| Los recientes asesinatos en la frontera entre México y los Estados Unidos y el proyectado muro entre
1. La globalización y las migraciones de los siglos XX y XXI.
Los organismos internacionales han identificado el fenómeno de las migraciones como uno de alcance universal, del que ningún país escapa, propio de la era de la globalización. Si bien tal fenómeno no surge en el siglo XX ni en las décadas finales de este siglo, si es a partir de los años 80 y 90 del siglo XX cuando se acentúan como nunca las migraciones en el plano internacional. Y con ellas, la problemática que conllevan de todo tipo: social, política, económica, cultural, legal, etc.
Para la Organización de Naciones Unidas el problema migratorio es prioritario para la comunidad internacional, por lo cual instaló en el 2000 la Comisión Global de Migraciones Internacionales, con los propósitos de: a) examinar las lagunas legales y normativas de protección de los inmigrantes; b) cubrir las lagunas con las agencias o consejos de la propia ONU que atienden asuntos migratorios y, c) para subrayar la importancia del tema en un mundo globalizado como el actual.
La población mundial creció del año 1900 al 2000 de 1,600 millones a 6,100 millones, pero entre 1960 y el año 2000 fue de 3,000 a 6,100 millones. Así, mientras que en Europa y China se concentra el 40% de la población que menos crece, el otro 60% corresponde a los llamados países en desarrollo que son los que más crecen, al 3% anual en los países del sur, lo que implica que en los siguientes 25 años doblarían sus poblaciones. Siendo los países más pobres, los que tienen los índices más bajos en educación, empleo, ingresos y desarrollo, por lo tanto son donde se agrava el éxodo rural al urbano y de los países atrasados a los desarrollados.
La Organización Internacional del Trabajo estima que en el 2003, la tasa de desempleo era de 6.2%, que representa a 186 millones de personas, de los 3,000 millones que integran la fuerza de trabajo mundial. Pero la economía informal es del 41% del PIB en los países en desarrollo y del 18% en los países desarrollados, por lo que la pobreza y el subempleo se concentra en los primeros: los principales expulsores de mano de obra a los países ricos.
Porque los gigantes de las empresas transnacionales acaparan los mercados internacionales, tanto de los países adelantados como de los atrasados, siendo en las economías atrasadas donde más sucumben las pequeñas y medianas empresas, provocando el crecimiento de las economías informales en éstos países.
El tema principal de la Conferencia 92 de la OIT (junio de 2004), fue el de los Trabajadores Emigrantes. Considera que desde que se aprobaron los convenios 97 (en 1949) y 143 (en 1975) de la OIT, se han dado cambios substanciales tanto en los países expulsores como receptores de fuerza de trabajo. Las poblaciones envejecidas, las nuevas tecnologías y la flexibilidad de las normas laborales, han alentado a los inmigrantes hacia los países receptores, mientras que los bajos salarios, el desempleo, el subempleo y la pobreza, estimulan las emigraciones de los países expulsores.
En tanto se ahonda la desigualdad de los países ricos y pobres, crece la migración mundial.
Alrededor de 4,000 millones de personas sobreviven con ingresos menores de 1,500 dólares por año, en países en desarrollo. Así, la desigualdad económica entre las regiones norte-sur y la interna en cada país, también alientan la migración.
Entre 1945 y 1990 se calcula una migración mundial de 100 millones de personas; mientras que de 1990 a 2000 llega a 175 millones, lo que significa un 75% de crecimiento en 10 años, aunque del total de la población sea solo el 3%. De los 175 millones para el 2000, unos 16 millones eran por causas políticas, religiosas y ecológicas, en cambo159 millones (91%) emigraron por causas de tipo económicas, en busca de empleo y mejores salarios. Veamos el año 2000 (1):
Países receptores y población Inmigrantes %
1. Estados Unidos 283 millones de hab. 35 millones 12.4%.
2. Federación Rusa 145 millones 13 millones 9.1%.
3. Alemania 82 millones 7.3 millones 9%.
4. Ucrania 50 millones 6.9 millones 14%.
5. Francia 59 millones 6.2 millones 10.6%.
6. India 1009 millones 6.2 millones 0.6%
7. Canadá 31 millones 5.8 millones 18.9%.
8. Arabia Saudita 20 millones 5.2 millones 25.8%.
9. Australia 19 millones 4.7 millones 24.6%.
10. Paquistaní 141 millones 4.2 millones 3%.
11. Gran Bretaña 59 millones 4 millones 6.8%.
12. Kasajastán 16 millones 3 millones 18.7%.
13. Hong Kong 7 millones 2.7 millones 39%.
16. Suiza 7 millones 1.8 millones 25.1%.
17. Japón 127 millones 1.6 millones 1.3%.
24. España 40 millones 1.3 millones 3.2%.
27. Suecia 9 millones 1 millón 11.3%.
Informa anual de la Comisión Global de Migraciones e la ONY, 2000.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, del 3 de enero de 1976, ya 143 naciones lo suscribieron el 2000, entre ellas México (Diario Oficial, 12-V-81) y Estados Unidos en 1977 (pero éste sin ratificarlo). Promueve los Derechos Humanos de 3 tipos: el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables; el derecho a la seguridad social y a la salud; a la educación, libertad cultural y progreso científico. Sin embargo, los convenios de la OIT y otras normas internacionales tampoco se cumplen.
