. 29.- TERCER CONGRESO DE LA UGT.- El 12 de agosto de 1905, en el salón Vorwarts, se reune el tercer congreso de la UGT, con la representación de 64 sindicatos, de los cuales 33 eran de la Capital Federal y 31 del interior del país. El tercer congreso se pronunció sobre la necesidad de sancionar la ley de descanso dominical y de que los empleadores proporcionen a los vendedores asientos para descansar en los momentos que no tengan trabajo; criticó la indiferencia de los poderes públicos; se manifestó contra los obreros no asociados y contra el alcoholismo, contra las sociedades formadas por los patronos, contra el arbitraje, contra los intermediarios. Y a favor de la creación de cooperativas; protestó contra la intromisión de la policía y el ejército en las huelgas; y por la responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo. Pero las más importantes decisiones de este Tercer congreso de la UGT fueron las referidas a la solidaridad obrera, a las bases de acción de la solidaridad, a la huelga general y a la acción parlamentaria. En cuanto a la solidaridad obrera, aprobada por 5631 votos a favor, 488 en contra y 420 abstenciones, se declaró: “Considerando que las causas que tienen distanciados a los obreros socialistas y anarquistas tienen sus raíces en las escuelas sociológicas distintas y por ende en dos maneras de concebir las causas que determinan el movimiento económico en la industria. Que sólo las necesidades imperiosas del desarrollo industrial y proletario y una mayor educación económica y política de las masas proletarias atenuarán hasta suprimir los diferentes métodos de lucha. Que la solidaridad entre todos los obreros es, no obstante, un medio eficaz e indiscutible para alcanzar estas aspiraciones y que la UGT aceptará un pacto con las demás asociaciones obreras siempre que no perjudique su método de lucha. “Que la unión y solidaridad entre los asalariados de todos los países puede arrancar progresiva y paulatinamente a la clase capitalista las mejoras y ventajas que han de encaminarla hacia la emancipación política, económica y social. En consecuencia, lamentando las luchas intestinas que se manifiestan entre trabajadores de diferentes tendencias políticas, resuelve iniciar una campaña enérgica para desautorizar toda polémica o controversia que apartándose de las reglas de un debate sereno e instructivo tienda a exasperar más de lo que están las relaciones entre obreros socialistas y anarquistas”. Aprobó las siguientes “Bases de acción de la solidaridad: Circunstancias en que deberá hacerse efectivo el pacto entre todas las asociaciones obreras: “1º Para oponerse tenazmente a la aplicación de cualquier proyecto de ley nacional de trabajo que en sus disposiciones contuviera, como el proyecto González, medidas restrictivas al desenvolvimiento y desarrollo de las organizaciones obreras. “2º Cuando manifiestamente se decretare el estado de sitio con el propósito de ahogar probables o efectivos movimientos de la clase trabajadora. “3º Para combatir hasta su completa desaparición la odiosa y draconiana ley de extrañamiento, valiéndose para ello de una asidua propaganda y de una acción seria y meditada, realizada en el interior y exterior de la República. “Para llevar a buen término la realización de las campañas mencionadas, la UGT reconocerá y propagará las conclusiones a las que el tercer Congreso de la misma haya arribado respecto de acción y combatividad a adoptarse contra la organización proletaria y su obra revolucionaria”. Aprobó el siguiente despacho: “Huelga general.- El Congreso declara que la Huelga General, si por ella se entiende el abandono consciente y espontáneo del trabajo por parte de los obreros de una localidad determinada como un acto que traiga por consecuencia la paralización del movimiento de aquellas industrias indispensables para la vida económica de dichas localidades, puede ser en determinadas circunstancias de lugar y de tiempo, un medio eficaz para exteriorizar las protestas de la clase trabajadora, resultantes de alguna medida coercitiva puesta en práctica por la clase gobernante con el objeto de obstaculizar el desarrollo de la organización obrera”. Y la siguiente resolución: “Acción parlamentaria. Considerando que si se entiende por acción política la acción de clase realizada revolucionariamente por el proletariado organizado, a fin de reducir moral y materialmente la dominación capitalista, y que si se entiende por una forma parcial de esta acción la representación parlamentaria socialista, con un papel secundario y complementario de la obra de transformación social porque lucha la clase trabajadora, y que ella no puede atribuirse nunca la dirección del movimiento obrero, sino atenerse en todos los momentos y circunstancias a las necesidades, fiscalización y mandato de los trabajadores que la eligen, resuelve: aceptar la lucha política en el verdadero significado que ella tiene de lucha de clases; y a la acción parlamentaria en el concepto de que no realiza obra efectiva revolucionaria y sólo sirve para complementar la acción material y positiva que realiza el proletariado en la fuente verdadera de la explotación y dominio capitalista, o sea en el campo económico”. Como surge de las mismas declaraciones transcriptas, es evidente la fuerte presencia en este tercer congreso de la UGT de la tendencia sindicalista revolucionaria cuyo desarrollo dentro del Partido Socialista reservamos como parágrafo final del este primer capítulo. 30.- QUINTO CONGRESO DE LA FORA.- Las sesiones del Vº Congreso de la FORA se realizan desde el 26 al 29 de agosto de 1905, en Buenos Aires, con la presencia de cinco federaciones locales con cincuenta y tres sociedades adheridas, una Federación de oficio con cuatro sociedades y cuarenta y un sindicatos. El Secretario del Congreso, Nóbile, dio lectura a un documento en el que se justifica y aplaude el atentado del obrero Salvador Planas contra el presidente Quintana, del 11 de agosto pasado. El Congreso y la barra aplauden estas declaraciones y se ponen de pie como “muestra de aprecio y admiración hacia el compañero Planas”. El Vº Congreso aprobó el boicot y el label como formas de lucha gremial; se expidió contra los altos alquileres, el trabajo nocturno, los certificados de trabajo, el servicio militar y la propina. El Congreso rechaza el pacto de solidaridad propuesto por la UGT, se expide contra la Ley de Residencia y el proyecto de Ley Nacional del Trabajo y adscribe a los principios del comunismo anárquico. Estas tres últimas resoluciones dicen textualmente: “El quinto congreso obrero argentino acuerda: 1° Que el medio de combatir la Ley de Residencia debe ser simultáneo por una acción interna y externa. 2° Que en ese sentido debe orientarse y desarrollarse una activa propaganda, no sólo individual en el seno de las sociedades federadas, sino también por los consejos locales y regionales, tanto en el interior como en el exterior. 3° Que preparado el ambiente o terreno para que esta iniciativa tenga un resultado práctico inmediato, los medios de lucha a emplearse serían: la huelga general, el boicot a los productos del país y toda otra acción revolucionaria que las circunstancias aconsejen”. “El quinto congreso obrero argentino, reconociendo el peligro que para la organización gremial entraña el proyecto de Ley Nacional del Trabajo y conocida la necesidad de combatir tenazmente ese proyecto, acuerda: 1° Que las sociedades gremiales, las comisiones locales y regionales se preparen, adoptando los mismos acuerdos que para la ley de residencia, a fin de ir a la huelga revolucionaria cuando se trate de sancionar esa ley; 2° Recomendar a los centros, grupos y compañeros individualmente, que procuren ilustrar a la clase trabajadora, empleando para ello todos los medios adecuados, folletos, conferencias, libros, etc., con respecto al significado de esa ley y al deber y los medios de combatirla”. “El quinto Congreso Obrero Regional Argentino, consecuente con los principios filosóficos que han dado razón de ser a la organización de las federaciones obreras, declara: Que aprueba y recomienda a todos sus adherentes la propaganda e ilustración más amplia, en el sentido de inculcar en los obreros los principios económicos y filosóficos del comunismo anárquico. Esta educación, impidiendo que se detengan en la conquista de las ocho horas, les llevará a su completa emancipación y por consiguiente a la evolución social que se persigue”. Comentando el rechazo del pacto de solidaridad propuesto por la UGT y la adopción de los principios del comunismo anárquico escribe PUIGGRÓS : “Con la doble intransigencia se frustraban los propósitos de los sindicalistas de ‘fusionar la UGT y la FORA en un solo y poderoso organismo de clase’”. 31.- LEY 4924, DE ESTADO DE SITIO.- La huelga de los obreros de carga y descarga, marineros y foguistas del Puerto de la Capital Federal, declarada a fines de septiembre de 1905, en demanda de mejoras de trabajo, se extendió en octubre a todos los puertos de la República, juntamente con los obreros ferroviarios de la ciudad de Rosario. El 8 de octubre de 1905 se sanciona y promulga la ley 4924 que establece el estado de sitio, en todo el territorio de la República, por tres meses. La FORA y la UGT declararon como protesta la huelga general, con la adhesión del Partido Socialista los días 10 y 11 de octubre de 1905. 32.- FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE QUINTANA.