| Proponemos discutir estas importantes ideas. Quienes estè de acuerdo, favor enviar adhesiones a esta 1.-Las Empresas transnacionales (ETN) en América Latina llevan a cabo una política que cuestiona, reduce y en muchas ocasiones elimina los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Esa actuación se aprovecha fundamentalmente de la desregulación que en muchos países la década neoliberal ha venido produciendo en materia laboral y social con el consiguiente debilitamiento tanto de la norma estatal de tutela como de la garantía judicial de los derechos. Particularmente intensa resulta la desestructuración a que se ha sometido a la unidad empresarial como consecuencia combinada de la externalización y la descentralización organizativa y la inexistencia de modificaciones normativas al respecto, que se traduce en un insoportable achique del campo de protección del trabajador individual y de la acción colectiva y sindical.
2.- Es preciso avanzar en el reforzamiento de la responsabilidad de las empresas transnacionales en materia laboral. Hay varias vías abiertas y ninguna de ellas debe considerarse impracticable o desechable.
3.- Es preocupante el deterioro de la obligatoriedad y de la normatividad que ha sufrido el Derecho Internacional del Trabajo, en especial si lo comparamos con la capacidad coercitiva y regulativa del Derecho Internacional del Comercio. Es necesario impulsar un amplio debate que conduzca al reforzamiento de la actuación normativa y la fuerza obligatoria de las decisiones de la OIT, reformando por consiguiente sus procedimientos y formas de adoptar las decisiones. En particular debe reformularse el procedimiento del Comité de Libertad Sindical, de manera tal que se le diera una eficacia real y constitutiva a sus decisiones. Siempre en el plano internacional, es urgente que se de vía libre a las Normas sobre la responsabilidad de las Sociedades Transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos que aprobó la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU en agosto del 2003. En estas normas debe sin embargo incorporarse mecanismos de responsabilidad solidaria de las ETN con sus proveedores y contratistas e introducir un principio de responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las sociedades y empresas transnacionales.
4.- La Unión Europea debe poner en marcha una normativa de encuadramiento del compromiso de las ETN de mantener estándares laborales dignos en todos los lugares donde fije su producción. Debe ser un mecanismo compulsorio de ámbito supranacional que se inspire en el tipo de regulación que recibieron los Comités de Empresa Europeos en las Directivas de 1994 y 1997 y que fije una obligación de negociar Acuerdos Marcos Globales en el ámbito de la ETN, determinado el procedimiento de negociación y el contenido mínimo con referencia a los estándares de la OIT.
5.- En muchas ocasiones es posible implicar al Estado como responsable, por acción u omisión, de incumplimientos graves de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva al servicio de las ETN que actúan en ese país. Es importante que el movimiento sindical explore y practique estas vías de exigencia de responsabilidad y de sanción a los Estados nacionales.
6.- Es importante exigir de cada Estado y en cada ámbito de cooperación económica supranacional las modificaciones legales necesarias para la criminalización de las infracciones más graves contra los derechos de los trabajadores. Igualmente es necesario que se produzca el reconocimiento de que tales delitos, por el carácter supranacional tanto de sus efectos como de sus sujetos responsables, han de ser incluidos dentro del catálogo de lo perseguibles por cada Estado, de acuerdo con lo establecido por el principio de justicia universal. Cuando el delito afecte a derechos colectivos, los sindicatos serán considerados, a efectos procesales, parte directamente perjudicada.
7.- La inexistencia de un Tribunal Laboral Internacional que enjuicie los incumplimientos de las ETN de los estándares laborales dignos no impide que se propicie la creación de Observatorios nacionales sobre la actuación de las ETN en materia laboral que deben organizarse en red y coordinar sus informaciones, opiniones y actuaciones en todos los espacios donde la ETN fije la producción. Estas iniciativas materializan además una necesaria coordinación intersindical que permita ir construyendo paulatinamente una dimensión transnacional del sindicalismo mas allá de los modelos nacionales y de sus peculiariedades concretas.
