Afiliada a ALAL Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas
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Caracas,
Demanda chilena por acoso laboral
Autor: Boris Paredes Bustos
Editorial: CAROLINA ROJAS NECULHUAL, periodista del diario oficial La Nación de Chile demanda a su empleador con el apoyo de su sindicato
Año Publicación: diciembre 2009

MATERIA : Violación Derechos Fundamentales.-

PROCEDIMIENTO : Tutela.-

DEMANDANTE : CAROLINA ROJAS NECULHUAL

RUT : 10.992.600-0

DOMICILIO : Miraflores Nº 590, Of 3, Comuna de Santiago.

EMAIL : bparedes@centrodeasesorias.cl

PATROCINANTE : BORIS PAREDES BUSTOS

RUT : 10.030.263-2

DOMICILIO : Miraflores Nº 590, Of 3, Comuna de Santiago.

EMAIL : bparedes@centrodeasesorias.cl

DEMANDADO : EMPRESA PERIODISTICA LA NACIÓN S. A.

RUT : 90.694.000-0

DOMICILIO : Agustinas N° 1269, Santiago.

REPRESENTANTE : FRANCISCO FEREZ NAZARALA

RUT : Ignoro RUT

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN JUICIO DE TUTELA DE DERECHOS

FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR; EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE

PRUEBA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL

TERCER OTROSÍ: NOTIFICACIÓN; EN EL CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y

PODER.-

S.J.L. del Trabajo.

CAROLINA ROJAS NECULHUAL, cédula de identidad número 10.992.600-0

chilena, periodista, domiciliada para estos efectos en Miraflores 590, oficina 3,

Santiago, a U.S. respetuosamente digo:

Que vengo en deducir denuncia por violación de derechos fundamentales

señalados en el artículo 485 del Código del Trabajo en relación con el Artículo 19

de la Constitución Política de República, en contra de mi empleador EMPRESA

PERIODISTICA LA NACIÓN S. A., RUT 90.694.000-0, representada por don

FRANCISCO FEREZ NAZARALA, Ignoro RUT, ambos con domicilio en Agustinas

N° 1269, Santiago comuna de Santiago conforme a las razones de hecho y de

derecho que paso a exponer:

I. ANTECEDENTES PREVIOS. RELACIÓN LABORAL

Con fecha 01 de octubre de 2008, doña Carolina Rojas ingresa a prestar servicios

según, consta en contrato de trabajo de esa fecha, para la Empresa Periodística La

Nación S. A., en el cargo de Periodista, asignada como encargada de reportajes

magazine y de sociedad.-

En éste puesto de trabajo, su superior inmediato, la Sra. Ana Verónica Peña, que

se desempeña como Editora de La Nación Domingo, quien imparte instrucciones

de cómo guiar las investigaciones periodísticas y bajo la supervisión de la Sra.

Giglia Vaccani, quien desempeña el cargo de Sub Editora.-

Integran además el equipo de periodistas de esta sección don Daniel Gómez(

Subeditor Política), doña Verónica Muñoz (Periodista Política), doña Pamela

Gutiérrez (Periodista Política), doña Mariela Vallejos (Periodista de Sociedad) y don

Darío Zambra (Periodista de Economía).-

La organización interna de la sección supone la realización de reuniones

semanales a fin de coordinar el trabajo “pautas”, la cual constituye la instancia

formal para realizar las sugerencias, correcciones o comentarios al trabajo de todos

los periodistas. Se realizan todos los lunes a las 10:30 de la mañana, con la

asistencia de la editora, los subeditores y periodistas. El propósito inicial es analizar

la edición publicada el domingo inmediatamente anterior, en una segunda parte, se

debe entregar las ideas de pautas periodísticas para la próxima edición y finalmente

se lee el número de visitas y destacando los reportajes más leídos de la última

edición.-

Se hace presente que mi última remuneración completa mensual asciende a la

suma de $ 607.305 (Seis cientos siete mil trescientos cinco pesos), en el mes de

Septiembre de 2009.-

II. HECHOS CONSTITUTIVOS DE HOSTIGAMIENTO LABORAL.-

En el mes de mayo de 2009, la Periodista Giglia Vaccani, asume el cargo de sub

Editora, realizando modificaciones en artículos de algunos periodistas, sin previa