2. El caso mexicano y norteamericano de expulsión y atracción de trabajadores.
Ambos países ocupan en el mundo la mayor recepción de inmigrantes (Estados unidos) y la mayor expulsión de emigrantes (México). Lo que no es casual, pues EU es el país más poderoso del mundo y México es, de los países en desarrollo, el único que tiene 3 mil kilómetros de frontera con EU y una vecindad de más de 300 años, que facilitan e impulsan el flujo migratorio.
Igual que en el marco internacional, el flujo migratorio de México a EU existió siempre, pero nunca llegó a ser tan grande como en los años 80 y 90, en la era neoliberal. Veamos la población mexicana residente en Estados Unidos, de 1900 a 2002:
Año Origen Mex. Emigrantes % 1ª y 2ª generación %
1900 463 103 22.2 360 77.8
1910 718 222 30.9 496 69.1
1920 1,210 840 39,7 730 60.3
1930 1,729 640 37.0 1,089 63,0
1940 1,904 377 19.8 1,527 80.2
1950 2,573 451 17.5 2,212 82.5
1960 3,671 576 15.5 3,095 84.3
1970 5,422 788 14.5 4,634 85.5
1980 9,071 2,199 24.2 6,872 75.8
1990 14.094 4.447 31.6 9.647 68.4
2000 23,208 8.708 37.8 14.428 62.2
2001 23,997 9,142 38.1 14.855 61.9
2002 25,487 9.504 37.3 15.998 62.7
David Márquez Ayala, “Reporte Económico”, La Jornada 26 de abril de 2004.
Como fácilmente se aprecia en todo el siglo XX hemos tenido flujos migratorios, pero los cambios más notables corresponden a los años de la Segunda Guerra, luego a los años 60 y 70, pero se dispara como nunca en los años 80 y siguientes. Del total de 25.487 mil personas, se desglosa restando los de origen mexicano nacidos en EU: 15.983 mil, en primera y segunda generación, quedando 9.504 como los nacidos en México que residen y trabajan allá, de los últimos cerca de 5 millones son indocumentados. (2)
Otra fuente informativa señala que para el año 2003, de 115 millones nacidos en México, el 14.6% ha emigrado a EU, y salen aproximadamente 450 mil anualmente.
Existen diversas razones del por qué se incrementa la cifra de los mexicanos indocumentados, pese al endurecimiento de la vigilancia en la frontera, es evidente la preferencia de la mano de obra mexicana frente a la estadounidense por los empresarios de EU, por su bajo costo y dócil manejo. En 1992 se estimaba que el 20% de los trabajadores indocumentados retornan a México en un lapso de 6 meses; para 1997 la cifra baja al 15% y para el año 2000, sólo el 7% volvía a México en el mismo lapso de 6 meses.
El Consejo de Relaciones Internacionales de Chicago en su reporte de junio de 2004, señala que para 2002 el total de indocumentados en EU de 9.3 millones, de los que 5.3 eran mexicanos, el 57%. En 2001 y 2002, se estima que unos 430 mil mexicanos en cada año cruzaron la frontera sin documentos, pese a la recesión económica de EU. La mayoría de los trabajadores mexicanos ostentan una media escolar de 9.2 años, comparados con 13.5 años de los trabajadores nacidos en EU. Porque para EU se da también la fuga de cerebros de México: entre el 15 y 17 % de los mexicanos con 12 años o más de escolaridad forman parte del mercado de trabajo de EU, de éstos cuando menos el 11% tienen licenciatura y el 30% doctorado. Claro, éstos si son documentados.
Un dato sobresaliente: para el año 2000 en el sureste de Los Ángeles, el corredor industrial “Alameda” con 5 mil empresas, produce 40 mil millones de dólares, emplea a 380 mil trabajadores, del total: 326 mil eran de origen mexicano, el 86%, uno de los corredores industriales más importantes y modernos de la aviación y artefactos del mundo. En el año 2000, la población residente de California era de 34 millones y las proyecciones indican que para el 2050 serán 55 millones. En 2000 la composición racial era:
De anglos el 47%, de latinos el 33%, de asiáticos el 11% y de negros el 11%. Para el 2050: De anglos el 23%, de latinos el 54%, de asiáticos el 12% y de negros el 6%. Debido al flujo migratorio y al crecimiento demográfico de cada sector poblacional (3).
Los lugares de donde sale la emigración mexicana en 2002, los principales estados:
Estado Personas emigrantes Población total %
(miles) (miles)
1. Jalisco: 1.744 5.350 32.6
2. Michoacán: 1,124 4.660 24.1
3. Zacatecas: 807 1.550 52.1
4. Guanajuato: 753 3.670 25.5
5. Chihuahua: 559 1.750 31.9
6. Distrito Federal: 561 8.900 6.3
7. Durango: 387 1.200 32.3
8. San Luis Potosí 369 2.450 15.1
9. Guerrero: 330 3.600 9.2
10. Baja California: 303 1.850 16.4
Población y migración, CONAPO, 2002.
Estas cifras corresponden a un total de 9 millones 504 mil personas que se estiman de las nacidas en México con residencia en EU para el año de 2002, según datos de CONAPO (4). Las causas socioeconómicas de los movimientos migratorios se presentan en general en todo el país, pero destacan esos estados como los más afectados por el desempleo, bajos salarios y crisis crónica rural, además de las “cadenas” familiares y de paisanos que facilitan la emigración.