- El 12 de marzo de 1906 fallece el presidente Manuel Quintana, quien en la misma fecha es reemplazado por el vicepresidente Dr. José Figueroa Alcorta, único argentino que presidió los tres poderes. 33.- SEXTO CONGRESO DE LA FORA.- El Sexto Congreso de la FORA se reune en la ciudad de Rosario, durante los días 19, 20 y 21 de septiembre de 1906. Su principal resolución es la convocar a un Congreso de Fusión al que serían invitadas todas las organizaciones obreras del país, incluida la UGT. También declara que la huelga general es un medio de lucha eficaz; que cuando las necesidades lo exijan puede llegarse al sabotaje contra los lockouts; que es necesario que las sociedades determinen en pliegos de condiciones la indemnización que crean necesaria en los casos de accidente, sean de invalidez o muerte; se pronuncia por la derogación de la ley de residencia, contra el uso del albayalde que debe ser reemplazado por el óxido de zinc, contra los alquileres, el militarismo, el patriotismo, el trabajo a destajo, las cooperativas, los secretarios rentados en las sociedades gremiales y en favor de la organización de los trabajadores del campo y de los dependientes del comercio. 34.- CUARTO CONGRESO DE LA UGT.- El cuarto y último Congreso de la UGT se inauguró el 23 de diciembre de 1906 y sesionó con una amplia mayoría de sindicalistas revolucionarios. El 4º Congreso de la UGT aprobó la fusión lisa y llana, sin condiciones con la FORA, por el voto 2.527 cotizantes contra 2.382 cotizantes. El 4º Congreso se declaró contra los impuestos; consideró que la acción de la policía y del ejército es perjudicial al proletariado; se pronunció contra el trabajo de los menores y por la elevación de los salarios de las mujeres al mismo nivel que el de los hombres, por la responsabilidad patronal en los accidentes del trabajo, por la creación de escuelas en los sindicatos, para que se trabaje los días de fiesta religiosa, por la higiene en los lugares de trabajo y sancionó la prohibición de ocupar puestos en la UGT a los capataces y encargados. 35.- LOS SINDICALISTAS REVOLUCIONARIOS.- La corriente sindicalista revolucionaria, que tanto peso tuvo en los dos últimos congresos de la UGT, fue una tendencia interna que se desarrolló dentro del Partido Socialista. Seguían las enseñanzas de Georges Sorel, Hubert Lagardelle y Fernand Pelloutier en Francia, y de Arturo Labriola, Enrique Leone y Francesco Merlino en Italia. Uno de sus propagandistas fue el periodista italiano de L’Avanti Walter Mocchi que visitó Buenos Aires en 1903. La tesis principal del sindicalismo revolucionario era que los sindicatos y no el partido político son el arma principal de la lucha obrera. En la Argentina introdujeron el sindicalismo revolucionario Gabriela Laferriére de Coni, esposa del médico higienista Dr. Emilio Coni, y el Dr. Julio A. Arraga. Otros sindicalistas revolucionarios fueron Aquiles S. Lorenzo, Bartolomé Bossio, Luis Bernard, Emilio Troise, Lucas Tortorelli, Ernesto Piot, Luis Lotito, Juan Cuomo, y más tarde, Sebastián Marotta, Luis Lauzet, Francisco Bosanova y Francisco García. A comienzos de 1905 comenzaron a publicar La Acción Socialista que fue su órgano periodístico. La lucha interna transcurrió desde 1903 a 1906, cuando en el VIIº Congreso del Partido Socialista, celebrado en Junín, entre los días 12 y 15 de abril de 1906, se aprobó por 882 votos contra 222, una moción del Dr. Nicolás Repetto que invitaba a los sindicalistas revolucionarios a constituir un partido autónomo. A partir de entonces los sindicalistas revolucionarios crearon la Agrupación Socialista Sindicalista. Este desmembramiento de los sindicalistas le merecen a EDUARDO G. GILIMÓN el siguiente comentario: “En el Partido Socialista se había producido una escisión. Un grupo de jóvenes, instruidos y entusiastas, quedaron fuera del Partido al cual habían intentado modificar su marcha. “Éstos, daban mayor importancia a la acción gremial que a la política y consideraban que en el parlamento los socialistas debían ante todo hacer labor obstruccionista. “El Partido no lo entendía así. Tenía un diputado en el congreso, el doctor Palacios, elevado al cargo, por una condescendencia del gobierno que permitió se presentaran tres candidatos gubernistas por la misma circunscripción, lo que naturalmente fraccionó mucho sus fuerzas; y gracias a los votos de otras agrupaciones partidarias de oposición que se plegaron a la candidatura socialista, convencidos de que únicamente con un mismo candidato, podrían vencer al gobierno, a pesar de tener éste tres canidadatos”. La CGT francesa adhirió al sindicalismo revolucionario en el Congreso de 1906 que aprobó la Carta de Amiéns. CAPÍTULO II: VALORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO DE 1904 SUMARIO: 36.- LOS COLABORADORES DEL MINISTRO GONZÁLEZ EN LA REDACCIÓN DE SU PROYECTO.- 37.- REPUDIO AL PROYECTO POR EL MOVIMIENTO OBRERO.- 38.- EL GREMIALISMO CATÓLICO.- 39.- LA PRENSA PORTEÑA.- 40.- RECHAZO DE LOS EMPRESARIOS.- 41.- LA ENCUESTA DE LA REVISTA IDEAS.- 42.- LA OPINIONES CRÍTICAS DE CARLOS PELLEGRINI Y DE ESTANISLAO S. ZEBALLOS.- 43.- LAS OPINIONES FAVORABLES DE JUAN BIALET MASSÉ Y JOSÉ INGENIEROS.- 44.- LAS OPINIONES FAVORABLES DE LA DOCTRINA.- 45.- REPROCHES DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ AL PARTIDO SOCIALISTA Y QUEJAS CONTRA EL YRIGOYENISMO EN EL GOBIERNO.- 46.- UNA DIGRESÓN: LA LEY 10.273, DE REFORMAS AL CÓDIGO DE MINERÍA.- 47.- NUESTRA OPINIÓN.- 36.- LOS COLABORADORES DEL MINISTRO GONZÁLEZ EN LA REDACCIÓN DE SU PROYECTO.- Ya hemos detallado quiénes fueron los colaboradores del Ministro Joaquín V. González en la redacción del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo en el Capítulo anterior, parágrafo 21. Nos proponemos ahora señalar cuál fue la colaboración de cada uno, dando nuestra opinión sobre cada una de esas colaboraciones. El Dr. Carlos Malbrán, que aparece citado en la Memoria del Ministerio del Interior en primer término, juntamente con los demás médicos del Departamento Nacional de Higiene, debe haber colaborado en la redacción del Título XI: “Condiciones de higiene y seguridad en la ejecución del trabajo”, que contiene los arts. 285 a 382 del Proyecto. El trabajo del Dr. Augusto Bunge (1887 – 1948) fue publicado por los ANALES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE . A esta investigación se refiere la exposición de motivos del Proyecto, en el Capítulo VI, dedicado a la jornada legal de trabajo. Fue médico y profesor de sociología en la Facultad de Ciencias Económicas de Buenos Aires, diputado nacional por el Partido Socialista y luego por el Partido Socialista Independiente. Desde los primeros meses de 1937 fue uno de los dirigentes del Partido Socialista Obrero que habían creado con Joaquín Coca, Benito Marianetti, Rodolfo Puiggrós, Juan Unamuno, Bartolomé Fiorini, Rodolfo Araoz Alfaro, Pedro J. Cristiá y Rosa Scheiner. El Dr. Armando Claros, médico, nacido en 1866, en San Salvador de Jujuy, falleció en Buenos Aires el 21 de mayo de 1913. Fue diputado nacional de 1898 a 1902, y al término de su mandato parlamentario fue designado subsecretario del Ministerio del Interior. Desde la subsecretaría debe haber colaborado especialmente con el Ministro González en los trabajos necesarios para la redacción del Proyecto. El polifacético Dr. Juan Bialet Massé, médico, abogado e ingeniero agrónomo fue el autor del monumental informe que le encargara el gobierno nacional por el ya citado decreto del 22 de enero de 1904 . Se trata de la denuncia más valiente y pormenorizada del grado de explotación brutal a que estaba sometida la clase obrera en el interior de la República. Haberlo dejado dormir en los anaqueles de una Comisión de la Cámara de Diputados de la Nación es la prueba más evidente del absoluto desinterés de la oligarquía gobernante por remediar las penurias a que eran sometidos los obreros en el país, tanto nativos como extranjeros. Es seguramente la obra más importante de las que acompañan al Proyecto, y el informe más completo sobre la explotación del proletariado en la Argentina. Es el autor del primer código del trabajo proyectado en el país , y de la primera obra científica en materia laboral editada en la República . Fue designado en 1906, profesor de la Cátedra de Legislación Industrial y Agrícola de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, siendo en consecuencia, el primer profesor de Derecho del trabajo en América . Nació en Mataró, Cataluña, el 19 de octubre de 1846. Médico recibido en la Facultad de Medicina de Madrid, participó de la Primera República Española, debiendo refugiarse en nuestro país en 1876. Fue titular de la cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Córdoba. Como empresario fue fundador, en 1884, de la Fábrica de Cales y Cementos “La Primera de Córdoba”, y en 1886, asociado con Félix Funes, contrata la construcción del dique San Roque y el riego de los Altos de Córdoba. En esta empresa llegó a tener siete mil trabajadores a su cargo. Intrigas políticas entre liberales y católicos lo llevaron a la cárcel junto con el ingeniero Cassaffoust. La libertad de ambos imputados, resuelta por el juez Antenor de la Vega, después de trece meses de presidio, determinó la renuncia del gobernador de Córboba, el Dr. Manuel D. Pizarro. Falleció el 22 de abril de 1907. El Dr. Enrique del Valle Iberlucea es citado expresamente en la exposición de motivos que acompaña al Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, en su capítulo XI, dedicado a la