8.- La realización de Acuerdos Marco Globales en el seno de la ETN, en el que los interlocutores son sindicatos nacionales, la Federación Sindical internacional y eventualmente órganos de representación de los trabajadores en la ETN, son una manifestación de la negociación colectiva en el espacio transnacional que hay que extender y profundizar. Se debe precisar mas los contenidos, manteniendo como suelo mínimo los Convenios de la OIT considerados fundamentales, y los procedimientos de control que dichos acuerdos prevén ante su incumplimiento. La información sobre estos Acuerdos Marco Globales a los sindicatos y trabajadores de los países en los que la ETN actúa es una condición de eficacia de los mismos y permite una cierta reversión hacia el interior del país de la coordinación intersindical que vigorice el hecho colectivo y sindical en estas empresas o grupo de empresas de la ETN en un determinado país.
9.- Los compromisos asumidos por las ETN de manera unilateral, como códigos de conducta, deben en todo caso incorporar mecanismos de interlocución y de participación sindical, y, en líneas generales, deben ir siendo sustituidos por los Acuerdos Marcos Globales. En todo caso, tales compromisos deben ser definidos como una obligación exigible a la ETN cuyo incumplimiento genera responsabilidad por daños a los interesados y afectados deducible ante los tribunales de justicia.
10.- La exigencia de responsabilidad por el incumplimiento de los Acuerdos Marco Globales o de los Códigos de Conducta debe poder plantearse tanto en el foro nacional donde se produjo el incumplimiento de los estándares laborales dignos como enjuiciarse en el territorio en el que la ETN tenga su sede. En concreto, y en el caso español, se debe hacer una interpretación del art. 25.2 LOPJ que afirme la plena competencia de los juzgados españoles en materia de control de legalidad de los convenios colectivos, cualquiera que sea su eficacia, celebrados en España y de pretensiones de conflicto colectivo promovidas en territorio español, donde además tiene su domicilio la ETN demandada. El carácter convencional de los Acuerdos Marco Globales y la definición de los Códigos de Conducta como decisiones o prácticas de empresa permite emprender un proceso de carácter colectivo que viabilice la exigencia de responsabilidad a la ETN en su sede principal por el incumplimiento de sus compromisos laborales aunque éstos se hayan materializado en otros países. Este recurso es particularmente útil porque permite ganar visibilidad del conflicto en la opinión pública internacional y afecta de lleno a la imagen de la ETN en su declarado compromiso con la idea de Empresa Socialmente Responsable.
Toledo, 30 de noviembre de 2005.
Esta declaración viene a plasmar los debates y discusiones del seminario celebrado en Toledo los días 29 y 30 de noviembre del 2005 y en el que han participado:
Rafael Carballo (Abogado Laboralista, Chile)
Juan Carlos Capurro (CAJ de la CTA, Argentina)
Horacio Meguira (Responsable Gabinete Juridico CTA, Argentina)
Alberto León Gómez Zuloaga (Abogado Laboralista, Colombia)
Renán Raffo (Abogado Laboralista CGTP Perú)
José Eduardo de Resende Chaves (Juez del Trabajo, Belo Horizonte, Brasil)
Juan Pablo Landa (EHU/UPV, San Sebastián, España)
Juan Hernández Zubizarreta (EHU/UPV, Leioa, España)
Juan Terradillos (Universidad de Cádiz, Jerez de la Frontera, España)
Antonio Baylos (UCLM, Ciudad Real, España)
Joaquin Aparicio (UCLM, Albacete, España)
Charo Gallardo (UCLM, Toledo, España)
Joaquín Pérez Rey (UCLM, Toledo, España)
Jesús Rentero (Magistrado TSJ, Albacete, España)
Román Gil de Alburquerque (Abogado laboralista, Madrid, España)
Enrique Lillo (Abogado, Gabinete Interfederal CCOO, España)
Isidor Boix, (Acción Sindical Internacional FITEQA, CCOO, España)
Laureano Cuerdo (Secretaria Confederal Internacional CCOO)
Juan Carlos Jiménez (Secretaría Confederal Internacional CCOO)
Concha Rojo (Secretaría Inmigración y Cooperación Internacional CCOO de Castilla La Mancha).
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