Un dato fundamental del incremento de los flujos migratorios de mexicanos a EUA, ha sido que cuando más crecimiento ha tenido, coincide con la llegada de los gobiernos y las políticas neoliberales aplicadas en México: de 1982 en adelante, con los gobiernos de De la Madrid, Salinas de Gortari, Zedillo y ahora el de Fox, que concluye en diciembre de 2006. Y Más aun, aumentó la emigración mexicana desde enero de 1994, coincidiendo con la firma y vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), porque tales hechos lejos de generar empleos y mejores salarios, solo han creado exclusión social y miseria y extrema miseria. Si bien es cierto que aumentó el comercio internacional y las divisas de México con el TLCAN, se debe aclarar que tales beneficios han sido para muy pocos y en particular para las firmas transnacionales, extranjeras principalmente.
3. Los trabajadores mexicanos emigrantes a Estados Unidos.
Los estados a donde llega la mayoría de los mexicanos en EU, del 100% son: California 41%, Texas 25%, Illinois 6%; Arizona 5%, en Colorado, Florida, Nuevo México, Washington el 2%; Nevada, Georgia, Nueva Cork y Carolina del Norte el 1%. En total 89%, los demás estados tienen menos porcentaje.
Como se advierte predominan los asentamientos en estados fronterizos, cercanos a México, pero también los de alto crecimiento económico en EU; a California se le conoce como la cuarta economía del mundo, después de EU, Japón y Alemania.
Sin embargo, la discriminación racial, el incumplimiento de las leyes y el trato diferenciado a las personas en EU, son las características típicas del empleo y salario (¡en el país campeón de las libertades!). La diferencia salarial se encuentra muy marcada en los 4 grupos étnicos de la estadística oficial. Veamos el salario semanal en dólares por tiempo completo:
2002 2003
RAZA Y SEXO TOTAL SINDICATO R. S. No S. TOTAL SINDICATO R. S. No S.
ANGLOS 623 762 756 602 636 779 774 612
HOMBRES 702 804 801 674 715 827 825 688
MUJERES 547 694 687 520 567 711 707 539
NEGROS 498 614 611 476 514 665 654 491
HOMBRES 524 650 642 502 555 693 687 518
MUJERES 473 588 588 443 491 633 622 467
ASIATICOS 658 706 705 650 693 759 760 681
HOMBRES 756 733 734 760 772 783 775 771
MUJERES 566 669 662 552 598 710 723 587
LATINOS 424 622 616 409 440 632 622 419
HOMBRES 451 663 651 423 464 664 652 437
MUJERES 397 560 573 382 410 586 584 394
Informe estadístico (Internet) del Departamento de Trabajo de EU, 2004.
Aclaremos los datos del cuadro, cada año tiene 4 columnas: la de “total” establece el salario semanal promedio por raza y sexo, la segunda columna el salario de los sindicalizados de esa raza, la tercera columna el salario de los no sindicalizados pero con contrato colectivo y la cuarta columna, el salario de los no sindicalizados. Después, los salarios semanales de cada raza se subdividen por sexo, de los sindicalizados y con los que no lo están. Finalmente, las diferencias de 2002 y de 2003, por los incrementos salariales anuales.
Del cuadro de destacan los siguientes aspectos:
a) Algunas formas de discriminación laboral, racial y sexual graves, que hasta ahora se mantienen y que acusan desigualdades y prácticas contrarias a la ley, la equidad y la democracia que pregona EU.
b) Entre los trabajadores de origen anglo, hay una marcada desigualdad salarial entre hombres y mujeres, menor entre negros, mayor en asiáticos y menor en latinos.
c) Una diferencia salarial substancial entre las razas: por encima de todos los asiáticos, luego los anglos, abajo los negros y al final los latinos.
d) Una diferencia salarial significativa entre los trabajadores sindicalizados y los no afiliados a sindicatos en EU, los primeros ganan más.
e) Entre el año 2002 y el 2003, se advierte una tendencia de mejoría salarial en todos, pero también una tendencia a volver mayor las diferencias entre: afiliados a un sindicato de los que no lo están; entre los asiáticos y las demás razas; entre los hombres y las mujeres, salvo en los asiáticos.
f) Por lo que las prácticas discriminatorias laborales en EU son generalizadas, pero acentuadas contra los negros y, en los últimos años, más con los latinos.
g) Los indocumentados no están clasificados en este informe, de ellos hay otros datos: muchos no ganan ni siquiera el salario mínimo, salvo los que estén organizados en un sindicato. Los patrones aprovechan que sean indocumentados para someterlos al expolio extremo sin derechos.
4. Condiciones laborales y discriminación de los inmigrantes en Estados Unidos.
Existe una amplia diversidad de empleos que ocupan los emigrantes en EU, de los casi 26 millones de procedencia mexicana, los nacidos en EU es básicamente ubicada por su preparación académica, profesional o laboral, ocupando puestos mejor remunerados. Sin embargo, el denominador común es que los puestos más altos del empleo en EU son ocupados por trabajadores anglos o asiáticos. En el caso de la mayoría de los mexicanos, nacidos allá o aquí, sean documentados o indocumentados, pero con escasa preparación, por lo general ocupan los puestos más bajos de las categorías laborales.