consulta.-

Desde esta fecha manifiesta animadversión, respecto al trabajo de Doña Carolina

Rojas, así como en relación al del periodista Darío Zambra, indicando que los

artículos de la denunciante eran deficientes, poco rigurosos e incompletos, juicios

efectuados en forma irónica, ofensiva y burlesca.-

Estas afirmaciones se realizaban de manera directa y velada, efectuando

aseveraciones denostativas frente a terceros y editores siendo comunes

comentarios como "Tengo que hacer la pega de los periodistas", "Los periodistas

de La Nación domingo no reportean", "Los periodistas de La Nación domingo no

entregan a tiempo y hacen lo que quieren".-

A principios de junio estas afirmaciones se hicieron mas frecuentes pasando a

constituir ofensas concretas manifestadas durante las reuniones de pauta de los

días lunes, de esta forma de manera despectiva indicaba que no emitiría

comentarios de ningún tipo en la pauta, porque el trabajo de los periodistas de

“magazine” la frustraba procediendo a partir de ese momento a interpelar

sistemáticamente a la denunciante.-

Desde ese momento las críticas comenzaron a agudizarse, comenzando a

efectuar comentarios negativos respecto al trabajo de la denunciante a terceros.-

Para la segunda semana de julio, se agudizan los hostigamientos de la subeditora

Giglia Vaccani, manifestando hostilidad respecto al trabajo de doña Carolina

Rojas, por ejemplo en el artículo “Mi niño lindo” publicado el Domingo 19 de julio

de 2009 en relación a la muerte del joven Sergio Aguayo, la subeditora intervino

sin autorización, la totalidad de un artículo cometiendo un grave error, indicando

que su muerte se debió a una herida causada por un botellazo, tesis que estaba

descartada hace mas de una semana en la prensa, obviando el reporteo de la

denunciante que indicaba categóricamente que la muerte había sido producido por

arma corto punzante.-

Al recurrir a la Editora Ana Verónica Peña quien incluyo el tema dentro de la

siguiente pauta, la subeditora comentó que no confiaba en el trabajo de la

denunciante y que prefería reportear con los periodistas de otros lugares como por

ejemplo los de radio Cooperativa.-

Tan manifiesta fue esa conducta que fue reprendida por la editora a fin de que

enmendara su conducta, situación completamente contraproducente dado que a

partir de ese hecho los conflictos se agudizaron y comenzando desde ese

momento un resentimiento profundo del estado de salud de la denunciante.-

A partir de esa fecha comenzó a sufrir de insomnio, bruxismo y a apretar

fuertemente las manos al dormir hiriéndose con mis propias uñas, la situación era

particularmente crítica los días domingos previos a las pautas de los lunes.-

En Julio, la subeditora Giglia Vaccani, aprovechando las reuniones de los lunes,

critica abiertamente las aseveraciones de la denunciante. Es importante indicar

que la totalidad de los temas de investigación periodística de la denunciante

fueron publicados en la portada y que el 80% de sus cuarenta artículos, tuvieron

los más altos números de visitas en la versión online del periódico. Estas

situaciones redundaron en constantes felicitaciones del equipo y de la editora,

quien incluso en dos oportunidades le otorgó días libre en como compensación por

su esfuerzo, productividad y desempeño destacado.-

Para finales de julio la subeditora Giglia Vaccani, comenzó a “editar” en voz alta,

afirmando que no entendía frases como a "expiar culpas" o los "pastelones de la

calle", refiriendo con ironía que la denunciante tenia pretensiones literarias y que

estaba equivocada de trabajo.-

Para el mes de agosto la editora Ana Verónica Peña comentó que la subeditora le

había hecho varios reportes acerca del trabajo de la denunciante, indicando que

tenia problemas de motivación, cuestionando la legitimidad, rigor y número de las

fuentes de sus temas. Resulta importante hacer notar que los artículos publicados