Conciliación y al arbitraje, como traductor de un trabajo de CARLOS LESSONA . Fue el redactor de los títulos VI y VII, referidos a “Duración y sus supensión del trabajo” (arts. 123 a 164) y “Trabajo a domicilio e industrias domésticas” (arts. 165 a 177) . Español naturalizado, abogado, dirigente del Partido Socialista, fue senador nacional por la Capital Federal, representación que perdió por haber manifestado su adhesión a la revolución bolchevique de 1917. El Senado de la Nación, en sesión del 25 de julio de 1921, por el delito de opinión, votó el desafuero de Enrique del Valle Iberlucea con el voto afirmativo de los senadores: Estévez, Linares, Zabala, García, Llanos, Castañeda, Vega, Albarracín, Soto, Saguier, Gallo, Garro, Aybar Augier, Melo, Vidal, Torino, Larlus y Luna. Votaron en contra los senadores: Iturbe, Joaquín V. González, Ricardo Caballero, Julio A. Roca y Benito Villanueva . El proceso judicial se extinguió con el fallecimiento de Enrique del Valle Iberlucea, el 30 de agosto de 1921. El Dr. José Ingenieros participó con una investigación que le había encargado la Municipalidad de Buenos Aires, sobre las condiciones higiénicas y sociales de la clase obrera. Así nos informa de la cuestión su biógrafo SERGIO BAGÚ . Su entusiasta defensa del Proyecto González nos obliga a tratarla en parágrafo separado. Pablo Storni fue comisionado para estudiar la situación de la clase obrera en la Capital Federal, informe que poco después fue publicado en la Revista Jurídica y de Ciencias Sociales . A esta investigación también se refiere la Exposición de motivos, en su capítulo VI, juntamente con la investigación del Dr. Bunge. La participación que tuvo Leopoldo Lugones en la redacción del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo parece haber sido tan intrascendente que nadie se ocupa en precisar en qué consistió. De todas maneras parece innecesario ocuparnos de esta colaboración teniendo en cuenta que el anarquista de 1893 logra sus galones de capitán de la guardia nacional reprimiendo la revolución radical en Rosario y que en 1904 pronuncia, en el teatro Victoria, su discurso en la proclamación de la candidatura presidencial del Dr. Manuel Quintana. Su afiliación al Partido Socialista había quedado muy atrás. Manuel Ugarte remite desde Europa los antecedentes de las leyes laborales vigentes en el viejo continente, profusamente utilizadas en la Exposición de motivos que antecede al Proyecto. Atacado desde el Partido Socialista respondió con un artículo periodístico que inmediatamente insertó en su libro EL ARTE Y LA DEMOCRACIA . Allí escribe: “Las caprichosas acusaciones de los enemigos, no pueden alcanzarnos. Justificarse es descender. Pero hoy quiero decir en dos líneas lo que pienso sobre la acción de los partidos avanzados. “Limitarse a la afirmación de un ideal y no hacer nada por transportarlo a la vida, es construir en el ensueño lo que debe edificarse en el mundo. Las teorías son ya del dominio de todos y nuestro esfuerzo debe tender a darles formas tangibles en los hechos. “El socialismo no es una decoración de techo, sino una concepción filosófica, que tiene que irse infiltrando en el organismo de la sociedad presente, hasta apoderarse de ella y transformarla. ¿Cómo operar esa transformación, si nos condenamos a amenazarla desde lejos con los puños? Ese gesto pueril de niños malhumorados no conduce a nada. Hay que ponerse a la obra, arrancarle concesiones, darle jaque todos los días, y obligarla a ceder y a abandonar pedazos de su absolutismo. “Si me han dado el encargo de estudiar en Europa la legislación obrera y señalar las medidas que crea necesarias para mejorar la suerte de los trabajadores, lo han hecho cediendo a la presión popular cada día más poderosa. “Y si he aceptado la misión, ha sido para dar forma práctica a las aspiraciones del proletariado y hacer resonar su palabra en las alturas. “El tiempo y los resultados tangibles de mi intervención, me darán la revancha. Tengo la convicción de estar cumpliendo con mi deber, estoy seguro de tener razón y nada conseguirá apartarme de mi derrotero. Aunque aullaran detrás de mí todas las jaurías, no cedería en mi propósito. Cuando se trata de comprometer a los demás, consulto con los amigos; pero cuando se trata de comprometerme personalmente, sólo consulto con mi conciencia. “Y mi conciencia me dice que por sobre las pobres y bajas mentalidades de hoy, empeñadas en ahogar todo lo que surge y en empañar todo lo que brilla; que por sobre esas miserables cobardías de alma que llevan a los hombres a mentir en detrimento de sus semejantes, surgirá una aurora de sinceridad, de equidad y de reparación. Y que ese mundo nuevo, esa ciudad del porvenir, no será obra de los dispépticos y los agriados; sino de los que, poniendo toda su vida y toda su alma al servicio de la verdad futura, no han omitido ningún sacrificio – ni el de su popularidad – para contribuir a realizarla” Como tendremos ocasión de señalarlo más adelante, en la encuesta de la Revista Ideas fue el socialista más cáustico con respecto al Proyecto. Además, su formidable campaña continental por la unidad latinoamericana lo destaca de tal manera, que la más mínima crítica sería injusta. Precisamente por sus méritos fue designado embajador argentino en México, Nicaragua y Cuba durante la primera presidencia del General Perón. El Dr. Miguel Ángel Garmendia, jurisconsulto y periodista, nacido en Santiago del Estero en 1878, quien egresó como abogado de la Facultad de Derecho de Buenos Aires en 1897, fue uno de los periodistas principales de El Tiempo desde su fundación hasta 1896. Como juez federal en los territorios de Formosa y Misiones, se preocupó especialmente por lograr medidas de protección a los indígenas. Como lo anticipáramos en el capítulo anterior, fue autor de una obra inédita especialmente tenida en cuenta en la exposición de motivos, en el capítulo VIII y en el Proyecto en el Título X “Del Trabajo de los indios”, arts. 256 a 284. Finalmente, la Oficina Nacional del Trabajo del Ministerio de Agricultura, en 1903 había encargado a Juan A. Alsina la primera investigación oficial sobre la condición de la clase obrera en la Argentina , trabajo también tenido en cuenta a los efectos de la preparación del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo. 37.- REPUDIO AL PROYECTO POR EL MOVIMIENTO OBRERO.- Hemos tenido ocasión, en el capítulo anterior, de referirnos al repudio que el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo mereció del movimiento obrero. La FORA, la UGT, y el Partido Socialista lo criticaron abiertamente. Coincidieron en la crítica anarquistas, socialistas y sindicalistas. La expresaron en sus congresos, cuyas resoluciones hemos transcripto cronológicamente con anterioridad y la expusieron en La Vanguardia (periódico socialista), La Protesta y La Organización Obrera (los dos periódicos anarquistas) y en La Acción Socialista (periódico de los sindicalistas revolucionarios). El socialista ADRIÁN PATRONI escribió claramente: “Los repetidos movimientos huelguísticos ocurridos en el país durante el año 1902 y la creciente organización gremial, oponiéndose sin obstáculos, con una clara conciencia de clase, ha alarmado a la burguesía reaccionaria argentina, despertando en ella el instinto de defensa ante la amenazante actitud del proletariado. “Como todas las burguesías, cuando se ven en análogas circunstancias, su habilísima astucia intenta el aplacamiento del espíritu revolucionario de la clase trabajadora mediante aparentes concesiones, envueltas en proyectos de leyes, que encierran dentro de su reglamentación compleja y contradictoria, recursos de un poder mortífero para la vida de las organizaciones gremiales. “La clase trabajadora, que suele engañarse a veces, cae así en el lazo tendido, y se ve por tal procedimiento maniatada de pies y manos. “Tal es el proyecto de Ley Nacional del Trabajo, del caducado gobierno y contra el cual el Partido Socialista Argentino y la Unión General de Trabajadores sostienen una activísima campaña que no cesará hasta tanto dicha legislación sea desechada completamente y deje de ser una amenaza para la vida próspera y la acción revolucionaria de los organismos gremiales de toda la República”. Los anarquistas por su parte resumieron sus críticas en un folleto cuyos autores fueron dos de sus militantes: J. ALBERTO CASTRO y C. GARCÍA BALSAS . 38.- EL GREMIALISMO CATÓLICO.- Una excepción la constituyó el gremialismo católico que no solamente no criticó el Proyecto González, sino que lo alabó expresamente. Felicitaron al Ministro González por “estimular al verdadero trabajador, encausando sus tendencias hacia el orden…” 39.- LA PRENSA PORTEÑA.- La prensa de Buenos Aires se ocupó del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo. Algunos lo elogiaron abiertamente como El Tiempo, El País, El Pueblo y la Revista de Policía . La Nación y La Prensa aciertan al opinar que el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo no sería tratado por el Congreso, se pronunciaron contra el tratamiento global que establecía el Proyecto, y opinaron que las cuestiones debían ser tratadas y aprobadas gradualmente 40.- RECHAZO DE LOS EMPRESARIOS.