Afiliada a ALAL Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas
Texto Banner 1
Texto Banner 2
Caracas,
LA NUEVA DIMENSION GLOBAL DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Por Horacio David. Meguira.-
Enero 2006

Una perspectiva de los cambios del Derecho del Trabajo en la mundicalización desde una òptica de los necesarios nuevos àmbitos de organizacion de los trabajadores

I.- LA DEBILIDAD DEL DERECHO EN ESTADO NACION.- Aunque con sombras durante muchos años el derecho tuvo como ámbito de desarrollo, ejecución y coerción el Estado –Nación.- El monopolio del uso de la fuerza ha significado que la interferencia violenta en la esfera de intereses de un sujeto al orden debe considerarse, o bien como ilegalidad, o como sanción..- Este principio positivo del derecho rigió desde el nacimiento del Estado Nación, que cobijo bajo su arbitrio las relaciones de los hombres, y por ende las relaciones que se iban generando en el capitalismo.- Una norma solo es válida tan solo cuando el sistema de normas, es decir, el orden al que pertenece esa norma, tiene realidad en los hechos hasta cierto grado; esto es, si las normas de este orden son observadas en conjunto y por lo general. La eficacia de un ordenamiento jurídico en general, es el “poder” que lo respalda.- El monopolio de ese poder, y su centralidad, para que sea instrumento debe ser empleadas por los hombres, y los hombres emplean esos instrumento con uno u otro propósitos. Pero lo importante es determinar si en una determinada sociedad, esos mandatos sean obedecidos o cumplidos, y que por ende las normas que rigen esa conducta sean cumplidos.- La crisis que se provoca en los Estados –Nación periféricos o “proletarios”( en la terminología de Samir Amin) y en menor medida en los desarrollados, a partir de la década del 70, y los distintos suceso y acontecimientos del mundo desde entonces, fueron modificando el rol del Estado-Nación y por ende modificando el poder que ejercían, su influencia, su intervención, su eficacia. La ruptura del orden estatal no es solo la ausencia coercitiva del Estado, sino fundamentalmente, la inversión de la regla de la eficacia. Es decir hay mas personas que no cumplen que personas que cumplan.- Las transformaciones generadas a partir de la llamada “post-guerra fría” se efectuaron con la utilización de un instrumento especialmente peligroso, me refiero al estado de Excepción.- Como dijo recientemente en un reportaje el maestro FERRAIOLI, no existe ningún espacio de legitimidad jurídica del estado de excepción, en ningún ordenamiento que pretenda estar acorde al principio de legalidad. Porque significa la legitimación de un poder absoluto y en un estado de derecho no existen poderes absolutos. Los principios de libertad fundamentales se dan por sentados en los momentos de normalidad, pero es precisamente en los momentos mas difíciles, en los momentos de desafío, cuando se ponen a prueba. Responder a ese desafío con el estado de excepción significa declarar una derrota. Una verdadera victoria es vencer los acontecimientos que se suscitan a la sombra de las instituciones democráticas, con los instrumentos del Derecho, con los instrumentos generados por el estado de derecho.- Lo que ha demostrado la historia es que las sucesivas excepcionalidades a la regla van generando la deformación de la propia regla y en algunos casos la modificación de las instituciones .- Justamente, la decadencia, el estado-nacion fue socavado por medio de los estados de excepción, económicos y políticos El descreimiento, el pesimismo, la abstención de los ciudadanos fueron las consecuencias y las causas nefastas, minando las instituciones de los Estados, llegando a cuestionarse su propia existencia.- El miedo es y fue el factor de legitimación política, de los giros autoritarios que caen en el régimen de excepción. El miedo a la inflación, el miedo al extranjero o a la diferencia racial, al desempleo, a la pobreza y sobre todo el miedo a perder la vida. Entonces aparecen las campañas de orden, que incluyen la demonización del “enemigo que nos rodea”. Las campañas contra los “sospechosos” se convierte en la forma mas fácil, pero también mas irresponsable, se evade la responsabilidad de enfrentar las sombras de la democracia con la misma democracia, y se recurre a la propia sombras para combatir a las sombras.