por doña Carolina Rojas contaban con a lo menos 6 fuentes en circunstancias que

el promedio del resto de los periodistas del Diario es de 3.-

En forma paradójica se asignan a la denunciante tres artículos por semana,

concentrando un esfuerzo significativo la denunciante mantiene la calidad de su

trabajo, recibiendo felicitaciones constantes por su desempeño de parte de la

editora Ana Verónica Peña.-

Es importante indicar que a ninguno de los periodistas de la sección o del diario,

salvo situaciones extraordinarias, se asigna tal carga de trabajo situación que

produjo agotamiento, dado que debió mantenerse en vigilia diariamente hasta las

02.00 AM, con el propósito de cumplir las metas de cierre.-

A partir de esa fecha y en forma exclusiva la subeditora Vaccani, comienza a exigir

que las entregas de la denunciante se verifiquen los días miércoles en la mañana,

no obstante el resto de los periodistas entrega sus temas los días jueves y viernes

en la tarde. Ante esta circunstancia la denunciante se opone, situación que

propició una virulenta reacción en la subeditora. Tras este incidente doña Carolina

Rojas experimenta constantes cefaleas, mareos, pérdidas de orientación, aversión

a la sala de redacción y reacciones emotivas extremas por el solo hecho de

escuchar la voz de la subeditora Giglia Vaccani.-

En la pauta del 24 de agosto la subeditora Giglia Vaccani, manifiesta directamente

su disconformidad con el trabajo de la denunciante, luego frente al editor y otros

subeditores entre los que se encontraban Ana Verónica Peña y Daniel Gómez,

indicó, para referirse al equipo periodístico de la Nación domingo que nada se

podía hacer para obligar a los periodistas del diario a escribir y trabajar

correctamente, manifestando "A estos no se les puede ni tocar que el sindicato

salta, aquí todos hacen los quieren", tal situación produjo un enorme malestar en

la denunciante.-

El lunes 7 de septiembre, se produce un hecho decisivo dado que se amplían los

sujetos activos del hostigamiento involucrando a partir de ese momento a la

editora que la editora Ana Verónica Peña, quien comienza a reprender a la

denunciante, en voz alta con un tono destemplado, insultándola de manera

expresa en términos majaderos y descomedidos. Tras este incidente la Editora

Ana Verónica Peña toma vacaciones, hecho que agrava los maltratos de parte de

la subeditora Giglia Vaccani, en tal contexto efectúa continuos cambios en las

pautas, profundizando en críticas ofensivas directas e indirectas, manifestando en

referencia al trabajo de la denunciante que “existen periodistas que se creen

escritores”.-

Desde ese periodo fueron frecuentes las citaciones al privado de la subeditora

Giglia Vaccani, manifestando su molestia con respecto al nivel del trabajo de doña

Carolina Rojas y su voluntad de aplicar cambios profundos en la sección, proceso

en el cual la denunciante no estaba considerada.-

En esa misma reunión insistió en la precariedad del trabajo de la denunciante, en

relación al reportaje intitulado “La Victoria de Dubois”, aparecido en el diario de 6

de septiembre, es menester que para tal labor son utilizadas 6 fuentes, insistiendo

en que debía “reportear más”, haciéndole saber que ella avistaba un problema

vocacional en su trabajo y una incapacidad para relacionarse adecuadamente con

equipos de trabajo.-

Desde los primeros días de septiembre doña Carolina Rojas se agudizan sus

problemas estomacales, colón irritable y trastornos de sueño.-

En tal circunstancia se dirigió al gerente de Recursos Humanos, Sr. Patricio Yuras,

quien le manifestó su preocupación atendido su notorio estado de salud le

recomienda que visite un médico a fin de tratar de resolver sus evidentes

problemas de salud, en el intertanto, dando por seguro que le darían reposo, el

gerente de Recursos Humanos se comprometió a solucionar el problema

intercediendo ante el director del diario y con las autoridades que fueran

necesarias.-

Tras las denuncias a Recursos Humanos se hizo aun mas grave el hostigamiento

e involucró nuevamente a la editora Ana Verónica Peña, quien criticó el reportaje