- Desde la otra parte del espectro laboral, los empresarios también se opusieron a la sanción del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, aunque sus fundamentos difirieran absolutamente con las objeciones proletarias. El 28 de junio de 1905 la Unión Industrial Argentina presentó un memorándum a la Cámara de Diputados de la Nación con sus críticas al proyecto “y proponiendo como alternativa la formación de una comisión de industriales y obreros para estudiar la sanción de proyectos sobre accidentes de trabajo, mujeres y niños, higiene y seguridad, y reglamentación de las sociedades obreras” . Dice la UIA en su nota a la Cámara de Diputados: “Muchas de las transcripciones de leyes extranjeras, no son todavía aplicables en nuestro país y todas sus innovaciones, como la jornada legal de ocho horas para el conjunto del personal, están íntimamente vinculadas con las condiciones económicas de las industrias y con la solución de graves problemas sociales, que no han sido planteados hasta ahora en la República, o que no pueden ser solucionados sino gradualmente y por medios adecuados a nuestros recursos y a nuestras propias necesidades. “En las cuestiones fundamentales de justicia, higiene y seguridad, la intervención mesurada del Estado es sin duda alguna, legítima, conveniente y provechosa; pero cuando forzando el concepto, como lo han hecho los autores del proyecto de la ley nacional del trabajo, se extrema esa intervención hasta hacerla tiránica, o se la emplea en cuestiones secundarias, o que por su naturaleza escapan a su dominio - como sucede en gran parte con la libertad de contratos -, acontece fatalmente que se la convierte en un mal social cien veces peor que los que se quieren atenuar o remediar con ella. “Piense V. H. en los enormes trastornos que importa para un país en pleno desarrollo, en plena formación, pasar bruscamente de un régimen de libertad de trabajo casi completo a uno de reglamentación extremada. Por lo pronto, es indiscutible que si fueran implantadas la mitad solamente de las restricciones de toda naturaleza que contiene el proyecto de ley nacional del trabajo, nuestras industrias quedarían colocadas en notable inferioridad respecto a las industrias similares extranjeras, con las que no podría ya competir, puesto que cada una de esas restricciones implica, directa o indirectamente, un aumento en el costo de la producción” . 41.- LA ENCUESTA DE LA REVISTA IDEAS.- La revista Ideas fue una publicación que apareció entre 1902 y 1905, dirigida al principio por Manuel Gálvez y Ricardo Olivera; al alejarse este último fue reemplazado por Emilio Ortiz Grognet. En su último número apareció una encuesta sobre el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo. Cuenta MANUEL GÁLVEZ : “Otra encuesta realizó Ideas, no menos importante que la anterior, aunque de bien distinto carácter. Si no me equivoco redactó las preguntas Julio Rojas, hermano de Ricardo, y las enviamos a Juan B. Justo, a Nicolás Repetto, a Julio Árraga, a Manuel Ugarte, a Alfredo Palacios y a otros. Publicamos las respuestas de los cuatro primeros y la de Julio Rojas. No publicamos las demás que recibimos porque la revista murió. Era una lástima. Esa encuesta, que trataba sobre el magnífico proyecto de ley del Trabajo, presentado al Congreso un año antes por el ministro del Interior Joaquín V. González, y redactado con la contribución de varios jóvenes socialistas, nos hubiera dado una gran consideración”. Juan B. Justo respondió a la encuesta diciendo: “Si el proyecto González pasara a ser ley, y la ley se cumpliera, creo que evitaría muchos de los actuales conflictos obreros, pues establece preceptivamente muchas de las condiciones de trabajo que hoy los obreros reclaman, y prohibe muchos de los abusos contra los cuales protestan” . Añadía el Dr. Justo: “Si con motivo de que este proyecto fuese convertido en ley, se obtuviesen la jornada de ocho horas, la limitación aún más reducida de la jornada de los adolescentes, la supresión del trabajo nocturno, el reposo hebdomadario de 36 horas consecutivas, la prohibición del trabajo de los niños por debajo de los catorce años, la exclusión de las mujeres de ciertos trabajos, el salario mínimo para los trabajadores del Estado, la vivienda higiénica de los trabajadores alojados por sus patrones, la higiene y la seguridad del trabajo, la responsabilidad patronal de los accidentes, el reconocimiento legal de las asociaciones obreras, los tribunales mixtos de patrones y de obreros, la inspección y la estadística del trabajo, habríanse realizado otros tantos puntos del programa mínimo del partido socialista argentino” . Criticaba, el Dr. Justo, “las propuestas sobre accidentes del trabajo como ‘insuficientes y mezquinas’, y las restricciones impuestas a las organizaciones obreras” . De igual modo opinaba el Dr. Nicolás Repetto, “concentrando su crítica en lo inadecuado de imponer un código, en lugar de conquistas parciales en forma progresiva” . Manuel Ugarte respondía que ‘el Dr. González ha realizado – dentro de sus convicciones económicas y de su concepción de la vida – una obra considerable … un innegable progreso en las costumbres políticas de nuestro país’, pero lo considera insuficiente y exageradamente tímido en las reformas propuestas” . Lamentablemente nos quedamos sin conocer las respuestas del Dr. Julio Árraga y de Julio Rojas. Suponemos que la del primero sería crítica, teniendo en cuenta que era un destacado ideólogo del sindicalismo revolucionario. Años más tarde, en 1910, el Dr. Juan B. Justo fue más crítico para el proyecto. Dijo entonces: “En desagravio tal vez de esa drástica intromisión del gobierno en los conflictos entre el capital y el trabajo, el ministro J. V. González, el principal responsable de aquella, preparó para el año 1904 un proyecto de ley del trabajo, que abarcaba todos los principales puntos reglamentados por la ley en los países cultos. “Aquel voluminoso trabajo presentado cuando ya la influencia de su autor, por acercarse a su término la presidencia de Roca, decaía en el Congreso, quedó por su propio peso en lo más hondo de alguna carpeta de comisión, no motivó ningún debate, nunca fue estudiado en serio, y puede considerársele como una mera recopilación y contribución académica sobre la legislación social. Puede creerse que al presentar todo un código de trabajo al parlamento de un país donde jamás se había dictado ley alguna sobre la materia, el señor González no se propuso tanto hacer obra de legislador como aumentar los lauros bajo los cuales ya se incubaba su presidencia de la Universidad de La Plata” . 42.- LA OPINIONES CRÍTICAS DE CARLOS PELLEGRINI Y DE ESTANISLAO S. ZEBALLOS.- Carlos Pellegrini es, seguramente, el más lúcido de todos los conservadores. En 1904 viaja por segunda vez a los Estados Unidos – había estado con anterioridad en 1883 – donde estudia la legislación del trabajo. A la cuestión dedica una de las seis cartas que, desde París, remite al diario La Nación y que es reproducida en la recopilación de sus obras que realiza AGUSTÍN RIVERO ASTENGO . Poco después sobre la misma cuestión escribe: “Organización del trabajo” . El 16 de diciembre de 1904, en carta a su hermano Ernesto, fechada en Paris, dice Pellegrini: “He leído el proyecto de Ley de Trabajo. Es una olla podrida, pues tiene de todo: reglamentación y organización del trabajo, higiene industrial, reglamentación de la inmigración, misiones de indios, prostitución, descanso hebdomadario, etc., en una palabra, se ha rastrillado toda la legislación extranjera y formado un código pesado e indigesto, que el Congreso, con mucha razón, se ha negado a abordar. Hay, sin embargo, en ese proyecto, entre algunas cosas malas y otras inútiles, muchas buenas y necesarias, que deberán ser estudiadas y resueltas sin demora. El descanso hebdomadario ha sido elegido, con justicia, en primer término, por la Comisión. Este descanso forzoso no es una disposición simplemente a favor de los obreros, sino una ley de higiene pública impuesta en bien de la raza” . De otra índole es la crítica que el Dr. Estanislao S. Zeballos formula al Proyecto de Ley Nacional del Trabajo. Para EDUARDO MARTIRÉ es “la crítica más seria del Código de Trabajo de Roca-González” . No compartimos su juicio. En 1919, en su carácter de Presidente del Instituto Popular de Conferencias, Zeballos pronuncia una disertación donde analiza expresamente el Proyecto de 1904 que luego publica . Zeballos sostiene que no existe la cuestión social en la Argentina, y para demostrarlo arremete contra los siguientes prejuicios, pasiones o doctrinas equivocadas que se han deslizado en el país en publicaciones exóticas: la necesidad del Partido Socialista, la ausencia de un Derecho Social, que la legislación común no comprenda las cuestiones entre obreros y patrones, la profunda diferencia que existe entre las condiciones de los obreros europeos y las de los obreros argentinos, y por último, que en las luchas de sus clases obreras los trabajadores europeos y americanos hayan obtenido resultado alguno. Al tratar la “personalidad jurídica, con que se trata de fomentar y robustecer a las sociedades actuales de resistencia y de lucha, patronales u obreras”, aborda directamente el Proyecto de 1904 y sostiene: “El virus viene de lejos. Lo inició ante el Congreso, la segunda presidencia del general Roca. “El mensaje y proyecto de ley del trabajo de esta presidencia fueron promovidos y preparados por su erudito Ministro del Interior. Presentado al Congreso bajo las impresiones ingratas de un sangriento incidente obrero, la iniciativa fue encarpetada y debemos celebrarlo” . Poco más adelante añade: “Por su parte, el Ministro del Interior, apremiado por la abrumadora tarea de estado, llamó a colaborar en su preparación a siete personas de reputación intelectual, todas ellas cerebros dirigentes y propagandistas ardorosos de las reivindicaciones “socialistas europeas” que exaltaban y lanzaban entre nosotros a los obreros a la violencia” . En su conferencia se manifiesta contra la personalidad jurídica de las asociaciones sindicales. Sostiene la inconstitucionalidad de los contratos colectivos de trabajo. Alega la inconstitucionalidad de la jornada de ocho horas y del salario mínimo. Dice que la limitación de la jornada del trabajo de la mujer y de los niños es válida, sólo a condición de que se trate de limitaciones razonables. Aduce que el arbitraje y la conciliación son medios arcaicos y fracasados, abandonados por los obreros ingleses y norteamericanos, que recurren a los arreglos directos entre ambas partes. Se pronuncia contra la adopción del juicio por jurados para las cuestiones del trabajo. Finalmente, niega la existencia del derecho de huelga y se manifiesta contra la legalización de los sindicatos. 