- Las constituciones se van condicionando necesariamente por las imposiciones provenientes de los organismos internacionales de crédito y los estados desarrollados. Se va legitimando un “novísimo derecho” que supedita la vigencia de la Constitución y las normas de derecho común a las leyes económicas propias de un sistema carente de decisión propia. Decimos esto porque en la medida que sean los propios Estados los que subordinen la Constitución a las leyes del mercado, se va procesando en la sociedad un fuerte descreimiento en el sistema político, la democracia y sus actores. Aparece claramente en Francia reciente. La respuesta del Estado de excepción fue decididamente negativa. La revuelta de los jóvenes de los suburbios expresaba un malestar social y por eso mismo no podía ser enfrentada con medidas de policía. Ferraioli cree que “una de las razones principales de la revuelta, fue, precisamente, la falta de respeto hacia algunas personas, por no tener un aspecto “netamente francés”. Las respuesta vía estado de excepción fue como arrojar nafta sobre el fuego”.- En síntesis, los Estado- Nación han perdido poder, y los ordenamientos jurídicos que regulaban la conducta de los hombres han perdido eficacia, por aplicación sistemática del estado de emergencia, generando en algunos casos situación anómicas que han convertido a algunas sociedades en pre-estatales al desarrollo social.- II. LA SALIDA DEL AMBITO: ESTATAL. HACIA DONDE VAMOS.- La hegemonía del derecho se desarrollaba en el ámbito del Derecho Estatal. Hubo sí muchos intentos de Internacionalización durante el Siglo XX. Desde la constitución de la OIT, hasta la instancia de inclusión de los denominados derechos sociales en los tratados internacionales. Los derechos fundamentales, durante el siglo XX tuvieron el máximo de Desarrollo. Paradoja que en el siglo que generó las mayores injusticias y uno de los mas violentos, y cruentos de la historia de la Humanidad.- como afirmó José Saramago refiriéndose al Siglo XX que “los seres humanos matamos mas que la muerte”. La humanidad nunca ha sido tan igual en el plano jurídico formal y tan desigual en el plano material. La desigualdad entre países mas pobres y países mas ricos, paso de una relación 1 a 3 a comienzos del siglo XIX , a una relación de 1 a 10 en el siglo XX y nos estamos acercando en pleno siglo XXI a 1 a 100. Existen mas de mil millones de personas que viven en condiciones de absoluta indigencia.- Como consideraba Weber, la estructura burocrático-legal estaba vertebrada por el Estado y esta vertebración suponía la capacidad de autonomía y de gobierno Nacional. Pero asimismo, dicha vertebración administrativa pasaba a ser un factor de defensa de las señas de identidad de una población y de un territorio. En estas condiciones el Estado se constituía en un uso legítimo de la fuerza en un marco de relaciones internacionales caracterizado por un modelo de intereses interestatales en conflicto.- El rumbo económico emprendido va generando el fenómeno de desarticulación de lo los derechos democráticos alcanzados durante los últimos dos siglo. Dicha desarticulación donde encontrará su máximo exponente es en área de trabajo. La precaridad, el desempleo, la desprotección laboral y profesional, se alzan como factores objetivos que indican la nueva fase en la que el capitalismo ha entrado. El trabajo al ser desregulado no sólo asume el significado de mercancía sino que demuestra como sobre él gravita todo el tema de la acumulación. Así la perdida de derechos sociales actúa a favor de la aparición de procesos de sobreexplotación.- La degradación del trabajo favorece como consecuencia a las rentas de capital, pero también es la manera como la que se introduce la lucha hobbesiana entre los trabajadores. “El homo homini lupus est”, hizo que los propios trabajadores se perciban como mutuos enemigos, desviándose la agresividad de los sectores hegemónicos. Las más de dos décadas en que se impusiera el capital estuvieron signadas por algunas ideas con profunda carga simbólica: por ejemplo, la desregulación económica y la flexibilidad laboral. Ambas encubrían su verdadera misión: librar de ataduras, esto es de normas, el funcionamiento del mercado de bienes, servicios e inversiones. La eliminación de la ley importaba la ausencia de Estado y, en consecuencia, la vigencia irrestricta del mercado. En su paroxismo, el neoliberalismo procuró convertir la sociedad, en sociedad de mercado, y el mercado de trabajo, en apéndice de aquélla. Ello ha hecho que se consolide la supremacía de lo económico sobre el resto de esferas sociales. En nuestra disciplina se plasmo en todo el proceso de flexibilidad laboral, pero que tuvo su máxima exposición cuando gran parte de la doctrina planteó la necesidad de subordinar el orden público laboral al orden publico económico.