Sobresale que en tres ramas de la economía predominen mexicanos o latinoamericanos en el empleo: la agricultura y agroindustria, la construcción y en los servicios de limpieza y mantenimiento de las grandes industrias, tiendas, almacenes y edificios. Este tipo de empleos, con los salarios más bajos de EU, son rechazados por los trabajadores anglos, asiáticos e incluso por los negros. Se reservan casi exclusivamente para los llamados trabajadores hispanos o latinos, término que se usa para los latinoamericanos.
La demanda de este tipo de mano de obra es permanente para los empresarios de EU en estas ramas económicas: agricultura, construcción y limpieza. Falso es entonces que los trabajadores emigrantes desplacen a los que nacen en EU, porque es en esos empleos donde los salarios son más bajos y condiciones de trabajo precarias. El Departamento de Trabajo de EU no sólo registra en esas ramas los salarios más bajos, también los mayores accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originadas por las condiciones laborales.
Pero más grave que lo anterior es el racismo y la xenofobia en el trabajo y en la vida cotidiana en EU, particularmente para los “latinos” o “hispanos”, predominando entre éstos, los mexicanos. Pese a que EU, como sabemos, se formó casi en su totalidad de emigrantes, la mayoría provenientes de la Europa.
Ahora veremos el lado oscuro del país que se autoproclama el campeón de las libertades y la democracia, o la infamia discriminatoria y xenofoba convertida en política institucional e internacional del país más poderoso del mundo.
En efecto, los mexicanos indocumentados en EU pasan por todo tipo de prácticas oficiales y no oficiales para desempañar un trabajo: discriminación para ingresar y laborar; una parcial aplicación de las normas; todo tipo de persecuciones, acentuadas la racial y laboral; explotación indiscriminada; negativa al libre tránsito; pérdida de derechos humanos, laborales, políticos y sociales; hostigamiento constante de autoridades de “seguridad”: retenes, redadas, caza de indocumentados, tráfico de personas, entre otros.
Las detenciones de mexicanos en el interior de la frontera de EU, sumaron 1.1 millones en el año fiscal 2003 (julio1°/ junio 30), y puede llegar a 1.2 millones en 2004. El incremento se atribuye a factores de demanda y atracción de mano de obra en EU, por la recuperación de su economía en 2004.
Pero también el incremento se debe al factor expulsión de mano de obra en México, a la falta de empleos aquí, a los bajos salarios, a la eterna crisis del campo y de las medianas y pequeñas propiedades rurales, a la constante emigración del campo a las ciudades sin encontrar oportunidades. Como se sabe, el crecimiento del empleo en México ha estado por debajo del crecimiento de la población: cada año más de un millón de jóvenes requiere empleo, cuando la oferta en los años de 2001 a 2003, ha sido de 100 mil empleos formales y 200 mil en la economía informal, como lo señalan los informes anuales del INEGI y del IMSS.
Para darnos una idea de las diferencias salariales entre EU y México, veamos el valor en dólares por hora de cada país, para la industria manufacturera: en 1993 en EU era de 11.70 dólares y en México de 2.10 dólares, diferencia que aumenta para 2002, en EU: a 25.48 dólares y en México a 2.49 dólares (Tercer Informe de Gobierno Federal, 2003).
Las normas legales de EU reconocen los derechos humanos y laborales de los inmigrantes indocumentados, pero no las aplican o sólo parcialmente, igualmente algunas normas internacionales que están suscritas por EU.
5. Organización social y sindical de los trabajadores indocumentados en EU.
Una de las formas más eficaces en la defensa de los derechos humanos, migratorios y laborales para los trabajadores en EU, es la organización colectiva ya sean sindicales, sociales, vecinales, de paisanaje, estudiantil y ONG ‘s.
Resulta evidente que un trabajador solitario sea más fácil presa de la represión que sobre su persona, trabajo y familia puedan ejercer las autoridades, los patrones y todos aquellos que intenten limitar sus derechos fundamentales. En cambio, aquellos trabajadores que tienen el respaldo de organizaciones sociales, pueden defenderse mejor.
Por ello no es casual un fenómeno en EU (y otros países del mundo): que mientras que en general declina la tasa de sindicalización en ese país, no ocurre lo mismo con los trabajadores latinoamericanos y mexicanos.
Sabemos que en EU de 1929 a 1945, crecieron los sindicatos como nunca antes, si bien ya existían desde el siglo XIX, recuérdese que en 1886 en Chicago se dio la masacre del 1° de mayo. Pero será la crisis económica de 1929, el detonante del vigoroso crecimiento de los sindicatos, además con carácter independiente y democrático, los que se desarrollen. Sin embargo, la guerra fría de 1945 a 1989, repercute negativamente sobre el sindicalismo en EU, en particular en su independencia y régimen democrático, por la campaña macartista y anticomunista contra todo sospechoso de serlo o parecerlo; por la intervención del Estado de aquel país en la vida interna de los sindicatos.
Además, de esa política macartista y persecutoria, en los años 80 y 90 del siglo XX, en la era de Reagan y Thatcher o el neoliberalismo, habrá una nueva campaña permanente contra los sindicatos del mundo y en particular de EU y Gran Bretaña, que impacta a las organizaciones sociales, a su membresía de socios y afiliados. Así, de haber llegado a representar el 35% de la fuerza de trabajo de EU en 1945, para 1975 eran todavía el 32%, a partir de los años 80 y siguientes, bajará para el año 2002 al 13.35 y en 2003 a 12.9%. Una caída de la membresía sindical de más del 100%.