43.- LAS OPINIONES FAVORABLES DE JUAN BIALET MASSÉ Y JOSÉ INGENIEROS.- Bialet Massé en la conferencia que pronunció el 27 de julio de 1904 en la Universidad Nacional de Córdoba, alabó generosamente el Proyecto del Ministro González, sin advertir la distancia sideral que existe entre su notable denuncia de la explotación sufrida por los obreros argentinos y extranjeros, y la mezquindad de la normativa proyectada. La opinión laudatoria de José Ingenieros sobre el Proyecto González es reiterada. El 17 de mayo de 1904 publica en El País un artículo titulado “SOCIALISMO, ETCÉTERA” en el que sostiene “Que la ley González en conjunto es la más completa y adelantada entre todas las similares” . En el mismo sentido publica en La Opinión en julio de 1904 otro artículo titulado: “EL SOCIALISMO Y LA LEY DEL TRABAJO” . Y posteriormente en La Protesta se publican cuatro entrevistas a José Ingenieros en las que sostiene la misma posición . Y en Francia, en 1906, publica una exposición comentando íntegramente el Proyecto . Para entender la opinión de Ingenieros en este trabajo resulta necesario recordar sus opiniones y actitudes de ese momento, tan bien referidas por MANUEL GÁLVEZ y las coincidentes de: LIBORIO JUSTO , DARDO CÚNEO , SERGIO BAGÚ , ANÍBAL PONCE , MANUEL UGARTE , ROSA SCHEINER y AGUSTÍN RIVERO ASTENGO . Dice INGENIEROS en su trabajo parisino de 1906: “Para los que desconocen la evolución operada en las doctrinas y en la acción política del socialismo, éste sigue siendo la revolución lírica de los pobres contra los ricos, de los infelices contra los dichosos, de los desequilibrados contra los normales. Nació, es verdad, indefinido y caótico; sigue siéndolo en el cerebro de muchos sectarios ignorantes” . “Desde que el socialismo se ha fundado sobre bases científicas serias, ha dejado de ser accesible a la inteligencia infantil de las muchedumbres” . “La retórica antiburguesa y dinamitera es el plato favorito de las multitudes descontentas, mientras que el socialismo positivo, la política que lo realiza, sólo es comprensible y practicable por hombres ilustrados. Estas conclusiones nos acercan por muchos conceptos al llamado socialismo de cátedra” . “El título X, relativo al trabajo de indios, tiene más interés jurídico que práctico, pues los pocos miles de indígenas que aun existen en apartados territorios argentinos, son de hecho ajenos a la nación. Está llamado a servir de antecedente en la futura legislación civil de los países europeos que tienen vastas colonias pobladas por razas inferiores, o para algunas naciones del Sud y Centro América que los cuentan por millones. “Merece elogiarse por su buena información y por las intenciones que lo inspiran; pero sería difícil buscarle una base científica. El indio a que la ley se refiere no es asimilable a la civilización blanca; no resiste nuestras enfermedades, no asimila nuestra cultura, no tiene suficiente resistencia orgánica para trabajar en competencia con el obrero blanco: la lucha por la vida lo extermina. La cuestión de razas es absurda cuando se plantea entre pueblos que son ramas diversas de la misma raza blanca; pero es fundamental frente a ciertas razas de color, absolutamente inferiores e inadaptables. En los países templados, habitables por las razas blancas, su protección sólo es admisible para asegurarles una extinción dulce; a menos que responda a inclinaciones filantrópicas semejantes a las que inspiran a las sociedades protectoras de animales. Este criterio, puramente científico, no concuerda con el de algunos sociólogos sentimentales” . “El proyecto argentino de “Ley Nacional del Trabajo” - podemos concluir – es una de las más hermosas consagraciones que puede contar en su activo el movimiento socialista internacional: es el reconocimiento de la posibilidad de su programa mínimo por parte del gobierno. ¿Se podrá tacharlo de utópico o excesivo después de haber propuesto su adopción legal? La importancia de ese hecho no se mengua por la intercalación de medidas coactivas, ni por las resistencias que le opongan una burguesía imprevisora y una clase obrera ignorante” 44.- LAS OPINIONES FAVORABLES DE LA DOCTRINA.- El Proyecto Nacional de Ley del Trabajo ha recibido unánimes elogios de la doctrina, a saber: el BOLETÍN DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES DE MADRID , ADOLFO A. BUYLLA , ADOLFO POSADA , JULIO R. CASTIÑEIRAS , ALEJANDRO M. UNSAIN , MARIANO A. TISSEMBAUM , LUIS A. DESPONTÍN , JUAN D. POZZO , ERNESTO KROTOSCHIN , GUILLERMO CABANELLAS , JOSÉ ARCE , DIEGO F. PRO , EDUARDO MARTIRÉ , ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD , HERNÁN C. BERNASCONI Y EDUARDO A. ZIMMERMANN . 45.- REPROCHES DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ AL PARTIDO SOCIALISTA Y QUEJAS CONTRA EL YRIGOYENISMO EN EL GOBIERNO.- En una de sus últimas obras Joaquín V. González expresa agravios contra los socialistas por haber criticado su proyecto y desliza críticas hacia el yrigoyenismo en el poder. “El núcleo socialista directivo le hizo fuego, sin duda por ser iniciativa del gobierno, y las futilezas y argucias con que lo combatieron denunciaron la intención puramente política de la campaña. Siendo su autor principal el mismo que borronea estas páginas, se excusará de entrar en mayores explicaciones y pormenores de aquella extraña conducta, y sobre todo, los diez y seis años transcurridos son también una razón para echar un velo de olvido sobre ellas” . Y poco más adelante agrega: “El autor principal de esa obra, el propio ministro del interior, quien tuvo entre sus colaboradores varios jóvenes y robustos talentos, no tiene entre sus cualidades la de creerse infalible, ni menos inmejorable, y acostumbra declarar sus errores y modificaciones de opinión cuando el estudio y la experiencia se lo imponen; pero, con respecto a este proyecto, el tiempo, el estudio y los experimentos y progresos realizados en el mundo hasta ahora, sólo han confirmado el concepto de “integralidad” con que aquel fue concebido y redactado; y atribuye al hecho de no haber sido dada esa ley comprensiva y general, la persistencia y crecientes agitaciones de las masas obreras, más o menos declaradamente patrocinadas por el partido socialista. Ya veremos en su oportunidad quién tenía razón” . Páginas adelante la emprende contra el yrigoyenismo en los siguientes términos: “Un partido político dominante, que nada sabía de doctrinas sociales en boga, hace treinta años que viene sembrando e incubando artificialmente los más bárbaros e insidiosos odios en la sociedad nacional, hasta dividirla en dos campos irreconciliables. “El agitador sindicalista, maximalista o anarquista sabe a qué atenerse, y qué llaves tocar para hacer surgir la corriente eléctrica o producir el circuito del incendio. Ha descubierto el valor electoral del gremio para el estado mayor gobernante, y ya tiene inhibidos los resortes oficiales de la prevención o la represión; y como aquí el primer interés público, es el de la agrupación electoral y la conquista del favor gubernativo, la huelga, conjura o complot, ya encuentran sus hombres, sus caudillos, sus encubridores y sus aprovechadores” Y prosigue añorando los tiempos del régimen: “Juan sin Patria es caudillo electoral y tiene ya asegurado su asiento en el congreso, en la primera campaña próxima, con el concurso de muchos argentinos con patria, que por no votar por conciudadanos suyos con tradición o de capacidad probada, movidos por el odio y la rivalidad ingénitas e inoculadas, prefieren votar por él, pues así no da el triunfo a ningún partido constitucional que reconozca una historia y una ley común de vida de los argentinos” . Y comprobando que los nuevos tiempos le resultan insoportables termina el capítulo con estas quejas: “Sólo debo acentuar el hecho de que la vasta red de ferrocarriles que recorren el territorio, si es verdad que llevan y traen los elementos y agentes del progreso económico, también transportan, con más rapidez y regularidad que antes, los emisarios y portadores sutiles del derrotismo anárquico y del desorden social, hasta la más remotas aldeas del norte y oeste; donde los peones y jornaleros criollos, que aun gozan de la apacible comunidad patriarcal con el dueño de la finca, comienzan a sentir la turbadora influencia del profesional huelguista, por lo general un ocioso y un vago que merodea tras de los cercos, haciendo susurrar en las vidas inocentes de tranquilos trabajadores el “venticello” de la rebelión, la ingratitud y las más injustificadas exigencias de aumentos de sueldos, disminución de trabajo, e insolencia insultante en los modos. “Estas serpientes de aquellos paraísos ignorados consiguen vivir a expensas del ahorro de los catecúmenos, y llevar a los sencillos hogares de éstos la ponzoña de la ambición exótica, la desavenencia y la miseria final: allí donde el jornalero es, más que un peón u obrero a sueldo, un miembro de la familia propietaria, con toda clase de consideraciones de ésta hacia su esposa e hijos, que participan de los productos y de los agasajos de una amistad ancestral, y diarias y afectuosas atenciones” . El ministro represor del régimen oligárquico, el defensor de la ley de residencia en ambas Cámaras del Congreso, el conservador fraudulento que quiso hacerse pasar por liberal progresista por redactar un mezquino código del trabajo que a cambio de migajas pretendía amordazar al proletariado, está ofuscado ante los sectores medios que ocupan bancas en el congreso con la legitimidad electoral que ellos siempre despreciaron - ¡maldita ley Sénz Peña! -, y se espanta ante el peón rural que es capaz de pedir un aumento de salario o la reducción de su jornada. 