- El Derecho del Trabajo se desarrolla en aquella etapa., es consecuencia del desarrollo democratico-capitalista. Donde la democracia era el sistema del capitalismo en el dilema, capitalismo-socialismo, democracia-dictadura. Sin embargo el nuevo dilema, tras la desaparición del regimenes que se desarrollaron bajo el “socialismo real”, va siendo “capitalismo o democracia”.Justamente, el mercado global va requiriendo Seguridad y las precarias democracias carecen de la fuerza y convicción necesaria para su realización.- La democracia queda neutralizada desde el mismo momento en el que se legisle para la desregulación laboral, ya que este es el fundamento de un estado-nación que solo ejerce sus funciones políticas y legislativas en contra del concepto de legitimación basado en el concepto de “bien común”.- En síntesis es la legalidad sin legitimidad colectiva, esta el origen de la nueva desigualdad entre los seres humanos. El Derecho del Trabajo, va a tener que abrirse paso en este nuevo dilema, y en este estado del capitalismo. III.- LA DEGRADACION DE LO COLECTIVO Y LA RUPTURA DEL PLURALIASMO CONCEPTUAL.- La implementación del neoliberalismo y su obsesiva política de los privado sobre lo publico , ha hecho nacer un desprecio insistente y reiterativo en contra de lo colectivo. El desprestigio sindical, y de la clase obrera tiene que ver con este concepto de degradación de lo colectivo.. La mundalización económica, la desarticulación de los mercados nacionales, y fundamentalmente del mercado de trabajo, y el debilitamiento del sector público confluyen en el efecto mas explicativo del nuevo orden económico político internacional: el asentamiento de los privilegios sobre los derechos alcanzados y asumidos históricamente. En ese sentido , se van convirtiendo en privilegios lo que dos décadas antes resultaba absolutamente indudable. La sanidad, la educación, la seguridad social y la previsión y general todo aquello vinculado a la protección ciudadana-pasan a ser un “lastre” y la causa de la crisis fiscal del Estado y causa de la ingobernabilidad.- Una opción dilemática puede observarse en las relaciones entre lo público y lo privado. Desregulación y privatización, fueron parejas que intentaron acomodarse a aquella lógica de expansión del mercado. Privado significa, ante todo “privo”, esto es, desprovisto de voz y de presencia pública. La privatización, entonces, resultaba en una despublicización, a partir de una absolutización del mercado y una negación del Estado. Las relaciones capital-trabajo no escaparon a dicha caracterización. A medida que el discurso flexibilizador ganaba terreno, se consolidaba como creciente mecanismo de producción y reflejo de desigualdad. La desestructuración social, a su vez, expulsando del trabajo a enormes cantidades de personas, consolidaba la exclusión y, paralelamente, reforzaba los alcances de la explotación de los incluidos en el mercado de trabajo. Ambos procesos instalaron una pauta distributiva del ingreso francamente regresiva, dualizando y alejando estructuralmente a los extremos de la pirámide en condiciones de una desigualdad incompatible con el Estado de Derecho. El pacto tácito de la post-guerra, informal, celebrado por los antagonistas tradicionales de la cuestión social, después de casi un siglo y medio de luchas se documentó en las constituciones de los Estados, incorporando el segundo paquete de derechos humanos, económicos y sociales al más alto nivel de la jerarquia normativa, se ha roto. Participo con Sarthou que “el constitucionalismo social no es más que una tregua que no resolvió la controversia pero que instala un estado transaccional, ‘una paz armada’ en que cada clase deja documentados sus derechos”. Durante el transcurso de estos largos años lo que en realidad existió es lo que Otto Khan Freund denomina “pluralismo conflictual” o sea, la tensión permanente entre el cumplimiento de los derechos constitucionales y la resistencia de quienes ven menguados su poder y su margen de ganancia. Justamente a partir de esa historia del constitucionalismo social y los mandatos emergentes, se desarrolla el derecho laboral. La historia de nuestro Derecho es precisamente el desarrollo de la intermediación y la juridización de ese poder de hecho ejercido por el capitalismo. La previsión, la educación, la salud, y fundamentalmente los cambios sufridos en la estructura ocupacional como consecuencia del desempleo, han modificado sustancialmente la composición de la clase trabajadora y por ende su modalidad de resistencia. Podemos sintetizar entones: Se ha roto el pacto social y por ende la visión desde el “pluralismo conflictual”. Estamos en período de transición de rearticulación de los procesos de subordinación internacional con aspectos nuevos y diferentes de los heredados tras la descolonización llevada a cabo tras el final de la Segunda Guerra Mundial. IV.-LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE EXPANSION DEL CAPITAL LA NUEVA EMPRESA MULTINACIONAL GLOBAL.- a ) la producción cultural-mediática.- La irracionalización colectiva se definirá como la estructuración de unas formas de entender la sociedad carentes de cualquier vinculo lógico-causal. Nada tiene causa ni origen, y en último termino, todo esta sometido al azar o la “mano invisible” - En este sentido la clasificación contemporánea de la realidad se asienta no tanto en la propia experiencia cotidiana vivida de de los individuos, como en la relación que estos tienen con los sistema de comunicación de masas.- La propagación del principio de competencia como forma “normal” de interrelación humana. El modelo psicológico del hombre hobbesiano se consolida como conducta “normal”, de manera que el instinto egoísta se superpone a cualquier otro fundamento de actuación.- Es un criterio común de los estudios de los medios de comunicación de que se este en la edificación, de “una realidad supuesta”, no obstante , se hace tan decisiva y primordial como los acontecimiento rutinarios de la existencia común. Se ha vuelto indispensable los procesos comunicativos-culturales de los imperativos neoindustriales. González Casanovas enmarca el fenómeno de la mundialización económica-idiológica como aspecto inseparables para entender la conjunción entre neoliberalismo y neocoservadurismo. “la Vitoria de la industria de la conciencia es tan importante como la derrota histórica de los nacionalismos anticoloniales y de los países del “socialismo real”. La industria de la conciencia incluida la publicidad, las relaciones públicas, la cultura de Hollywood con magnificas películas violenta y de monitos como el Ratón Miguelito y Superman-o el jazz o el rock, transmitidos al mundo entero por radio, cine , televisión, periódicos, cassettes, compactos, han creado una verdadera cultura mundial que tomo la Plaza Roja y sustituyó los símbolos de Lenin por los de Mc Donalds, el Pato Pacual” La comunicación de masas se convierte, por un lado, en el canal que pone ante los ojos de mundo opulento, el testimonio de la miseria. Pero , al mismo tiempo, se trata de que no se vea colectivamente el origen de la nueva desigualdad entre los seres Humanos. Los medios masivos estandarizan comportamientos sociales y tipifican visiones del mundo haciendo aparecer mentalidades con sistemas de prejuicios muy regularizados y organizados acordes con los objetivos del sistema económico productivo.- El mundo tratado como único mercado sin limitaciones en busca de el merado que abarque todos los países y todas las mercancías . Auque la globalización completa no exista, lo que se trata de imponer como meta es “que no existe lugar en el mundo que el mercado no pueda llegar y vender”.- b) El sistema en red, la empresa en red. La producción de bienes de una empresa es solo un aspecto de sus operaciones. La producción de cosas es un efecto de la principal actividad, que es la producción de imágenes de una cosa. El verdadero trabajo es la comercialización, que se incrusta en los medios de comunicación de masas. Producir imágenes, comercializar, y vender es una sola actividad. Es una carrera hacia la ingravidez, la empresa que menos posea, la mas audaz, la que menos empleados tenga, la que pueda despedir, la que produce imágenes potentes, esa es la que gana.- La empresa se maneja en red. Las redes por efecto de las nuevas tecnologías pueden manejar en tiempo real la gestión en cualquier lugar del planeta.- Las tecnologías flexibles de la información permite mantener a la vez la descentralización productiva de la red y la centralización de la gestión y la concentración planificada de los recursos. Las redes siempre existieron pero son capaces ahora de descentralizar y centralizar a la vez , simultáneamente y en tiempo real.- Por intermedio de los sistemas de concesiones de da una nueva forma de contratación y sub-contratación, marcas , descentralizaciones, licencias, franquicias, son las nuevas formas expansivas del capital. Sin embargo la renta la ganancia de cada una de las partes de red es planificada por el conglomerado. La renta de cada sector y de toda la red debe ser planificado y logrado a cualquier costo. De acuerdo a las condiciones socio-económicas y los costos de cada territorio, el conglomerado resuelve planificadamente su producción y sus ventas, su penetración de mercado y su influencia cultural y mediática. Se calcula de antemano, cual debe ser la ganancia de esa sucursal o de ese territorio. La modificación de la gestión del conglomerado, modifica la gestión de todo el grupo y de toda la red, se provoca la deslocalización de un determinado producto, de una determinada empresa, de una determinada fábrica en un determinado territorio. El conglomerado es el gran acumulador de renta de capitales y proveedor del sistema financiero y a su vez es el ingeniero de la renta final del conjunto empresario que tiene su tramo final en las operaciones financieras y de acciones y de títulos. En algunos casos se prescinde de los bancos como agente de crédito y es el propio grupo el que provee asimismo de financiamiento a los distintos sub-grupos de la red.