Afiliada a ALAL Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas
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Caracas,
MANIFIESTO DE CARACAS EN DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA
26 y 27 de enero 2005
por ANAD, ABRAT, AAL, AVAL, AAJ, CALL-ACAMS-CTA-SNTP-FIP-JUTRA etc.

Aprobado en Caracas en el marco del VI Foro Social Mundialpor abogados laboralistas, sindicalistas y

En 1947, un año antes de la Declaración Universal de los derechos humanos, se san-cionó en Río de Janeiro la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales que garantizaba en su artículo 27 el derecho de huelga, que ya había sido incorporado a muchas de nuestras constituciones siguiendo el camino trazado por los constituyentes de Querétaro. De esa manera, este derecho fundamental adquirió entre nosotros una dimensión in-ternacional que se desarrolló en diversos instrumentos americanos y, en los últimos años, en las Cartas Sociales de los procesos de integración como las del MERCOSUR y la CAN. En atención a esta normativa, “la huelga es uno de los medios legítimos fundamenta-les de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defen-sa de sus intereses económicos y sociales” y es la base jurídica que obliga a los pode-res públicos dotar al ejercicio del derecho de huelga de las más amplias garantías para su efectividad. A pesar de esta clara consagración, en los casi sesenta años de vigencia de esta De-claración muchas dictaduras militares que asolaron nuestros países así como algunos gobiernos democráticos se empeñan en impedir el ejercicio de este derecho emblemá-tico del desarrollo del Estado Social de Derecho y de Justicia y aún de criminalizarlo. El momento actual de las relaciones sociales y una correlación de fuerzas que se ha ido construyendo desde la resistencia a las políticas neoliberales permite observar una natural conflictividad que se expresa, entre otras formas, mediante el recurso a la huelga como característico “derecho para obtener derechos”. Los trabajadores y sus organizaciones sindicales, aunque actores protagónicos en la construcción democrática y en la creación de la riqueza, sólo cuentan con su acción colectiva para aspirar a una distribución de ingresos que satisfaga aquel componente democrático de nuestra sociedad. Aunque el reconocimiento normativo y la finalidad de la huelga no merezcan dudas, en muchos países, la actuación de los poderes públicos está amenazando su ejerci-cio. En efecto, no pueden consentirse actos de la autoridad administrativa del trabajo tales como: aplicación sucesiva de la conciliación obligatoria o uso arbitrario de ella, sanciones pecuniarias a los sindicatos titulares del conflicto, amenazas públicas de intervención de la entidad o de cancelación de la personería gremial, incitación a que el empleador despida a trabajadores en huelga, declaración de ilegalidad de las medi-das en el caso de autoridades provinciales, sustitución de personal en huelga, etc. Ello no sólo lesionan la vigencia del derecho, sino que actúa como presión intimidatoria, a los trabajadores y sus sindicatos, funcionalizándose a los poderes empresarios quie-nes, sobre dicha base, pretenden justificar el despido de sus dependientes.- Igualmente es indispensable la derogación de las normas y prácticas que desnatu-ralizan el derecho de huelga mediante la posibilidad de la contratación de rompe-huelgas (sustitución del empleo del trabajador en conflicto) que impiden la práctica el ejercicio de este derecho. Tampoco puede justificarse, y merece una particular referencia cargada de preocupa-ción, agunas actuaciones de la jurisdicción laboral de nuestros paìses cuando de tutelar derechos colectivos se trata. Esto nos interroga acerca de su consonancia con el sistema constitucional o con un pasado que la sociedad se empeña en dejar atrás, y nos advierte sobre la independencia del poder judicial sobre la administración de Trabajo. La culminación de dicho proceso restrictivo de la huelga se completa con el tantas veces utilizado recurso a la “criminalización” de las formas de acción colectiva, para el que muchas veces y en muchos ámbitos hay presurosos fiscales o jueces del fuero penal dispuestos. También hay que destacar el retroceso que significa el man-tenimiento o la sanción de tipos penales que penalizan el ejercicio del derecho de huelga. En suma, cuando quienes deben garantizar los derechos se complotan para negarlos, es el momento en que el Estado de Derecho entra en crisis y todas las señales de alarma de aquellos que, por contrario, se han empeñado y continuarán haciéndolo, en sostenerlo resultan pocas frente a las enseñanzas del pasado en tal sentido. Por ello, en defensa del Estado Social de Derecho y de sus instrumentos jurídicos, MANIFESTAMOS: 1) Nuestro rechazo al intento, una vez más, de “criminalizar” la acción colectiva de los trabajadores; 2) Nuestro repudio a los actos de las autoridades administrativas del trabajo que res-tringen, lesionan o amenazan, con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, el Derecho de Huelga; 3) Nuestra preocupación por actuación de fiscales y jueces que omiten cumplir su rol jurisdiccional de asegurar la vigencia de los Derechos Fundamentales; Y, a su vez, en nuestro convencimiento del valor de la juridicidad y nuestra forma de organización democrática de la sociedad RATIFICAMOS: 1) que el Derecho de Huelga es un Derecho Fundamental; 2) que por ello debe ser asegurado en su vigencia por todos los poderes públicos; 3) que la doctrina de los Órganos de Control de OIT resulta de aplicación y obliga a los poderes públicos, incluidos los jueces; Por todo ello, formulamos la presente convocatoria a una acción internacional sos-tenida y permanente para apoyar a los trabajadores en conflicto y promover un Derecho Laboral en el cual la autodefensa de los trabajadores constituya uno de los pilares básicos del ejercicio de la libertad sindical y de un modelo de relacio-nes de trabajo acorde con los desafíos de la transformación de nuestras socie-dades. Firmado por representates de: ANAD - Asociación de Abogados Democráticos de México ABRAT - Associcao Brasileira de Advogados Trabahistas AAL - Asociación de Abogados Laboralistas Argentina AVAL - Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas AAJ – Asociación Americana de Juristas – rama Venezuela AAJ – Asociación Americana de Juristas – rama Perú ALAL – Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas CALL- ACAMS - Canadian Association of Labour Lawyers- Association Cannadienne des Avocats du Mouvement Syndicale CTA Asesoría Jurìdica de la Central de Trabajadores Argentina AALT Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de Colombia JUTRA – Associacao Luso-Brasileira de Juristas do Trabalho Red de Observatorios de Derechos Humanos de Argentina Ligue des droites et libertès du Québec Profesores y estudiantes de las Universidades de Buenos Aires (UBA), Central de Ve-nezuela (UCV), Bolivariana de Venezuela (UBV), Centro de Estudios del Desarrollo (Cendes), MCP Mèxico Colorado USA, entre otros centros de Estudio e investigación . SNTP - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de Venezuela FIP – Federación Internacional de Periodistas Si está de acuerdo por favor asentar la firma con nombre, apellido y organización

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