46.- UNA DIGRESÓN: LA LEY 10.273, DE REFORMAS AL CÓDIGO DE MINERÍA.- El senador Joaquín V. González fue el factótum en la sanción de la ley 10.273, primera reforma del Código de Minería de la Nación, que sustituyó el sistema del laboreo por el cánon, para el mantenimiento de la concesión minera . Dice LUIS V. SOMMI: “…se modificó el Código de Minería, sustituyendo la obligación de trabajar las minas - tres hombres como mínimo por pertenencia – por el derecho de concesión asegurado por el pago del simple canon minero, aunque las minas se mantengan improductivas. Esta reforma propiciada por el senador Joaquín V. González, facilitó el acaparamiento y la inmovilización de las borateras argentinas sin que al trust le costase gran cosa” . 47.- NUESTRA OPINIÓN.- Debemos confesar que la lectura de la Exposición de motivos, del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo y “Socialismo y legislación del trabajo” de José Ingenieros nos produjeron una amarga decepción, que nos llevó a la investigación que ahora exponemos. Nos produjo una sensación absolutamente diferente el informe de Bialet Massé que nos parece notable, como ya hemos tenido ocasión de decirlo. Nuestra conclusión es clara y terminante, con plena conciencia de enfrentar tantas autorizadas opiniones en contrario. Pero seríamos hipócritas si la ocultáramos. Coincidimos absolutamente con las críticas proletarias al proyecto, que nos parece inaceptable, teniendo debidamente en cuenta los cien años que nos separan del mismo. Fundaremos a continuación, brevemente, nuestra opinión. Como lo adelantáramos al comienzo de este trabajo, estamos convencidos que el Derecho del Trabajo es un derecho de clase, y de no ser así, se trataría de un abyecto instrumento por el cual la burguesía trataría de contener, conformar y controlar a la clase trabajadora. Esto es, sería una forma más de dominación capitalista de la clase trabajadora. Y precisamente así se nos presenta el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de 1904. En cambio, el informe de Bialet Massé es una valiente denuncia de la explotación inhumana a que estaban sometidos los trabajadores argentinos y extranjeros por una oligarquía dominante que pretendía ingresar al mundo capitalista con beneficio de inventario. Ignorando que el capitalismo trae en su entraña al proletariado. Y esa oligarquía protagonizó un capitalismo despiadado y deshumanizado, solamente preocupado en aumentar su cuota de ganancia, esto es, de acrecentar su cuota de apropiación de la plusvalía. Por eso mismo sepultaron en el olvido las graves y serias denuncias del informe de Bialet Massé. Y hubo que esperar cuarenta años para que las cosas cambiaran. No reconocemos en el Dr. Joaquín V. González al conservador liberal progresista que nos presenta la historia oficial. Su defensa en el Senado y en la Cámara de Diputados de la Ley de Residencia nos parece imperdonable; la inclusión agravada de sus normas en el Título II de su proyecto (arts. 5º al 20) lo hace por eso solo indefendible; las mezquinas migajas que concede a la clase obrera en su proyecto son a cambio del sometimiento definitivo a sus patronos y con la condición indispensable de destruir sus asociaciones sindicales (Título XII del proyecto, arts. 383 al 414) y la renuncia definitiva a la lucha reivindicativa (arts. 408 a 411 del proyecto), único motor generador del auténtico derecho del trabajo. Si a todo esto agregamos que como senador de la Nación fue el factótum de la ley 10.273, de reformas al Código de Minería, que liquidó el sistema de laboreo y lo suplantó por el canon, para el mantenimiento de la concesión minera, debemos concluir que la de Joaquín V. González es una de las tantas estatuas que sobran en nuestro país. No inútilmente el Congreso de la década infame sancionó, en 1934, la ley 11.844 que ordenó la recopilación y edición de sus obras por la Universidad Nacional de La Plata. Bibliografía ADELMAN, JEREMY: “EL PARTIDO SOCIALISTA ARGENTINO”, EN NUEVA HISTORIA ARGENTINA, T. V: EL PROGRESO, LA MODERNIZACIÓN Y SUS LÍMITES (1880 – 1916). DIRECCIÓN DE TOMO: MIRTA ZAIDA LOBATO, EDITORIAL SUDAMERICANA, BUENOS AIRES, 2000 ALSINA, JUAN: EL OBRERO EN LA ARGENTINA, IMPRENTA CALLE MÉXICO 1422, BUENOS AIRES, 1905, 2 TOMOS ARCE, JOSÉ: EL CÓDIGO DEL TRABAJO (1904), MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, PUBLICACIONES DEL MUSEO ROCA – ESTUDIOS – I, BUENOS AIRES, 1963. BAGÚ, SERGIO: VIDA DE JOSÉ INGENIEROS, EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES, BUENOS AIRES, 1963 BAILY, SAMUEL L.: MOVIMIENTO OBRERO, NACIONALISMO Y POLÍTICA EN LA ARGENTINA, HYSPAMÉRICA EDICIONES ARGENTINAS S.A., BUENOS AIRES, 1985. TRADUCCIÓN DE ALBERTO CIRIA(TÍTULO DEL ORIGINAL INGLÉS: LABOUR, NACIONALISM AND POLITICS IN ARGENTINE, RUTGER, THE STATE UNIVERSITY, 1967) BERNARD, LUIS: “LA LEY NACIONAL DL TRABAJO. VERDADERO CARÁCTER SOCIAL DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO”, LA VANGUARDIA DEL 6 DE AGOSTO DE 1904 BERNASCONI, HERNÁN C. EN VÁZQUEZ VIALARD, ANTONIO (DIRECTOR): TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA, BUENOS AIRES, 1982, T. 3 BERTOLO, MARICEL: “EL SINDICALISMO REVOLUCIONARIO Y EL ESTADO (1904 – 1922)” , EN CUADERNOS DEL CIESAL (CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES ARGENTINOS Y LATINOAMERICANOS), AÑO I, Nº 1, ROSARIO, SEGUNDO SEMESTRE DE 1993 BERTOLO, MARICEL: UNA PROPUESTA GREMIAL ALTERNATIVA: EL SINDICALISMO REVOLUCIONARIO (1904 – 1916), BIBLIOTECA POLÍTICA ARGENTINA Nº 442, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1993 BIALET MASSÉ, JUAN: EL ESTADO DE LAS CLASES OBRERAS ARGENTINAS A COMIENZO DEL SIGLO. PRÓLOGO Y NOTAS DE LUIS A. DESPONTÍN. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA. DIRECCIÓN GENERAL DE PUBLICACIONES, CÓRDOBA, 1968. BIALET MASSÉ, JUAN: EL SOCIALISMO ARGENTINO. EL ESPÍRITU DE LA LEY NACIONAL DEL TRABAJO (CONFERENCIA DICTADA EL 27 DE JULIO DE 1904 EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA), BUENOS AIRES, 1904. BIALET MASSÉ, JUAN: PROYECTO DE UNA ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO OBRERO DOMÉSTICO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN Y TRADICIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, TIPOGRAFÍA DE WETZEL Y BUSCOGLIONE, ROSARIO, 1902 BIALET MASSÉ, JUAN: TRATADO DE LA RESPONSABILIDAD BAJO EL PUNTO DE VISTA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, LA ARGENTINA, ROSARIO, 1904. BIANCHI DE ORDANO, GEORGINA M.: “RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES ARGENTINOS DE CODIFICACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO. PROYECTOS”, EN UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO: ESTUDIOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANTA FE, 1960, PÁG. 349 BILSKY, EDGARDO J.: LA F.O.R.A. Y EL MOVIMIENTO OBRERO (1900 - 1910) I Y II, BIBLIOTECA POLÍTICA ARGENTINA, NOS. 97 Y 98, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1985 BOLETÍN DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES, VOL. I, JULIO 1904 – JUNIO 1905, MADRID BUCICH ESCOBAR, ISMAEL: HISTORIA DE LOS PRESIDENTES ARGENTINOS, BUENOS AIRES, 1934, P 347/348 BUNGE, AUGUSTO: “EL TRABAJO INDUSTRIAL EN BUENOS AIRES”, ANALES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE, VOL. XI, 1904. BUYLLA, ADOLFO A.: LA PROTECCIÓN DEL OBRERO (ACCIÓN SOCIAL Y POLÍTICA), LIBRERÍA GENERAL DE VICTORIANO SUÁREZ, MADRID, 1910 CABANELLAS, GUILLERMO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL, BIBILIOGRÁFICA AMEBA EDITORES LIBREROS, BUENOS AIRES, 1960, 2 TOMOS CALAMARO, EDUARDO S.: EL PROYECTO Y LA MUERTE, GRUPO EDITOR LATINOAMERICANO. COLECCIÓN TEMAS, BUENOS AIRES, 1992 CANÉ, MIGUEL: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PROYECTO PRESENTADO POR EL DR. MIGUEL CANÉ AL H. SENADO DE LA NACIÓN, BUENOS AIRES, 1899 CANO, GUILLERMO J.: CÓDIGO DE MINERÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ANOTADO EN SU FUENTES. EDICIÓN PRECEDIDA POR UN ESTUDIO PRELIMINAR, EDITORIAL GUILLERMO KRAFT LTDA.., BUENOS AIRES, 1944, 2 TOMOS CARBONELL, CAYETANO: ORDEN Y TRABAJO. LIBRERÍA NACIONAL J. LAJOUANE & CÍA. LIBREROS EDITORES, BUENOS AIRES, 1910, 2 TOMOS CÁRDENAS, EDUARDO JOSÉ - CARLOS MANUEL PAYÁ: EN CAMINO A LA DEMOCRACIA POLÍTICA: 1904 - 1910, MEMORIAL DE LA PATRIA, DIRECTOR