- c) El derecho de la empresa global en red. La lex- mercatoria.- Los códigos civiles y luego comerciales han sido los que orientaron durante el siglo XX y parte del XIX, en el marco del estado-nación, la protección del derecho de propiedad y mas tarde de la empresa pomo sujeto principalísimo de la actividad económica.- Es evidente que el desarrollo de la empresa global requirió de determinadas reglas de juego para su expansión que supero, tanto al derecho de las naciones como al derecho internacional plasmado en los tratados internacionales, los convenios que terminaban la existencia del derecho internacional a la relación entre los Estados. El llamado Derecho internacional publico, y en nuestra disciplina el derecho internacional del trabajo de los convenios tripartitos de la O.I.T, no han servido de contención a la expansión de un nuevo y viejo derecho: la lex percatoria. La vieja teoría, ya superada de que el derecho internacional rige las relaciones entre los Estados, y los derechos nacionales regulan las relaciones de los individuos. Pero durante el desarrollo del Estado Nación, el derecho del Trabajo creció dentro de los límites de la legislación nacional, independientemente de las obligaciones de los estados asumidas en su condición de miembros de la OIT, y la sumisión y ratificación de los convenios. El Estado se concibió y aun se concibe como teniendo una existencia en el espacio y, por lo tanto se hace una distinción entre los acontecimientos que suceden dentro del Estado y los que ocurren fuera de él. El tiempo ha demostrado que independientemente de que el Derecho Internacional imponga deberes y conceda facultades a los Estado, no quiere decir que imponga deberes y conceda facultades a aquellos individuos cuyos actos se interpreten como actos de un Estado. El Derecho internacional y el derecho nacional no regulan la conducta de distintos sujetos, sino de los mismos ambos regula la conducta de individuos. Esta idea de “interior” y “, “exterior” antes del proceso de cambio y mucho mas a partir de la década del 70.- Sin tratar de profundizar en el tema, sabemos que el derecho regula conductas de los individuos, sin importar la fuente ni la intermediación. Hay una diferencia muy importante entre la técnica del Derecho Internacional y la del nacional. Me refiero al acto coercitivo que representa la sanción del derecho.- En el ámbito del fenómeno fáctico de la globalización, se tiende a la uní formación del derecho aplicable, el renacimiento de la lex mercatria, es ya una realidad innegable, un verdadero “derecho de las empresas”, con sus propias fuentes e instituciones de aplicación.- Hay una tendencia ostensible a reducir el papel del derecho estatal, a liberar los mercados de regulaciones ya facilitar lo mas posible los intercambios, para lo cual se necesita que el derecho interno ofrezca la mínima o nula posibilidad de interferencia.- En el mundo sin fronteras, donde las marcas-que identifican a las empresas- tienen alcance planetario, se logra relacionar con una trama extensa y compleja de relaciones contractuales, y en el que la eficiencia se convertido también en un valor jurídico, la fuente de la regulación no puede regularse por el derecho estatal.- Por ello toda la ingeniería jurídica elaborada por las empresas tiende a superar esa “ineficiencia” y para ello busca como objetivo inicial prescindir del derecho estatal. Lo que lleva a Galgano a decir que en este mundo absolutamente globalizado donde circula mercaderías, licencia, producción, franquicias, diseños, el derecho estatal parece rugido del ratón , el que además es reemplazado por el renacimiento de la lex mercatoria .- Un derecho creado por el rango empresarial, sin la mediación del poder legislativo de los Estados, y formado por reglas destinadas a disciplinar de modo uniforme, mas allá de la unidad política de los Estados, las relaciones comerciales que se establecen dentro de la unidad económica de los mercados(Galgano) La lex mercatoria era- en el medioevo- un derecho creado y directamente impuesto por la clase mercantil, por fuerza de la costumbre, de los estatutos de las corporaciones, del ejercicio de la jurisdicción por tribunales consulares integrados por mercaderes. No reconocía mediaciones políticas ni tenía límites territoriales; se realizaba la idea de unidad del derecho dentro de la unidad de los mercados. Era un derecho internacional que huía de otras regulaciones internacionales, del derecho romano y el derecho canónico.