titulado "Mr. Big”, Domingo 4 de octubre de 2009, referido a la vida de actor porno

chileno, indicando que este no se había ajustado a la pauta inicial, eso no obstante

el artículo fue entregado en la mañana del jueves 1 de octubre sin que efectuase

reparos o recomendaciones para ajustar su texto.-

En estas circunstancias la editora Ana Verónica Peña, cito a la denunciante a su

oficina y le entrego una carta de amonestación, texto del que se acompañara

copia en la instancia procesal pertinente, en la que acusaba de “haber sido

sorprendida en una fonda” y de cometer errores en el reportaje denominado

"Generación cero", el cual había sido publicado en el mes de marzo de 2009.Es

menester indicar que el aludido documento no hacia referencia a norma alguna del

reglamento interno y fue elaborado sin la anuencia o consulta de la Gerencia de

Recursos Humanos, que conforme a la información entregada por el señor Patricio

Yuras, jamás a cursado este tipo de amonestaciones a algún periodista o

trabajador del diario.-

Tras este incidente se aumentaron las dosis de la medicación para conciliar el

sueño.-

En la actualidad la denunciante se encuentra recibiendo tratamiento psicológico y

psiquiátrico, con interconsultas a neurólogos y especialistas en trastornos

estomacales, en síntesis el diagnóstico concordante fue un cuadro depresivo por

estrés laboral, manteniendo reposo médico hasta el día de esta presentación.-

Resulta ostensible que este hecho es atentatorio contra mis las garantías

fundamentales del Artículo 19 numerales 1° y 4° de la Constitución Política del

Estado, amparados expresamente por las normas del Código del Trabajo.-

III. ANTECEDENTES DE DERECHO.-

En los hechos precedentemente descritos se configura una serie de prácticas

constitutivas de Acoso psicológico en el trabajo o violencia laboral, el cual se

denomina de manera indistinta bajo el anglicismo de mobbing.-

Podemos entender, violencia laboral, como toda acción ejercida en el ámbito

laboral que atente contra la dignidad del trabajador, su integridad física,

psicológica o sexual.-

La violencia laboral psicológica fue estudiada a principios de la década de 1980,

en Suecia, por el psicólogo alemán Heinz Leymann, quien la denominó "mobbing",

el vocablo a su vez proveniente del verbo inglés to mob: atacar, asaltar. El término

To mob, es a su vez extraído de la etología, vgr. Konrad Lorenz, para describir los

ataques de una coalición de animales débiles contra otro más fuerte de la misma

especie o de otra, siendo traslapado al análisis de las relaciones laborales como

una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia

psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre

otra persona, en el lugar de trabajo, produciéndose el fenómeno tanto entre

empleados del mismo nivel jerárquico, como del más débil al más poderoso, o del

más poderoso al más débil.-

En el contexto de las relaciones laborales la mas frecuente hipótesis de "mobbing"

es la presión psicológica ejercida por el superior jerárquico contra uno de sus

empleados, en inglés: Bossing, de Boss, traducido: Jefe. En estos el acosador

desarrolla esta actitud respecto de alguno de los dependientes, de manera tal que

el hostigador elige al sujeto de persecución, señala a esa persona y sólo a ella

como alguien que merece los ataques que va a recibir, lo que motiva el

aislamiento respecto a sus pares sometidos al terror real o imaginario de sufrir

idéntica persecución.-

En los hechos descritos se aprecia como el acosador inicial, esta es la subeditora

Giglia Vaccani, ha escogido entre el grupo de sus dependientes a un objeto de

persecución, la denunciante doña Carolina Rojas, en su persecución a concitado

lealtades de otros agentes de la superioridad jerárquica como es el caso de la

editora Ana Verónica Peña, quien en su actuación predatoria ha rebasado los

procedimientos de la propia Empresa, mal utilizando el sistema de

amonestaciones contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y

Seguridad y omitiendo el concurso de la Gerencia de Recursos Humanos.-

El acoso psicológico de que ha sido víctima doña Carolina Rojas ha involucrado

una amplia gama de conductas que oscilan entre la hostilidad, el maltrato, el

desprecio, las amenazas veladas, persecuciones, insultos, asignación de tareas y

plazos discriminatorios, recarga de trabajo, llegando hasta la difusión velada de