FÉLIX LUNA, EDICIONES LA BASTILLA, BUENOS AIRES, 1980 CARRANZA, NEPTALÍ: ORATORIA ARGENTINA, SESÉ Y LARRAÑAGA EDITORES, LA PLATA/BUENOS AIRES, 1905, T. V CASTIÑEIRAS, JULIO R.: “ALGUNOS ASPECTOS DE LA OBRA DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ”. INTRODUCCIÓN AL VOL. XX DE LAS “OBRAS COMPLETAS DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ” EDICIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, ORDENADA POR EL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, LA PLATA, 1938 CASTRO, J. ALBERTO Y C. GARCÍA BALSAS: CRÍTICAS AL PROYECTO GONZÁLEZ. LEY NACIONAL DEL TRABAJO, EDITORIAL AURORA, BUENOS AIRES, 1907. CERRUTTI COSTA, LUIS B.: EL SINDICALISMO. LAS MASAS Y EL PODER. CON UNA HISTORIA DEL MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO, TRAFAC, BUENOS AIRES, 1957 CIBOTTI, EMA: “DEL HABITANTE AL CIUDADANO: LA CONDICIÓN DE INMIGRANTE”, EN NUEVA HISTORIA ARGENTINA, T. V: EL PROGRESO, LA MODERNIZACIÓN Y SUS LÍMITES (1880 – 1916). DIRECCIÓN DE TOMO: MIRTA ZAIDA LOBATO, EDITORIAL SUDAMERICANA, BUENOS AIRES, 2000 COLE, G. D. H.: HISTORIA DEL PENSAMIENTO SOCIALISTA, T. IV: LA SEGUNDA INTERNACIONAL 1889 – 1914. SEGUNDA PARTE, FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, MÉXICO, 1965 (2ª EDICIÓN EN ESPAÑOL, TRADUCCIÓN DE ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO) CORNAGLIA, RICARDO J.: “JUAN BIALET MASSÉ Y UN SIGLO DE DOCTRINA JULSLABORALISTA”, LA LEY ACTUALIDAD, BOL. Nº 32, DEL 14 DE FEBRERO DE 2002. CORNAGLIA, RICARDO J.: “JUAN BIALET MASSÉ: PRIMER DOCTRINARIO DEL DERECHO SOCIAL DE AMÉRICA”, ERREPAR DOCTRINA LABORAL, T. XV, PÁG. 569 CRAWLEY, EDUARDO: UNA CASA DIVIDIDA: ARGENTINA 1880 – 1980. PRÓLOGO: RODOLFO . TERRAGNO. VERSIÓN ESPAÑOLA DE NÉSTOR MIGUEZ, ALIANZA EDITORIAL, MADRID – BUENOS AIRES, 1987 CÚNEO, DARDO: COMPORTAMIENTO Y CRISIS DE LA CLASE EMPRESARIA I Y II, BIBLIOTECA POLÍTICA ARGENTINA, NOS. 68 Y 69, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1984 CÚNEO, DARDO: EL ROMANTICISMO POLÍTICO. LEOPOLDO LUGONES. ROBERTO J. PAYRÓ. JOSÉ INGENIEROS. MACEDONIO FERNÁNDEZ. MANUEL UGARTE. ALBERTO GERCHUNOFF, EDICIONES TRANSICIÓN, BUENOS AIRES, 1955 CÚNEO, DARDO: JUAN B. JUSTO Y LAS LUCHAS SOCIALES EN LA ARGENTINA, EDITORIAL ALPE, BUENOS AIRES, 1956 DE BUEN L., NÉSTOR: DERECHO DEL TRABAJO, DÉCIMA EDICIÓN, EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO, 1997, 2 TOMOS DE LA CUEVA, MARIO: DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO, NOVENA EDICIÓN, EDITORIAL PORRÚA S.S., MÉXICO, 1966, 2 TOMOS DE LA PLAZA, VICTORINO: ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN POLÍTICA ECONÓMICA Y CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. LEÍDO (EN PARTE) EN EL TEATRO ODEÓN OCTUBRE 7 DE 1903, IMPRENTA, LITOGRAFÍA Y ENCUADERNACIÓN DE J. PEUSER, BUENOS AIRES, 1903 DEL CAMPO, HUGO: “LOS ORÍGENES DEL MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO”, EN HISTORIA DEL MOVIMIENTO OBRERO, CEAL, BUENOS AIRES, 1984 DESPONTÍN, LUIS A.: “JUAN BIALET MASSÉ PRECURSOR DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA ARGENTINA”, GACETA DEL TRABAJO 22-1 (1952) DESPONTIN, LUIS A.: “JUAN BIALET MASSE. PRECURSOR DEL DERECHO DEL TRABAJO. PRIMER PROFESOR DE DERECHO LABORAL”, prólogo al libro de BIALET MASSÉ, JUAN: EL ESTADO DE LAS CLASES OBRERAS ARGENTINAS A COMIENZO DEL SIGLO, CÓRDOBA, 1968 DESPONTÍN, LUIS A.: EL DERECHO DEL TRABAJO; SU EVOLUCIÓN EN AMÉRICA. ORÍGENES, COLONIA, INDEPENDENCIA, ORGANIZACIÓN, EDITORIAL BIBLIOGRÁFICA ARGENTINA, BUENOS AIRES, 1947 DÍAZ, HERNÁN: ALBERTO GHIRALDO: ANARQUISMO Y CULTURA, BPA Nº 316, CEAL, BUENOS AIRES, 1991 DICKMANN, ENRIQUE: RECUERDOS DE UN MILITANTE SOCIALISTA, EDITORIAL LA VANGUARDIA, BUENOS AIRES, 1949. DURÁ, FRANCISCO: NATURALIZACIÓN Y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS, IMPRENTA CONI, BUENOS AIRES, 1911 FALCÓN, RICARDO: “ÉLITES URBANAS, ROL DEL ESTADO Y CUESTIÓN OBRERA (ROSARIO, 1900 – 1912)”, ESTUDIOS SOCIALES, AÑO 2, Nº 3, SANTA FE, SEGUNDO SEMESTRE 1992 FLORIÁ, CARLOS ALBERTO Y CÉSAR A. GARCÍA BELSUNCE: HISTORIA DE LOS ARGENTINOS, EDICIONES LAROUSSE ARGENTINA S.A.I.C., BUENOS AIRES, 1992, 2 TOMOS FRONDIZI, ARTURO: PETRÓLEO Y POLÍTICA, EDITORIAL RAIGAL, BUENOS AIRES, 1954 GALASSO, NORBERTO: MANUEL UGARTE UN ARGENTINO "MALDITO", EDICIONES DEL PENSAMIENTO NACIONAL, BUENOS AIRES, 1981 GALLO, EZEQUIEL – ROBERTO CORTÉS CONDE: LA REPÚBLICA CONSERVADORA, HYSPAMÉRICA EDICIONES ARGENTINAS S.A., BUENOS AIRES, 1986 GÁLVEZ, MANUEL: RECUERDOS DE LA VIDA LITERARIA (1900 – 1910). AMIGOS Y MAESTROS DE MI JUVENTUD, EDITORIAL GUILLERMO KRAFT LTDA., BUENOS AIRES, 1944 GÁLVEZ, MANUEL: RECUERDOS DE LA VIDA LITERARIA III. ENTRE LA NOVELA Y LA HISTORIA, LIBRERÍA HACHETTE S.A., BUENOS AIRES, 1962 GARCÍA COSTA, VÍCTOR O.: ADRIÁN PATRONI Y “LOS TRABAJADORES EN LA ARGENTINA” I Y II, BIBLIOTECA POLÍTICA ARGENTINA, NOS. 289 Y 290, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1990 GARCÍA COSTA, VÍCTOR O.: ALFREDO L. PALACIOS. EL SOCIALISMO ARGENTINO Y PARA LA ARGENTINA I Y II, BIBLIOTECA POLÍTICA ARGENTINA, NOS 147 Y 148, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1986 GIUSTI, ROBERTO FERNANDO: VISTO Y VIVIDO. ANÉCDOTAS, SEMBLANZAS, CONFESIONES Y BATALLAS. PRÓLOGO DE ALBERTO MARIO PERRONE, EDICIONES TEORÍA, BUENOS AIRES, 1999 GODIO, JULIO: EL MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO (1870 - 1910). SOCIALISMO, ANARQUISMO Y SINDICALISMO, EDITORIAL LEGASA, BUENOS AIRES, 1987 GONZÁLEZ, JOAQUÍN V.: “LA CUESTIÓN SOCIAL ARGENTINA”, OCJVG VOL. XIII GONZÁLEZ, JOAQUÍN V.: LA PROPIEDAD DE LAS MINAS. ESTUDIOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA REFORMA DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LIBRERÍA “LA FACULTAD” DE JUAN ROLDÁN, BUENOS AIRES, 1917 GONZÁLEZ, JOAQUÍN V.: PATRIA Y DEMOCRACIA, LIBRERÍA “LA FACULTAD” DE JUAN ROLDÁN, BUENOS AIRES, 1920 GONZÁLEZ, JOAQUÍN V.: PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO. CON LA COLABORACIÓN DE LOS SEÑORES DOCTORES E. DEL VALLE IBERLUCEA, M. A. GARMENDIA, A. CLAROS, A. BUNGE Y DON LEOPOLDO LUGONES. GONZÁLEZ, RICARDO: LOS OBREROS Y EL TRABAJO. BUENOS AIRE, 1901, HISTORIA TESTIMONIAL ARGENTINA, Nº 14, CEAL, BUENOS AIRES, 1984 INGENIEROS, JOSÉ: “SOCIALISMO Y LEGISLACIÓN DEL TRABAJO”, EN SOCIOLOGÍA ARGENTINA, EDICIÓN ECONÓMICA DE LAS OBRAS COMPLETAS REVISADAS Y ANOTADAS POR ANÍBAL PONCE, EDICIONES L. J. ROSSO TALL. GRÁF. ARGENTINOS, BUENOS AIRES, S/F, VOL. 8 IRAZUSTA, JULIO: EL TRÁNSITO DEL SIGLO XIX AL XX (1896 -1904). MEMORIAL DE LA PATRIA. DIRECTOR: FÉLIX LUNA, EDITORIAL LA BASTILLA, BUENOS AIRES, 1975 ISCARO, RUBENS: HISTORIA DEL MOVIMIENTO SINDICAL, 2ª EDICIÓN, EDITORIAL CIENCIAS DEL HOMBRE, BUENOS AIRES, 1974 Isuani, Ernesto A.: Los orígenes conflictivos de la seguridad social argentina, Biblioteca Política Argentina Nº 129, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1986. JUSTO, ALBERTO M.: “LEY DE RESIDENCIA NÚM 4144”, ANALES DE LEGISLACIÓN ARGENTINA 1889 – 1919 JUSTO, LIBORIO: NUESTRA PATRIA VASALLA. (HISTORIA DEL COLONIAJE ARGENTINO). TOMO IV. GRANDEZA Y COLAPSO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO "DOMINIO" DEL IMPERIALISMO BRITÁNICO EN LA AMÉRICA DEL SUR (1890 - 1930), EDITORIAL GRITO SAGRADO, BUENOS AIRES, 1989 KROTOSCHIN, ERNESTO: TRATADO PRÁCTICO DE DERECHO DEL TRABAJO, 3ª EDICIÓN, ACTUALIZADA. REIMPRESIÓN, EDICIONES DEPALMA, BUENOS AIRES, 1988, 2 TOMOS LALLEMANT, GERMÁN AVÉ (SELECCIÓN DE TEXTOS): LA CLASE OBRERA Y EL NACIMIENTO DEL MARXISMO EN LA ARGENTINA. INTRODUCCIÓN DE LEONARDO PASO, EDITORIAL ANTEO, BUENOS AIRES, 1974 LARRA, RAÚL: LISANDRO DE LA TORRE. EL SOLITARIO DE PINAS, 5ª EDICIÓN (1ª ED. 1943), EDITORIAL HEMISFERIO, BUENOS AIRES, 1952 LEY 12.839. DOCUMENTOS DE HIPÓLITO IRIGOYEN, BUENOS AIRES, 1949 LOBATO, MIRTA ZAIDA: “LOS TRABAJADORES EN LA ERA DEL ‘PROGRESO’”, EN NUEVA HISTORIA ARGENTINA, T. V: EL PROGRESO, LA MODERNIZACIÓN Y SUS LÍMITES (1880 – 1916). DIRECCIÓN DE TOMO: MIRTA ZAIDA LOBATO, EDITORIAL SUDAMERICANA, BUENOS AIRES, 2000 LÓPEZ, ALFREDO: HISTORIA DEL MOVIMIENTO SOCIAL Y LA CLASE OBRERA ARGENTINA, 2ª EDICIÓN, A. PEÑA LILLO EDITOR S.R.L., BUENOS AIRES, 1974 LÓPEZ, ANTONIO: LA FORA EN EL MOVIMIENTO OBRERO 1/2, BPA NOS. 175 Y 176, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1987. LUNA, FÉLIX: SOY ROCA, 14A. EDICIÓN, EDITORIAL SUDAMERICANA, BUENOS AIRES, 1991 MARCOR, DARÍO Y SUSANA PISÉIS: “SANTA FE FIN DE SIGLO. NOTAS SOBRE EL MUNDO DEL TRABAJO URBANO”, EN CUADERNOS DEL CIESAL (CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES ARGENTINOS Y LATINOAMERICANOS), AÑO I, Nº 1, ROSARIO, SEGUNDO SEMESTRE DE 1993 MARIANETTI, BENITO: ENRIQUE DEL VALLE IBERLUCEA. UNA HONESTA CONDUCTA FRENTE A LA REVOLUCIÓN RUSA, EDICIONES SÍLABA, BUENOS AIRES, 1972 MARIANETTI, BENITO: MANUEL UGARTE. UN PRECURSOR EN LA LUCHA EMANCIPADORA DE AMÉRICA LATINA, EDICIONES SÍLABA, BUENOS AIRES, 1976 MARTÍN, MARÍA PÍA: “SINDICALISMO CATÓLICO Y ESTADO CORPORATIVO”, EN CUADERNOS DEL CIESAL (CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES ARGENTINOS Y LATINOAMERICANOS), AÑO I, Nº 1, ROSARIO, SEGUNDO SEMESTRE DE 1993 MARTIRÉ, EDUARDO: “EL PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO (1904) A TRAVÉS DE LA PRENSA PORTEÑA”, EN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA DEL DERECHO, REVISTA HISTORIA DEL DERECHO, Nº 3, BUENOS AIRES, 1975 MATSUSHITA, HIROSCHI: MOVIMIENTO OBRERO ARGENTINO 1930/1945. SUS PROYECCIONES EN LOS ORÍGENES DEL PERONISMO, EDICIONES SIGLO VEINTE, BUENOS AIRES, 1983 MELO, CARLOS R.: LOS PARTIDOS