- La globalización ha permitido renovar la lex mercatoria y darle una nueva y vital importancia para la regulación de los negocios jurídicos transnacionales, y ello aparece ampliamente reconocido que elude las reglas del derecho internacional privado y las leyes domésticas, considerándolas obsoletas e inadecuadas. Por ello recurre a soluciones alternativas para evitar la aplicación de las leyes nacionales, y al arbitraje, creando su propio sistema regulatorio independiente de las leyes nacionales y de los tratados firmados por los estados. La fuente principal de la lex mercatoria es el derecho consuetudinario, y el instrumento es el contrato. Como es que estos uso y costumbres adquieren la suficiente uniformidad, como para considerarlos realmente obligatorios por los operadores del mercado globalizado. Ello se produce, por la circulación de los modelos contractuales que adquieren así fuerza normativa, su uniformidad es la clave. Lo que domina la escena jurídica de nuestro tiempo no son las convenciones internacionales de derecho uniforme, sino que el elemento dominante es la circulación internacional de modelos contractuales uniformes. Ciertas instituciones, especialmente la Cámara de Comercio Internacional, ha creado un conjunto de cuerpos de normas carentes de sanción estatal pero que pueden ser incorporadas por las partes a sus contratos, a veces aún tácitamente. Los incoterms, las reglas CCI sobre garantías a primera demanda, cartas de crédito stand by, son ejemplo de este solf law. La propia lex-mercatoria genera su propia justicia que son los tribunales arbítrales, que se han convertido en otra fuente en tanto identifica sus contenidos para aplicarlos a casos concretos. La propia Cámara Internacional de Comercio ofrece como árbitro a la Corte Internacional de Arbitraje, que ha aumentado el tratamiento de casos llamativamente.- V.- LA IMPORTANCIA DE LA ACCIÓN SINDICAL Y LA BÚSQUEDA DE UN NUEVO GALANTISMO.- Una de las reglas básicas que establece la ley mercatoria es que solo es válida para conflictos suscitados en el comercio, es decir se auto limita en cuanto la resolución de los conflictos ajenos al vínculo comercial. La superposición de normas de carácter nacional e internacional, la ley mercatoria que evita la ley estatal, la ineficacia de la norma y el estado de excepción, hace presumir que no hay un orden definido que permita efectuar un diagnóstico y la elaboración de una hipótesis medianamente verosímil. La incertidumbre es también un método junto al desconocimiento y la heterogeneidad que permite afirmar el estatus quo. La vía de hecho es el instrumento de la soberanía del poder empresario sobre los estados y sobre los individuos.- Entonces, cuales son los parámetros que se rigen el derecho social, frente al fenómeno de expansión de la ley mercatoria. Su normativa persigue el efecto de conciliar las tradiciones culturales y jurídicas de las naciones del mundo con la necesidad de un marco internacional de referencia básico para todos. Como expresa el profesor Landa en un reciente seminario realizado en la Universidad de Castilla la Mancha Nuestros sistemas jurídicos viene descontando desde hace tiempo que eficacia y validez jurídica no van siempre de la mano, y que sin embargo, lejos de escandalizarnos, justificamos el sacrificio de la validez de las técnicas de regulación empleadas si se alcanzan en un buen grado los efectos buscado, remitiendo este análisis de la efectividad del sistema empleado a un problema –este si esencia- de control y evaluación de los resultados obtenidos con la aplicación de las concretas técnicas reguladoras utilizadas, normalmente medidos a través del empleo de instrumentos y métodos metajurídicos.- En el derecho del siglo XXI, cada vez se hacen mas eco las críticas a la in efectividad del Derecho Social, siendo factores que tienden a agravarla: la complejidad normativa y procedimental; las relaciones de poder subyacentes al conflicto de intereses que desequilibra permanentemente el sistema normativo y la subsiguiente inestabilidad de las regulaciones (con su corolario de inseguridad jurídica), siempre bajo la presión de las reglas del libre comercia y del derecho mercantil de la competencia.