Empleo y sindicalización en EU:
2002. Total de trabajadores: 121,826 mil. Los sindicalizados: 16,145 mil. El 13.3%
2003. Total de trabajadores: 122,358 mil. Los sindicalizados: 15,776 mil. El 12.9%
2002. Hombres: 63,279 mil. S: 9,325, el 14.7%. Mujeres: 58,555 mil. S: 6,820, el 11.6%.
2003. Hombres: 63,336 mil. S: 9,044, el 14.3%. Mujeres: 59,122 mil; S: 6,732, el 11.4%.
2002. Latinos: 15,486 mil. S: 1,639, el 10.6%.
2003. Latinos: 16,068 mil. S: 1,712, el 10.7%.
2002. Hombres L: 9,387 mil. S: 1,006, el 11.1%. Mujeres L: 6,387 mil. S: 633 mil, el 9.9%.
2003. Hombres L: 9,567 mil. S: 1,050, el 11.0%. Mujeres L: 6,501 mil. S: 662 mil, 10.2%.
Informe estadístico (Internet) del Departamento de Trabajo de EU, 2005.
Como puede apreciarse en esos dos años hubo crecimiento del empleo de EU, no así de los sindicalizados, salvo con los latinos, siendo los mexicanos la mayoría de éstos: el 65% aproximadamente, o sea 10,171 mil trabajadores en el 2002 y 10,444 trabajadores en 2003, los sindicalizados son un millón 65 mil en 2002 y un millón 113 mil en el 2003. Siendo los latinos y los mexicanos quienes más se afilian a sindicatos en estos últimos 15 años, cuando los anglos, negros y asiáticos tienden a la desafiliación sindical.
Los reportes anuales de la AFL-CIO de 1998 a 2002, destacan el papel de los trabajadores latinos en las luchas por lograr la formación de nuevos sindicatos y contratos colectivos en gremios como la construcción, servicios y limpieza, en el último caso, con sonadas huelgas en las principales ciudades de EU, con el lema: Justice for Janitors!
6. Los derechos humanos, laborales y migratorios de los indocumentados en EU.
Debido al cuadro de condiciones para los inmigrantes latinoamericanos en EU, es necesario que revisemos la legislación nacional e internacional relativa a los derechos de los trabajadores sean humanos, laborales y migratorios. Toda vez que la entrada de nuevos inmigrantes, la ONU lo pronostica, no va a detenerse en EU, y porque quienes ya laboran ahí, siguen sufriendo todo tipo de acciones contrarias a las normas, resulta imperativo conocer y contrarrestar esas prácticas sin fundamento legal. Veamos:
a) Los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establecen medidas de carácter protector de los trabajadores indocumentados:
a. Convenio 87: derecho a la libre organización sindical.
b. Convenio 96: consecuencia del anterior, a la contratación colectiva.
c. Convenio 97: Mínimas garantías de trato igual y protección de migrantes.
d. Convenio 143: Medidas contra la represión y condiciones abusivas a los migrantes.
e. Convenio 100: Igualdad en la remuneración de los trabajadores.
f. Convenio 111: Prohíbe la discriminación en el trabajo por motivos de raza, sexo, religión, ascendencia nacional y clase social.
b) De la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la ONU de 1948:
Artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos …”
Artículo 2.1. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Artículo 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
c) Del Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos, de la ONU de 1996:
Artículo 2.1. “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción de raza. Color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Artículo 26. “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
d) Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la ONU, del 3 de enero de 1977. Suscrito por México en 1981, por EU en 1977 (pero no ratificado).
Artículo 7.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin condiciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
Artículo 10.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier condición.
Asimismo, los artículos 12, 13 y 15 del mismo Pacto Internacional, garantizan a las personas los derechos la salud física y mental, higiene en el trabajo y del medio ambiente; a la educación en todos los niveles, a la vida cultural y progreso científico, respectivamente.
e) La Carta de la OEA (Organización de Estados de América, 1948).
Artículo 3.
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en relaciones recíprocas.
l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
f) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (OEA, 1948.)
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
g) Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”. (OEA, 1969.)
Artículo 1. Los Estados en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 2. Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
El Acuerdo de Cooperación Laboral del TLCAN.
Como se sabe, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entró en vigor a partir del 1° de enero de 1994, incluyendo en él el Acuerdo Paralelo Laboral al final y pese a la oposición de los empresarios de los tres países integrantes: EU, Canadá y México. No obstante, a lo largo de 10 años hemos visto que tal Acuerdo de Cooperación Laboral de nada sirve para los trabajadores y sindicatos de los tres países, pues las quejas de ellos en nada han trascendido en las Oficinas Administrativas encargadas de conocer esas quejas, ya que nunca llegan al Panel Arbitral.
La Opinión Consultiva OC-18/03 de La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Dicha Corte creada en 1979 en San José de Costa Rica como órgano de la OEA, a raíz del despido de José Castro de la empresa Hoffman Plastic Compounds, por el haber participado en la formación de un sindicato y pese haber ganado el juicio laboral, su reinstalación y pago de salarios caídos, la Suprema Corte de EU determinó que por ser indocumentado, no procedía el fallo. Ante tal precedente de trascendencia para todos los trabajadores inmigrantes en EU, el gobierno federal de México solicitó a la CIDH una Opinión Consultiva, cuya resolución por unanimidad de la CIDH del 17 de septiembre de 2003, fue:
1. Que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental.
2. Que el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.
3. Que el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno.
4. Que el principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens.
5. Que la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los estados, independientemente de cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las personas.