comentarios sobre su competencia profesional, a través de rumores, o con

expresiones ambiguas sobre el trabajo o la conducta de la víctima, con un

propósito hostigador.-

En los hechos precedentemente descritos de forma inequívoca se configuran

inequívocamente hipótesis de acoso, hostigamiento laboral o mobbing.-

Siguiendo a Leymann, "En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente

industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que

una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesado ante

un tribunal", la dimensión de este campo de batalla es dantesca, conforme a la

“Tercera Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo en la Unión Europea”,

publicada por la OIT en el año 2000, un 9% de los trabajadores europeos había

sido víctimas de acoso psicológico en el trabajo, aproximadamente 13 millones de

personas, estudio recientes en España revelan que el 12% de la población

asalariada esta en situación de acoso psicológico en el trabajo.-

El "mobbing" en términos de Abajo Olivares, (ABAJO OLIVARES, Francisco Javier

Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral, Lexis Nexis Depalma, Buenos

Aires, 2004), ha sido definido como un proceso destinado a desestabilizar a quien

sufre el abuso, consistente en el ejercicio de una violencia psicológica extrema con

un objetivo definido: lograr que la víctima, primero quede aislada de su entorno, se

le impide comunicarse, con el fin de que abandone el trabajo, aunque no

necesariamente la empresa, pues a veces puede ocurrir que se la ubique en otro

sector. Este objetivo tiene como resultado graves consecuencias orgánicas y

físicas para el sujeto pasivo de la violencia laboral las que pueden comenzar con

una simple cefalea, pasar por taquicardias, gastritis, dolores articulares, ansiedad,

bulimia, anorexia, adicción a las drogas, alcoholismo, y llevar hasta las "muertes

súbitas en el ámbito laboral o al suicidio".-

Como ha resuelto la jurisprudencia comparada “El acoso nace de forma anodina y

se propaga insidiosamente. Al principio, las personas acosadas no quieren

sentirse ofendidas y no se toman en serio las indirectas y las vejaciones. Luego,

los ataques se multiplican. Durante un largo período y con regularidad, la víctima

es acorralada, se la coloca en una posición de inferioridad y se la somete a

maniobras hostiles y degradantes. Uno no se muere directamente de recibir todas

estas agresiones, pero sí pierde una parte de sí mismo. Cada tarde, uno vuelve a

casa desgastado, humillado y hundido. Resulta difícil recuperarse.” (Juzgado de lo

Social Nº 33, Madrid, Junio 18 de 2001).-

Con prístina claridad se advierte los arquetípicos efectos de la práctica sistemática

del acoso en la denunciante doña Carolina Rojas y los efectos devastadores del

hostigamiento en su integridad física y psicológica, que se han manifestado en

trastornos estomacales y en el sueño, perturbaciones anímicas, depresión,

ansiedad y angustia.-

Las conductas antedichas resultan particularmente lesivas, toda vez que se

vislumbra una animadversión transversal que involucra de manera directa a las

jefaturas de la empresa, en el caso se produce una asociación entre la subeditora

Vaccanni y la Editora Peña a lo que hay que agregar la connivencia de de la

Dirección y Gerencia del Diario, infractores notorios del deber de vigilancia del

empleador respecto a sus dependientes.-

La finalidad de los acosos es intimidar, apocar, reducir, aplanar y consumir

emocional e intelectualmente a la víctima sea por la necesidad patológica de un

dominio despótico del hostigador, buscando hacer escarmentar a un trabajador

que no le resulte obsecuente y hacer que los demás trabajadores queden

impresionados por su poder discrecional de hostigar y dañar, creando temor entre

todos los empleados, en una suerte de pequeña reducción a la servidumbre.-

El acoso psicológico laboral, en los hechos sub lite, ha consistido en un continuo y

deliberado maltrato verbal y modal que recibe el denunciante parte de sus

Superiores, que se comportan cruelmente con específicamente con doña Carolina

Rojas, con el objeto de lograr su destrucción psicológica y obtener el sometimiento

a decisiones y directivas de quienes lo acosan para forzar su salida de la

organización o del sector en que los hostigadores tienen poder para ejercer esa

violencia.-

Los indicadores del hostigamiento laboral de que ha sido víctima doña Carolina

Rojas las siguientes figuras:

· Obstaculizar deliberadamente el normal desempeño de las tareas usuales

se realizadas por la denunciante;

· Agredirla sistemáticamente de palabra;

· Manifestar públicamente desconfianza hacia su trabajo y capacidades;

· Criticar de una forma permanente, sistemática y desvalorizadora a las

tareas, opiniones o percepciones de la denunciante;

· Generación de trabas, requisitos discriminatorios y superiores en relación a

las tareas, funciones y actividades de la denunciante,

· Intervenir el trabajo de la denunciante, aduciendo falta de profesionalismo e

incompetencia;

· Aislarlo de sus colegas de trabajo, pretendiendo alinearlo en sus críticas al

trabajo de sus pares;

· Instigar, promover o facilitar el acoso por parte de las jerarquías de la

empresa;

· Hacer publica la situación precaria o el mal desempeño en el que se

encuentra inmerso la denunciante;

· Fustigarlo o someterlo a presión, en relación a su vocación profesional y

aptitud para el cargo;

· Instigar a otros a las jerarquías para cuestionarlo públicamente; y

· Menoscabo a la dignidad de la denunciada ejercer violencia moral y

psicológica sobre el trabajador con el objetivo de que abandone sus tareas.-

En nuestro ordenamiento los fundamentos para la persecución del ilícito que

constituye el hostigamiento laboral se encuentran la Constitución Política Artículos

19 N° 1, 2, 4, 9 y 18, Garantías Constitucionales e lementales que requieren del

amparo jurisdiccional, a decir el l derecho a la vida y a la integridad física y

psíquica; la igualdad ante la Ley y la Dignidad de la persona; Derecho a la Salud y

a la Seguridad Social, son ejes matrices del ordenamiento jurídico y de los

deberes del Estado.-

En plena concordancia con estos deberes se encuentra los Convenios

Internacionales de la O.I.T. N° 121, 155 y 161, rel ativos a los procedimientos,

disposiciones y establecimientos destinados a proteger la salud física y psíquica.-

A nivel legal el Código del Trabajo en sus artículos 2, 5, 7 y 184, consagran el

deber de seguridad y cuidado del empleador respecto de la salud de sus

trabajadores.-

Especialmente, es en el Artículo 5 del Código del Trabajo, el legislador precisa

que: "en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra

de éstos." Es decir, las limitaciones de los derechos del empleador, no sólo dicen

relación con los derechos o garantías esenciales del trabajador en cuanto a su

calidad de tal, sino, a todas las garantías, especialmente cuando pudieran afectar

los Derechos a la Intimidad, Vida Privada y Honra.-

Desde una perspectiva civil nos encontramos frente a un Incumplimiento

contractual o una acción u omisión ilícita al mismo tiempo, constituyendo una

violación a los principios consagrados en los artículos 1545 y 1546 del Código

Civil, a decir una infracción a la Ley del Contrato y Buena Fe de los contratantes.-

Desconocimiento del mandato legal que dispone la obligación del Deber de

Cuidado al empleador, desde que dicho deber se encuentra incorporado por Ley al

acuerdo, más allá de la intención o querer de los contratantes.-

Desde otra perspectiva constituye un notorio ilícito dado que se trata de un actuar

querido por el hechor con el objetivo de causar daño en la persona de doña

Carolina Rojas, efecto que es aceptado y representado como posible por la

subeditora Vaccani, la editora Peña y la superioridad jerárquica de la organización