- Anoticiados, entonces, por la fuerza de los hechos, de que es el momento de la realización de los derechos, adquiere relevancia ese nuevo paradigma que se expresa en el valor de los Convenios de la OIT como los Derechos Fundamentales de todos, produciéndose un cambio de naturaleza en la legalidad.- .Esta ya no es sólo mera legalidad condicionante, sino asimismo, estricta legalidad condicionada, por vínculos, que son también sustanciales relativos a sus contenidos o significados, los que quedan expresados en los Derechos Humanos reconocidos en todos los instrumentos internacionales de tal carácter. La teoría del garantismo se constituye, así, en la fuerza expansiva de democratización social, y en un estadio de cualificación por su efectividad, de los derechos reconocidos. Si quisiéramos referir sencillamente los alcances de este cambio político-social, que se difunde en forma jurídica luego, podríamos hacerlo básicamente, y como expresión de antagonismo con el modelo anterior, con el concepto de desmercantilización. El Estado Social de Derecho se ha caracterizado, precisamente, por incluir al mercado como un ámbito con relativa autonomía para la asignación de sus recursos en su propia esfera, dentro del círculo más amplio de funcionamiento de todo el sistema social. Su consideración dentro —y no fuera ni al margen— del sistema general de atribución de derechos, cargas y condiciones, desplaza al mercado como único mecanismo, mitigando su racionalidad reproductora de desigualdad por fórmulas progresivas de desmercantilización e igualación en derechos. Por su parte, siendo la garantía de los derechos —particularmente los derechos sociales— un recurso de democratización, tendencialmente debería irse reduciendo la divergencia entre reconocimiento y goce de los mismos, asegurando la igualación sustancial propia del Estado Social de Derecho.- Puestos a buscar un eje vertebrador, que sirva como cauce de desenvolvimiento de la mencionada “estrategia por los derechos”, no es sencillo eludir la centralidad de la relación capital-trabajo como espacio en donde se debate el conflicto social en el capitalismo.- Situada así la cuestión, y afirmados en la necesidad de desarrollar como idea estratégica y expansiva la garantía de los derechos fundamentales, aceptado que los mismos tienen, en el sistema de derechos sociales internacionales , suficiente reconocimiento (plano formal)—, debemos buscar métodos e instrumentos tendientes a su exigibilidad (plano material). Los sindicatos no han desarrollado durante estos últimos años, estrategias dirigidas a adecuarse a la nueva dimensión del capital, ni tampoco pudieron generar políticas que provoquen alguna resistencia a l sistema de producción en red. El sindicato perdió mucho terreno en el rol de agente distributivo, y por consecuencia ha dejado de ser un contrapoder en la dimensión que tenía en la producción fordista. – Su forma organizativa en el interior del Estado Nación y una coordinación Light a nivel internacional resulta insuficiente e ineficaz ante la presencia omnipotente y todo-poderosa de la empresa-global. El conflicto a nivel local, nacional carece de fuerza necesaria para revertir la rentabilidad y la concentración del capital. El sindicato autónomo se proyecta desde el lugar de trabajo hacia la sociedad y el Estado en la disputa de la política, entendiendo a ésta como el ámbito en el que el ciudadano-trabajador puede ejercer los derechos fundamentales en pos de remover los obstáculos que dificulten su realización plena, singular y colectiva. La vocación política de los sindicatos redimensiona la libertad sindical y determina la necesaria relación entre las formas organizativas y la existencia de colectivos que exceden al inicial y directo vínculo laboral, aunque manteniendo inalterada su condición social básica de organizaciones de trabajadores. El mayor logro de funcionalidad de las organizaciones sindicales será alcanzado con el más perfecto desarrollo organizativo y eficaz despliegue de su acción colectiva para que la necesaria injerencia en las políticas públicas determine la materialización de los derechos y la satisfacción de los intereses de los trabajadores. Ello, desde luego, no será posible sin que los trabajadores desarrollen —en condiciones de real autonomía— formas de organización defensiva readaptadas a las vigentes formas de organización empresarial y productiva, en tanto ámbitos en los que genéticamente la organización sindical está destinada a incidir, en la convicción de que “la formación de los sindicatos, es decir, la organización de los trabajadores, es la contrapartida de la acumulación del capital” Es mas que evidente que a esta altura el lector se habrá dado cuenta que la organizaciones nacionales y las estructuras internacionales actuales no pueden hacerse cargo de semejante modificación.