6. Que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral.
7. Que los trabajadores, al ser titulares de los derechos laborales, deben contar con todos los medios adecuados para ejercerlos. Los trabajadores migrantes indocumentados poseen los mismos derechos laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, y éste último debe tomar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se cumpla en la práctica.
8. Que los estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de carácter migratorio.
(Subrayados nuestros.)
La Opinión Consultiva de la CIDH recoge del derecho internacional los aspectos centrales que protegen a los trabajadores migrantes del mundo, y si bien no tiene el efecto vinculante para los EU, si tiene el efecto moral internacional y eco en los mismos EU, ya que varios de los jueces y concurrentes de la OC-18/03 de la CIDH son de todo el continente, incluidos los concurrentes de EU, sus universidades, ONG ‘s y medios de comunicación.
La Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el caso Hoffman y el trabajador José Castro, de 2003.
Casi simultáneamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el mismo año de 2003 la OIT emitió una Recomendación, como resultado de la Queja sindical interpuesta contra el gobierno de Estados Unidos por la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM), (como el caso 2227 de la OIT), relativa a la empresa Hoffman Plastic Compounds y el trabajador José Castro. Cuyo contenido y razonamiento jurídico fortalece al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de “asegurar la protección efectiva de todos los trabajadores contra actos de discriminación antisindical”, en el caso de un trabajador indocumentado. Así, los dos tribunales internacionales más importantes para México y Estados Unidos resuelven a favor de los derechos laborales de un trabajador indocumentado. Presentamos el resumen de la Recomendación de la OIT:
“C. Conclusiones del Comité (de Libertad Sindical de la OIT):
“598. El Comité toma nota de que los alegatos respecto del presente caso se refieren a las consecuencias que para el ejercicio de los derechos de libertad sindical de millones de trabajadores de los Estados Unidos tiene una sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos por la que, a raíz de la condición migratoria de un trabajador indocumentado, se negó a éste el derecho a percibir el pago retroactivo de los salarios pendientes (caídos) tras haber sido ilegalmente despedido por ejercer los derechos sindicales que amparan la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo (N. L. R. A.).
“599. En primer lugar, el Comité toma debidamente nota de la respuesta enviada por el Gobierno sobre los alegatos de los querellantes relativos a las obligaciones que los Estados Unidos tienen en virtud de los convenios núms. 87 y 98, y de la declaración de la O. I. T. relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Con justa razón, el Gobierno señala que, al no haber ratificado los dos instrumentos referidos, no tiene obligaciones jurídicas internacionales que se deriven directamente de los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno añade que la declaración de la O. I. T. relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998 es una declaración de principios de carácter no vinculante que, por ende, no da lugar a relaciones jurídicas.
“600. No obstante, el Comité recuerda que, desde su creación en 1951, se le ha asignado el cometido de examinar quejas sobre presuntas violaciones de la libertad sindical, independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los Convenios pertinentes de la O. I. T. El mandato del Comité no esta relacionado con la Declaración de la O. I. T. de 1998- la que prevé sus propios mecanismos de seguimiento-, sino que, más bien, se deriva directamente de los objetivos y propósitos establecidos en la Constitución de la O. I. T. El Comité ha puesto de relieve que la función de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical y de protección de la persona consiste en contribuir a la aplicación efectiva de los principios generales de la libertad sindical, que constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social (…). Es con este espíritu que el Comité se propone examinar la presente queja.”
(…)
“603. El Comité toma nota de los querellantes impugnan no solo la conformidad de la decisión del Tribunal Supremo sobre el caso Hoffman con los principios de la libertad sindical, sino también la inacción de los poderes ejecutivo y legislativo por lo que se refiere a corregir esta violación (…). Asimismo, el Comité desea dejar claramente establecido que su cometido no es apreciar la validez de la opinión mayoritaria del Tribunal con respecto al caso Hoffman, la que se fundamentó en cuestiones jurídicas y precedentes internos de gran complejidad, sino más bien examinar las consecuencias de esta decisión para determinar si las mismas redundan en la denegación del derecho fundamental de los trabajadores a la libertad sindical. (…)
“604. La cuestión planteada en el presente caso es la de determinar si, después de pronunciada la decisión Hoffman, las medidas de reparación que quedan a disposición de los trabajadores indocumentados para proteger el ejercicio de sus derechos en materia de libertad sindical pueden considerarse suficientes como para garantizar que estos derechos tengan un real significado. En su respuesta, el gobierno ha indicado que la decisión Hoffman tiene un ámbito de aplicación muy restringido y que el Tribunal Supremo prohibió aplicar sólo una de las medidas de reparación, a saber, la del pago retroactivo de los salarios pendientes por el trabajo no realizado en un puesto que, para empezar, se obtuvo fraudulentamente (…).
“605. Por consiguiente, las repercusiones que la decisión Hoffman tiene actualmente en loa práctica laboral de los Estados Unidos no se limitan a los empleadores que hayan sido engañados en cuanto a la situación jurídica de los trabajadores contratados, sino que afectan también a los trabajadores indocumentados que los empleadores han contratado conociendo cabalmente su situación jurídica, y que posteriormente podrían ser despedidos por ejecutar su derecho fundamental a organizarse para lograr el respeto de los derechos laborales básicos.