empresarial.-

La trascendencia de este flagelo adquiere dimensiones en el ámbito de la

Seguridad Social, mediante la inclusión del D.S. 73 de 2005, de la Neurosis

Laboral al listado de enfermedades profesionales, entendiéndose por tales las

"Neurosis causada por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y que

se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo.".-

Entre las múltiples causas de este padecimiento encontramos al acoso moral.-

La neurosis laboral provoca, entre otras, padecimientos graves en el trabajador,

algunas de las cuales se advierten nítidamente en el caso de la denunciante doña

Carolina Rojas, como dispepsia, gastritis, ansiedad, accidentes, frustración,

insomnio, colitis nerviosa, migraña, depresión, agresividad, disfunción familiar,

neurosis de angustia, trastornos sexuales, disfunción laboral, hipertensión arterial,

infarto al miocardio, adicciones, trombosis cerebral, conductas antisociales,

psicosis severas.-

En tal orden de idea la Ley 16.744 en sus artículos 5 y 7, definen accidente del

trabajo y enfermedad profesional. La aplicación de estas normas supone la

presunción de que toda lesión o enfermedad que deriven, a causa o con ocasión

del trabajo, en el primer caso y, a causa, en el segundo, implica una infracción al

deber de cuidado, que los artículos 184 del Código del Trabajo, 21 y 22, del D.S.

N° 40, de los arts. 67 y 68 de la Ley 16.744, de lo s artículos 82 y siguientes del

Código Sanitario, entregan al empleador, quien conforme a la jurisprudencia

constante e inequívoca, es deudor, cuidador, responsable de la salud y vida de los

trabajadores.-

De acuerdo a este mandato expreso los empleadores a tener el máximo de

cuidado los bienes jurídicos establecidos en la Carta Constitucional, respondiendo

hasta de la culpa levísima.-

Conexión directa entre las consecuencias del acoso moral, hostigamiento laboral o

mobbing, con la obligación del empleador de tomar firmemente las medidas

necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, su

integridad física y psíquica.-

En coherencia con estos principios, el artículo 485, dispone que:

“Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los

incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las

facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio

de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o

desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”.-

Los hechos denunciados, dan cuenta clara de una práctica sistemática que

persigue el menoscabo de la denunciante, la que se ha manifestado a través de

conductas hostiles contra la dignidad de la persona de la víctima, a decir ironías,

burlas, críticas y otros actos de escarnio y contra su profesionalidad como

encargos discriminatorios, desproporcionados, innecesarios, desproporcionados,

abusivos y tendientes a fundamentar el descrédito de su vocación y calidad

profesional, expresando de forma reiterada y pública que no se la quiere en esa

sección.-

De esta forma se ha afectado el de derecho a la integridad física y psíquica de

doña a doña Carolina Rojas, comprometiendo severamente a su honra y dignidad

como profesional, mujer y persona.-

Conforme a lo anteriormente expuesto en los hechos resulta notorio que:

1. DOÑA CAROLINA ROJAS, DENUNCIANTE EN AUTOS, HA SIDO

VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO LABORAL POR PARTE DE LA

SUBEDITORA GIGLIA VACCANI Y DE LA EDITORA ANA VERÓNICA

PEÑA;

2. A CONSECUENCIA DEL ACOSO LABORAL SE HA AFECTADO

GRAVEMENTE LA VIDA, SALUD, INTEGRIDAD FÍSICA Y PSIQUICA,

HONOR Y DIGNIDAD PERSONAL DE LA DENUNCIANTE;

3. LA EMPRESA, A TRAVÉS DE SU SUPERIORIDAD JERÁRQUICA HA

INFRINGIDO SU DEBER DE CUIDADO RESPECTO A LA VIDA Y SALUD

DE LA DENUNCIADA; Y

4. LA EMPRESA PERSEVERÓ EN SU OMISIÓN, NO ADOPTANDO EN

TIEMPO Y EN FORMA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

TENDIENTES A MINIMIZAR LAS CONSECUENCIAS EN LA SALUD,

INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LA DENUNCIANTE.-

POR TANTO, conforme a lo dispuesto en el Artículos 19 N° 1, 2, 4, 9 y 18 de la

Constitución Política del Estado, Convenios N° 121, 155 y 161 de la O.I.T.,

Artículos 2, 5, 7, 184, 485 y 489 del Código del Trabajo, D.S. N° 73 de 2005,

Artículos 21 y 22, del D.S. N° 40 de 1969, Artículo s 5, 7, 67 y 68 de la Ley 16.744,