- El conflicto ha cambiado. Ya no existe esa clara y nítida diferencia entre el conflicto territorial y el conflicto de fábrica y se hace necesario un replanteo del rol sindicato en el territorio y en la fabrica para tratar de compatibilizar los intereses de los excluidos con los incluidos. La conflictividad local , nacional o es una pequeña parte del capital y porque las medidas de fuerza en el trabajo han perdido lesividad. Se requiere entender la rentabilidad empresaria para elaborar estrategias que la disputen en su totalidad. Y ello va a ser posible solo con organizaciones que trasciendan las fronteras nacionales. La solidaridad se va convirtiendo en un requisito del conflicto no un valor agregado al conflicto. No hay posibilidad de disputa sin solidaridad.- Tanto la negociación colectiva internacional, como la inclusión de cláusulas sociales obligatorias en los convenios regionales se hacen imprescindibles ante la nueva dimensión de la empresa global. Negociación que no puede estar limitada a la profesión o la actividad, sino al sistema en red y a la forma que la empresa ha generado en su “ingeniería de la renta” Hoy parece que la palabra clave es extensión. La función sindical debe extenderse en todos los sentidos. a) Extensión de la representación. la representación de los trabajadores formales resulta insuficiente y debe extenderse a los trabajadores, precarios o temporales desocupados o jubilados.- b) Extensión de la representación fuera del ámbito de la empresa. La división clásica entre conflicto social y conflicto sindical hoy pierde sentido ante la modificación sustancial de los métodos de trabajo y la ruptura del trabajo estable como eje ocupacional de la producción. Por lo tanto, los sindicatos tienen capacidad para ir en busca de la representación de los trabajadores excluidos del sistema productivo formal. c)Extensión de la representación de los trabajadores en el seno de la nueva dimensión de la empresa.- c) Extensión de la representación sindical fuera del ámbito nacional. Por lo expresado se hace imprescindible la existencia de representaciones formales supranacionales y/o regionales que permitan una adecuación a las nuevas formas de organización del capital. d) Extensión de la huelga y de la huelga fuera del ámbito contractual y de la empresa, con una visión dirigida al concepto de alteración colectiva del trabajo en sentido amplio, reafirmando el concepto de autotutela. Solo con el acompañamiento de la acción podrá recuperar eficacia el derecho social y contaponerse a la lex-mercatoria en busca de igualación de derechos. Bibliografía: Hans Kelsen. Derecho y paz en las relaciones internacionales. Fondo de Cultura Económica. Mexico 1996.- Blanca Muñoz. La Cultura Global, Medios de comunicación , cultura e ideología, en la sociedad globalizada. -Pearson. Madrid. Gerardo W. Von Potbsky y Hector G. Bartlomei de la Cruz. La Organización Internacional del Trabajo. Editorial Astrea. 2002.- Michel Hardt y Antonio Negri. Imperio. Paidos. 2002, Buenos Aires.Barcelona.Mexico.- Antonio Negri. Giuseppe Cocco; Cesar Altamira; Alejandro Horowicz, Dialogo sobre la globalización multitud y la experiencia argentina.Paidos.2003.- Juan Pablo Landa Zapirain. Eficacia y Efectividad del Derecho en la Relaciones Laobrales Internacionales. Trabajo. Inédito. Seminario Toledo . Nov. 2005.- Julio Cesar Rivera. Globalización y Derecho. Las Fuentes del Derecho en los Contratos comerciales. La Ley. N° 226. Noviembre del 2005.- Horacio Meguira. Sindicatos frente a la globalización . Organización Quiyá, pag. Web.www.quiyá.com.ar García, Gianibelli, Meguira, Meik y Rozenberg. Tiempo de Derechos.Revista de Derecho Social n°21, Editorial Bomarzo. España.-Pag. Wb. www.cta.org.ar Ferraioli, Luigi, Diario Clarín, Bs.As. 31-12-2005, Reportaje.-

· RETOS DEL DERECHO SOCIAL ANTE LA CRISIS ECONÓMICA

· La reforma laboral española del 2006

· DESMEMORIAS DE UN CAPITALISMO SALVAJE:EXPANSION PRODUCTIVA, DISCIPLINA LABORAL Y PROCESOS REPRESIVO

· LA NUEVA DIMENSION GLOBAL DEL DERECHO DEL TRABAJO.

· DIFICULTADES PARA UBICAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE INVENCIÓN Y CREACIÓN

· LA EXTINCION, CLASIFICACION Y EFECTOS DE LA RELACION DE TRABAJO EN LA LEGISLACION COMPARADA

· Derecho y ética laboral y ambiental en la era de la mundialización

· DE LA LEY DE RESIDENCIA AL PROYECTO DE LEY NACIONAL DEL TRABAJO DE 1904

· A Mundialização do Direito Laboral (O retorno high tech ao feudalismo)

· SOBRE LAS TRANSFORMACIONES DEL TRABAJO Y LOS CAMBIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EUROPA