(…)“La única preocupación del Comité es establecer si las medidas de reparación que siguen disponibles en virtud de la NLRA son suficientes para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos laborales básicos que dicha ley debe garantizar a todos los trabajadores, inclusive los indocumentados. Al respecto, el Comité recuerda la importancia que atribuye al principio según el cual nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y (que) es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo (véase Recopilación, op. cit., párrafo 748).
(…)
“610. Habida cuenta de todas las consideraciones que anteceden, el Comité concluye que las medidas de reparación de que aún dispone la NLRB para actuar en casos de despido ilegal de trabajadores indocumentados son inadecuadas para garantizar una protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical.
“611. Ahora bien, el Comité no puede entrar a precisar qué medidas de reparación o sanciones específicas deberían facilitarse y considera que, en virtud de la decisión Hoffman, esta deficiencia debería remediarse por medio de la acción del poder ejecutivo y de la vía legislativa, a fin de evitar todo posible abuso e intimidación de dichos trabajadores y cualquier restricción al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en materia de libertad sindical. Al respecto, el Comité toma nota de la buena voluntad manifestada por el Gobierno de los Estados Unidos de la Declaración Ministerial Conjunta México-Estados Unidos acerca de los derechos laborales de los trabajadores migratorios (texto que el Gobierno adjuntó a su respuesta). En dicho documento, los Ministros de Trabajo de ambos Gobiernos reafirman su compromiso con la plena aplicación de las leyes laborales administradas por los respectivos Ministerios, a fin de proteger a todos los trabajadores (valga hacer notar, sin embargo, que la NLRA no está sometida a la jurisdicción del Ministerio del Trabajo), y piden a los altos funcionarios que celebren consultas sobre las repercusiones de la decisión Hoffman en lo que atañe a los derechos laborales de los trabajadores migrantes en los Estados Unidos, y que estudien las posibilidades de impulsar la cooperación bilateral al respecto.
“612. Por consiguiente, el Comité invita al Gobierno (de EU) a examinar todas las soluciones posibles, incluida la modificación de la legislación para ponerle en conformidad con los principios de libertad sindical, celebrando extensas consultas con los interlocutores sociales interesados, a fin de asegurar la protección efectiva de todos los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical en el contexto posterior a la decisión Hoffman. Además, se pide al Gobierno que mantenga informado al Comité sobre las medidas que adopte al respecto.
“Recomendaciones
“Recomendación del Comité
“613. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar la recomendación siguiente:
“El Comité invita al Gobierno (de EU) a examinar todas las soluciones posibles, incluida la modificación de la legislación para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical, celebrando extensas consultas con los interlocutores sociales interesados, a fin de asegurar a fin de asegurar la protección efectiva de todos los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical en el contexto posterior a la decisión Hoffman. Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas que adopte al respecto”.
6. Perspectivas de los trabajadores mexicanos en EU.
Creemos que en la medida en que siga la globalización del comercio y las economías del mundo, que sigan las naciones integrándose en bloques regionales o continentales, -como la Unión Europea que lleva la vanguardia en ese plano-, como Nación de naciones, en esa misma medida la organización sindical y el derecho internacional favorables a los trabajadores pasarán al primer plano, ya que sería inconcebible que sólo el comercio y las finanzas tuvieran un marco normativo y no lo tuvieran los seres humanos y sus derechos fundamentales, como sucedió con el TLCAN y ahora con los TLC que EU suscribe con varias naciones de Latinoamérica. Nos parece inevitable el avance del derecho internacional como norma predominante de esta época.
Sin embargo, un retroceso amenaza a los trabajadores indocumentados en EU, que tiene su antecedente en la discriminatoria Iniciativa 187 de California de 1994 que, por fortuna, fracasó. Pero ahora con el mismo sentido hacia los mexicanos vemos que el 2 de noviembre de 2004, se aprobó en Arizona la Iniciativa 200, pese a que dicha iniciativa es contraria y vulnera los más elementales derechos humanos de EU, de su Constitución y ley laboral, así como las normas internacionales, pues de ellas se hace una excepción al tratarse de indocumentados.
Resulta evidente que para México el problema de los trabajadores emigrantes a los EU es fundamental, tanto porque los mexicanos allá representan más de la quinta parte del país y porque casi no hay nadie aquí que no tenga parientes, amigos o vecinos allá, para sentir suyos los problemas que se enfrentan en EU.
Varias normas e instituciones surgen momento a momento en el mundo: el Tribunal Penal Internacional o el Pacto Ambiental de Tokio, para las especialidades que señalan. Por ello no es casual que en la ONU, como señalamos al principio, se aboquen al tema de la migración en el mundo, como uno especial y urgente de atender.
México, 30 de noviembre de 2005.
• Director de Conciliadores de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Y Coordinador General de la ANAD, 2003-2005.
Fuentes consultadas:
(1) Informe Anual de la Comisión Global de Migración de la ONU, 2000.
(2) David Márquez Ayala, “Reporte Económico”, La Jornada, 26-IV-04.
(3) Reporte del Consejo de Relaciones Internacionales de Chicago, junio 2004.
(4) Población y migración, CONAPO, 2002.
(5) Informe Estadístico (Internet) del Departamento de Trabajo de EU, 2004.
Epilogo: El proyecto del muro de la frontera del gobierno de Estados Unidos, representa un retroceso histórico de la humanidad.