Artículos 82 y siguientes del Código Sanitario, Artículos 1545 y 1546 del Código

Civil, disposiciones legales citadas y otras normas pertinentes del Código del

Trabajo.-

RUEGO A S.S., tener por interpuesta denuncia laboral por violación de garantías

constitucionales, en contra de Empresa Periodística La Nación S. A. ya

singularizada, acogerla a tramitación y, en definitiva:

1. DECLARAR, QUE HAN EXISTIDO PRÁCTICAS ATENTATORIAS

CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO DE

DOÑA CAROLINA ROJAS;

2. REMOVER DE SUS CARGOS A LOS HECHORES DEL

HOSTIGAMIENTO ESTO ES LA SUBEDITORA GIGLIA VACCANI Y LA

EDITORA ANA VERÓNICA PEÑA, CON EL PROPÓSITO DE QUE

CESEN EN LAS VIOLACIONES DE LAS GARANTÍAS

FUNDAMENTALES DE LA DENUNCIANTE E IMPEDIR LA ADOPCIÓN

DE NUEVAS REPRESALIAS. APERCIBIENDO A LA EMPRESA PARA

LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS EN

RELACIÓN CON EL ACOSO LABORAL, LAS QUE DEBEN

MATERIALIZARSE EN UN PROGRAMA DE ACCIÓN QUE DEBA

INCORPORARSE AL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y

SEGURIDAD DE LA EMPRESA;

3. APERCIBIR A LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE CONTROLES

PSICOLÓGICOS PERIÓDICOS, Y FORMULE RECOMENDACIONES

SOBRE LA NECESIDAD DE TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS O

PSICOLÓGICOS DE LAS JEFATURAS, A FIN DE REVELAR

TENDENCIAS VIOLENTAS O PSICÓTICAS;

4. CONDENAR A LA EMPRESA AL PAGO DEL MÁXIMO DE LA

INDEMNIZACIÓN LEGAL EQUIVALENTES A ONCE MESES DE

REMUNERACIONES DEL DENUNCIANTE;

5. ATENDIDA LA PROFUNDIDAD DEL DAÑO, LA ENTIDAD DE LOS

EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL APREMIO, LA PRESUNCIÓN

FUNDADA DE QUE ESTOS APREMIOS PERMANECERÁN EN LO

INMEDIATO SE SOLICITA LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DE SUS

CARGOS DE LOS SUJETOS ACTIVOS DEL ACOSO ESTO ES LA

SUBEDITORA GIGLIA VACCANI Y LA EDITORA ANA VERÓNICA

PEÑA, EN FORMA PREVIA A LA NOTIFICACIÓN DE ESTA DENUNCIA.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que durante el periodo procesal

respectivo, me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley para

acreditar los hechos expuestos.-

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva tener por acompañados, bajo el

apercibimiento del artículo 346 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil los

siguientes documentos:

1. Contrato de Trabajo.-

2. Liquidaciones de Remuneraciones de los meses de julio, agosto y

septiembre de 2009.-

TERCER OTROSÍ: Ruego a S. S. tener presente que esta parte señala como

medio de notificación valido para todas las actuaciones del procedimiento el correo

electrónico bparedes@centrodeasesorias.cl, esalazar@centrodeasesorias.cl y

aespinoza@centrodeasesorias.cl.-

CUARTO OTROSÍ: Ruego a S. S. tener presente que designo abogado

patrocinante y confiero poder a don Boris Paredes Bustos, abogado habilitado

para el ejercicio de la profesión, patente al día, domiciliado en calle Miraflores 590,

oficina 3, Santiago, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código

del Trabajo, especialmente las de percibir y transigir.

Aproximación critica a la definición de “Acoso Moral” contenida en el Proyecto de Reforma de la LOT
Demanda chilena por acoso laboral
Test de Acoso en el Trabajo
Algunos Conceptos Básicos sobre Acoso en el Trabajo