POLÍTICOS ARGENTINOS, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, 4ª EDICIÓN, CÓRDOBA, 1970. MEMORIA DEL DEPARTAMENTO DEL INTERIOR, 1901-1904. MONSERRAT, ALEJANDRA: “EL ANARQUISMO ROSARINO Y LA CUESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN (1890 – 1910), EN ASCOLANI, ADRIÁN: HISTORIA DEL SUR SANTAFESINO. LA SOCIEDAD TRANSFORMADA (1850 – 1930), EDICIONES PLATINO, ROSARIO, 1993 OBRAS COMPLETAS DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, COMPILADAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, DE ACUERDO CON LA LEY NACIONAL NÚM. 11.844, 1935 ODDONE, JACINTO: GREMIALISMO PROLETARIO ARGENTINO. SU ORIGEN, SU DESARROLLO, SUS ERRORES. SU OCASO COMO MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO LIBRE, BUENOS AIRES, 2ª EDICIÓN, EDICIONES LÍBERA, BUENOS AIRES, 1975 (1ª EDICIÓN, LA VANGUARDIA, 1949) ODDONE, JACINTO: HISTORIA DEL SOCIALISMO ARGENTINO, TALLERES GRÁFICOS “LA VANGUARDIA”, BUENOS AIRES, 1934, 2 TOMOS OSZLAK, OSCAR CON LA COLABORACIÓN DE ANDRÉS FONTANA Y LEANDRO GUTIÉRREZ: LA FORMACIÓN DEL ESTADO ARGENTINO, EDITORIAL DE BELGRANO, BUENOS AIRES, 1985 PANETTIERI, JOSÉ: LAS PRIMERAS LEYES OBRERAS, BIBLIOTECA POLÍTICA ARGENTINA, NO. 43, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1984 PANETTIERI, JOSÉ: LOS TRABAJADORES, EDITORIAL JORGE ÁLVAREZ, BUENOS AIRES, 1967 PASO, LEONARDO: HISTORIA DEL ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA ARGENTINA (1810 – 1918), 2ª EDICIÓN, EDITORIAL CARTAGO, BUENOS AIRES, 1974 PATRONI, ADRIÁN: ALMANAQUE SOCIALISTA, AÑO 1905 PELLEGRINI, CARLOS: LA NACIÓN EN MARCHA (DISCURSOS Y ESCRITOS POLÍTICOS). PRÓLOGO DE MIGUEL CANÉ, W. M. JACKSON INC., BUENOS AIRES, S/F, PELLEGRINI, CARLOS: OBRAS. COMPILACIÓN Y NOTAS POR AGUSTÍN RIVERO ASTENGO, JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES, IMPRENTA Y CASA EDITORA “CONI”, BUENOS AIRES, 1941, 5 TOMOS PÉREZ LEIRÓS, FRANCISCO: GRANDEZAS Y MISERIAS DE LA LUCHA OBRERA, EDITORIAL LIBERA, BUENOS AIRES, 1974 PONCE, ANÍBAL: JOSÉ INGENIEROS. SU VIDA Y SU OBRA, AXIOMA EDITORIAL, BUENOS AIRES, 1977 POSADA, ADOLFO: “JOAQUÍN V. GONZÁLEZ”, EN OBRAS COMPLETAS DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, COMPILADAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, DE ACUERDO CON LA LEY NACIONAL NÚM. 11.844, 1937, VOL. XV POSADA, ADOLFO: LA REPÚBLICA ARGENTINA, HYSPAMÉRICA EDICIONES ARGENTINA S.A., BUENOS AIRES, 1986 POZZO, JUAN D.: DERECHO DEL TRABAJO, EDIAR SOCIEDAD ANÓNIMA EDITORES, SUCESORES DE COMPAÑÍA ARGENTINA DE EDITORES S.R.L., BUENOS AIRES, 1948, 5 TOMOS PRO, DIEGO F.: “JOAQUÍN V. GONZÁLEZ EN LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO”, UNIVERSIDAD, Nº 56, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, SANTA FE, ABRIL – JUNIO DE 1963 PUIGGRÓS, RODOLFO: HISTORIA CRÍTICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ARGENTINOS, HYSPAMÉRICA EDICIONES ARGENTINA S.A., BUENOS AIRES, 1986, 3 TOMOS QUESADA, ERNESTO: LA CUESTIÓN OBRERA Y SU ESTUDIO UNIVERSITARIO, BOLETÍN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO, VOL. I, 1907 QUIROGA, HUGO: ESTADO, CRISIS ECONÓMICA Y PODER MILITAR (1881 – 1981), BIBLIOTECA POLÍTICA ARGENTINA Nº 105, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1985 RAMOS, JORGE ABELARDO: REVOLUCIÓN Y CONTRARREVOLUCIÓN EN LA ARGENTINA. NUEVA HISTORIA DE LOS ARGENTINOS, 2ª EDICIÓN, LA REJA, BUENOS AIRES, 1961 RAMOS, JORGE ABELARDO: REVOLUCIÓN Y CONTRARREVOLUCIÓN EN LA ARGENTINA: TOMO II: DEL PATRICIADO A LA OLIGARQUÍA 1862 – 1904, 4ª EDICIÓMN REVISADA, EDICIONES DEL MAR DULCE, BUENOS AIRES, 1970 RATZER, JOSÉ: LOS MARXISTAS ARGENTINOS DEL 90, EDICIONES PASADO Y PRESENTE, CÓRDOBA, 1969 RAWSON, GUILLERMO: “ESTUDIO SOBRE LAS CASAS DE INQUILINATOS”, EN ESCRITOS CIENTÍFICOS. PRÓLOGO DEL DR. MANUEL V. CARBONELL, EDICIONES JACKSON, BUENOS AIRES RECALDE, HÉCTOR: LA HIGIENE Y EL TRABAJO (1870 - 1930) I Y II, BPA NROS. 216 Y 217, CEAL, BUENOS AIRES, 1988 REINOSO, ALBERTO (COMPILADOR): LA VANGUARDIA: SELECCIÓN DE TEXTOS (1894 – 1955), CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1985, B.P.A. Nº 90. REVISTA IDEAS, VOL. VI, NROS 23/24, MARZO – ABRIL 1905 RIVERO ASTENGO, AGUSTÍN: JUÁREZ CELMAN (1844 – 1909). ESTUDIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DE UNA ÉPOCA ARGENTINA, GUILLERMO KRAFT LTDA.. S.A. DE IMPRESIONES GENERALES, BUENOS AIRES, 1944 ROCK, DAVID: EL RADICALISMO ARGENTINO 1890 – 1930, AMORRUTU EDITORES, BUENOS AIRES, 1992 ROLDÁN, DARÍO: JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, A PROPÓSITO DEL PENSAMIENTO POLÍTICO LIBERAL (1880 – 1920), BIBLIOTECA POLÍTICA ARGENTINA, Nº 408, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1993 SÁENZ PEÑA, ROQUE: IDEARIO DE UN ESTADISTA. PRÓLOGO DE OCTAVIO R. AMADEO, GRANDES ESCRITORES ARGENTINOS. DIRECTOR: ALBERTO PALCOS, EDITORIAL W. M. JACKSON INC., BUENOS AIRES, S/F. SANTILLÁN, DIEGO ABAD DE: HISTORIA ARGENTINA, TIPOGRÁFICA EDITORA ARGENTINA, BUENOS AIRES, 1965, 5 TOMOS SANTILLÁN, DIEGO ABAD DE: LA FEDERACIÓN OBRERA REGIONAL ARGENTINA. IDEOLOGÍA Y TRAYECTORIA. PRÓLOGO DE JUAN LAZARTE. PRIMERA EDICIÓN CIBERNÉTICA, MÉXICO, JUNIO DEL 2003 (PUBLICACIÓN ORIGINAL POR EDITORIAL NERVIO, 1933 Y LUEGO POR EDITORIAL PROYECCIÓN, 1971: DATOS DE LA PRESENTACIÓN DE CHANTEL LÓPEZ Y OMAR CORTÉS). SCHAEFER, JUAN: “LA LEY NACIONAL DEL TRABAJO Y LAS ASPIRACIONES OBRERAS”, LA VANGUARDIA DEL 13 DE AGOSTO DE 1904 SCHEINER, ROSA: “LA UBICACIÓN DE JUAN B. JUSTO EN LA POLÍTICA OBRERA”, AVANCE, ÓRGANO OFICIAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO, AÑO I, Nº 2, FEBRERO – MARZO 1941, BUENOS AIRES SOLOMONOFF, JORGE N.: IDEOLOGÍAS DEL MOVIMIENTO OBRERO Y CONFLICTO SOCIAL. DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL HASTA LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL. PRÓLOGO DE LA 2ª EDICIÓN CHRISTIAN FERRER, TUPAC EDICIONES, BUENOS AIRES, 1988 SOMMI, LUIS V.: LA MINERÍA ARGENTINA Y LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA, EDITORIAL RAIGAL, BUENOS AIRES, 1956 STORNI, PABLO: “LA INDUSTRIA Y LA SITUACIÓN DE LA CLASE OBRERA EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, REVISTA JURÍDICA DE CIENCIAS SOCIALES”, VOL. II, NROS. 4, 5 Y 6, BUENOS AIRES, 1908 SURIANO, JUAN: “EL ANARQUISMO”, EN NUEVA HISTORIA ARGENTINA, T. V: EL PROGRESO, LA MODERNIZACIÓN Y SUS LÍMITES (1880 – 1916). DIRECCIÓN DE TOMO: MIRTA ZAIDA LOBATO, EDITORIAL SUDAMERICANA, BUENOS AIRES, 2000 SURIANO, JUAN: “NOTAS SOBRE LOS PRIMEROS PASOS EN POLÍTICA SOCIAL DEL ESTADO ARGENTINO A COMIENZOS DEL SIGLO”, EN CUADERNOS DEL CIESAL (CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES ARGENTINOS Y LATINOAMERICANOS), AÑO I, Nº 1, ROSARIO, SEGUNDO SEMESTRE DE 1993 TERÁN, OSCAR: “EL PENSAMIENTO FINISECULAR”, EN NUEVA HISTORIA ARGENTINA, T. V: EL PROGRESO, LA MODERNIZACIÓN Y SUS LÍMITES (1880 – 1916). DIRECCIÓN DE TOMO: MIRTA ZAIDA LOBATO, EDITORIAL SUDAMERICANA, BUENOS AIRES, 2000 TERZAGA, ALFREDO: “EL DIQUE DE CÓRDOBA”, EN CLAVES DE LA HISTORIA DE CÓRDOBA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO, RÍO CUARTO, 1996, PP 283/284 TISSEMBAUM, MARIANO A.: “A CUARENTA AÑOS DEL PRIMER ENSAYO DE CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PAÍS. LA INICIATIVA DEL DR. GONZÁLEZ DE 1904”, DT 1944-209. UGARTE, MANUEL: EL ARTE Y LA DEMOCRACIA, FRANCISCO SEMPERE Y COMPAÑÍA EDITORES, VALENCIA-MADRID, S/F UGARTE, MANUEL: ESCRITORES IBEROAMERICANOS DE 1900, EDITORIAL VÉRTICE (COLECCIÓN NUESTRA AMÉRICA), MÉXICO, 1947 UNAMUNO, MIGUEL: HORACIO OYHANARTE Y EL GOLPE MILITAR DE 1930, BPA Nº 231, CENTRO EDITOR DE AMÉRICA LATINA, BUENOS AIRES, 1988. UNSAIN, ALEJANDRO M.: LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, VALERIO ABELEDO EDITOR, BUENOS AIRES, 1925, 3 TOMOS UNSAIN, ALEJANDRO: “LAS REGLAMENTACIONES PROFESIONALES”, DT 1944-161 VAZEILLES, JOSÉ: LOS SOCIALISTAS, EDITORIAL JORGE ÁLVAREZ S.A., BUENOS AIRES, 1967 VÁZQUEZ VIALARD, ANTONIO: DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 2ª EDICIÓN ACTUALIZADA, EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA, BUENOS AIRES, 1981, 2 TOMOS WEINBERG, FÉLIX: DOS UTOPÍAS ARGENTINAS DE PRINCIPIO DE SIGLO, HYSPAMÉRICA EDICIONES ARGENTINAS S.A., 1986 ZEBALLOS, ESTANISLAO S.: CUESTIONES Y LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, IMPRENTA SCHENONE, BUENOS AIRES, 1919 ZIMMERMANN, EDUARDO A.: LOS LIBERALES REFORMISTAS. LA CUESTIÓN SOCIAL EN LA ARGENTINA 1890 - 1916, EDITORIAL SUDAMERICANA. UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS, BUENOS AIRES, 1995 ZORRILLA, RUBÉN H.: EL LIDERAZGO SINDICAL ARGENTINO. DESDE SUS ORÍGENES HASTA 1975, HYSPAMÉRICA, BUENOS AIRES, 1988 ZORRILLA, RUBÉN H.: ESTRUCTURA Y DINÁMICA DEL SINDICALISMO ARGENTINO, EDITORIAL LA PLEYADE, BUENOS AIRES, 1974

· RETOS DEL DERECHO SOCIAL ANTE LA CRISIS ECONÓMICA

· La reforma laboral española del 2006

· DESMEMORIAS DE UN CAPITALISMO SALVAJE:EXPANSION PRODUCTIVA, DISCIPLINA LABORAL Y PROCESOS REPRESIVO

· LA NUEVA DIMENSION GLOBAL DEL DERECHO DEL TRABAJO.

· DIFICULTADES PARA UBICAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE INVENCIÓN Y CREACIÓN

· LA EXTINCION, CLASIFICACION Y EFECTOS DE LA RELACION DE TRABAJO EN LA LEGISLACION COMPARADA

· Derecho y ética laboral y ambiental en la era de la mundialización

· DE LA LEY DE RESIDENCIA AL PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO DE 1904

· A Mundialização do Direito Laboral (O retorno high tech ao feudalismo)

· SOBRE LAS TRANSFORMACIONES DEL TRABAJO Y LOS CAMBIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EUROPA