El 16 de diciembre de 2005, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de la Inmigración Ilegal (“Ley Sensenbrenner”), quedando pendiente que el Senado lo ratifique para que entre en vigor (o rectifique), en el mes de enero de 2006.
Se trata del endurecimiento de los controles migratorios en toda la frontera con México y prevé la figura legal de criminalizar a los indocumentados y sancionar a las personas que los ayuden, además el levantamiento de un muro de más de 1,100 kilómetros en la frontera, para frenar, afirman, la inmigración indocumentada mexicana y latinoamericana a los EUA, por supuestos motivos terroristas, de los que no hay ningún antecedente de la región.
Pareciera una noticia del pasado lejano o de tipo fantástica, pero se trata de una verdadera medida política del gobierno de Estados Unidos de alcances demenciales, por increíble que parezca. De llevarlas a cabo, esas medidas contra los inmigrantes a ese país, se realizarían bajo una gran mentira al mundo, porque las emigraciones de personas de países atrasados a los países adelantados han sido provocadas por las políticas neoliberales impuestas por los países ricos a los pobres. Porque, en los hechos, el muro sería para todo el tercer mundo, para México y Latinoamérica en particular: separando ambos mundos por un muro infranqueable entre la prosperidad de Estados Unidos y los demás países condenados al atraso, el subdesarrollo y la miseria. A costa de la muerte de aquellos que pretendan traspasarlo. La sola idea del muro y de criminalizar a los indocumentados deja ver una política desconocida hasta ahora, demencial: dejarán de ser indocumentados para ser ahora delincuentes criminales, sujetos de otro trato, igual que a los terroristas, narcotraficantes o cualquier criminal.
A la gran mentira que significó la invasión y guerra a Irak, ahora se agregaría otra más de dimensión inhumana e irracional para separar al mundo, a través del muro y la agresividad sin precedentes, dignos de aparecer en la historia universal de la infamia. Porque la ONU lo ha dicho hasta el cansancio: el origen principal de las emigraciones del mundo es por motivos económicos, por la búsqueda de mejores empleos, salarios y calidad de vida que les es negado en sus países de procedencia, lo que fácilmente se prueba en el caso de los trabajadores mexicanos y latinoamericanos en EUA.
Y porque en definitiva han sido la política neoliberal y el Consenso de Washington, implementadas en Estados Unidos hacia los países latinoamericanos, los responsables del atraso y miseria, el desempleo y bajos salarios, de la economía informal y desarticulación de los procesos de producción, los que generan las emigraciones de los países latinoamericanos a los Estados Unidos. Desde luego, con el apoyo de los gobiernos locales que creyeron y aun creen en el espejismo de la alternativa neoliberal y del Consenso de Washington.
Los hechos políticos más sobresalientes de la última década, en la que eligen gobiernos en Latinoamérica representan, entre otras cosas, la reacción popular contra el neoliberalismo aplicado de 1980 al 2000. Son los triunfos electorales en Venezuela, Brasil, Argentina, Uruguay y ahora en Bolivia que tienen como primera explicación esa causa, como puede ocurrir en las próximas elecciones de Chile, Perú, Brasil, Venezuela y México que estarán marcadas por un profundo repudio social al neoliberalismo, ganen o no los gobiernos de centro o izquierda.
Desmedida e irracional resulta la política migratoria de EU, pues no tiene otro fundamento que el mismo de la política neoliberal: un profundo desconocimiento, desprecio y exclusión de dos tercios de la humanidad, por ello además son medidas racistas, xenófobas y discriminatorias de todos los inmigrantes del tercer mundo. En EUA se promueve la política del miedo e ignorancia hacia los “otros” ciudadanos del mundo, identificándolos con terroristas y narcotraficantes. ¿Qué mayor ignorancia y manipulación de la opinión pública puede haber, que esa identificación? ¿Proteger y separar a los EUA de la pobreza y miseria de los inmigrantes de países latinoamericanos, es una política racional, legal y de un país que se dice campeón de las libertades y democracia?
A largo plazo, la única consecuencia que puede tener el muro y la “Ley Sensenbrenner”, montada sobre la política neoliberal que sigue postulando Bush, consiste en ahondar las diferencias económicas y el alejamiento político entre los países ricos y los pobres, entre los ciudadanos del primer mundo y los del subdesarrollo. Salvo que los pueblos y gobiernos latinoamericanos emprendan proyectos nacionales, propios, en los marcos del derecho nacional e internacional y con la unificación de su fuerza continental.
El trasfondo del ideólogo del nuevo racismo norteamericano, Samuel Huntington (“Los desafíos a la identidad nacional estadounidense”, 2000), que con mentiras y verdades a medias “fundamenta” la pureza ideológica y democrática de los EUA (como antes lo hizo contra los musulmanes), consiste en hacer creer que la “identidad” del país más poderoso del mundo se pone en peligro por las creencias, tradiciones y costumbres de los mexicanos, ya que éstos son los únicos inmigrantes en EUA que no pierden su identidad de origen, al vivir en EUA, por la cercanía de los países. Al contrario, dice, la mantienen, cuando no la refuerzan. El ideólogo y profesor universitario Huntingon, como ya lo han señalado Carlos Fuentes y otros intelectuales y políticos, no sostiene otro argumento que el mismo que en sus años hicieron valer los ideólogos del nazismo.
México, D.F. a 13 de enero de 2006.
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