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Caracas, |
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| Convenio Colectivo de los trabajadores tribunalicios | | CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1: DEFINICIONES.
1.- Organismo, Empleador, Patrono, Parte Patronal: Estos términos aluden a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y sus Oficinas Administrativas Regionales, a la Unidad de Defensa Pública, a la Inspectoría General de Tribunales y a la Escuela Nacional de la Magistratura como organismos que poseen la cualidad de patrono o Empleador de los Empleados amparados por esta Convención Colectiva.
2.- Convención Colectiva: A las condiciones colectivas de empleo definidas por este instrumento que rigen entre el patrono y sus Empleados, y las normas que regulan las relaciones entre el Empleador y las Organizaciones Sindicales que representan a los Empleados.
3.- Empleados, Empleados Judiciales, Funcionarios Judiciales, Trabajadores: A toda persona natural de cualquier sexo que no siendo obreros o suplentes, presta sus servicios en las dependencias del Empleador, siempre que haya cumplido los trámites legales para su ingreso y no ocupe cargo de confianza y/o libre nombramiento y remoción.
4.- Jubilados y Pensionados: Se refiere a aquellos Empleados que, no siendo obreros, se le ha otorgado el beneficio de jubilación o de pensión por incapacidad, de acuerdo a la ley y al reglamento respectivo.
5.- LOT, RLOT Y LOTSJ: Estas abreviaturas remiten a la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente.
6.- Administración de Justicia: Se refiere a un servicio público esencial que es prestado por los órganos del Poder Judicial.
7.- Estatuto del Personal Judicial: A la reglamentación contenida en la Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29/03/1990, denominada Estatuto de Personal Judicial, en el cual se determinan las relaciones de trabajo entre los Empleados del extinto Consejo de la Judicatura y los organismos y/o dependencias que hoy lo sustituyen, conforme lo establecen las hoy vigentes reformas legales y constitucionales. En consecuencia, regula las condiciones para el ingreso, permanencia y terminación de servicio en los distintos cargos.
8.- Familiares del Empleado: A los hijos menores de edad del Empleado y a su cónyuge o persona del otro sexo con quien haga vida en común, si no estuviere casado, a la madre y/o padre del Empleado y a los hijos mayores de edad, si estuvieran discapacitados absoluta y permanentemente para el trabajo. Dejando a salvo, únicamente, aquellos otros servicios o programas donde, con anterioridad a la presente convención, se hayan ampliado los beneficios respecto a otras categorías de familiares.
9.- Registro de Carga Social Familiar: Al registro de los datos del Empleado y sus familiares, de conformidad con la definición anterior, llevado por la Dirección General de Recursos Humanos del Empleador.
10.- Organizaciones Sindicales: Se refiere al SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), SINDICATO UNIÓN NACIONAL EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL (SUNEP-JUDICATURA) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT).
11.- Seccional: Estructura interna de los Sindicatos, con ámbito de representación nacional, regional, estatal o local, según el caso.
12.- Delegado Sindical: Representante sindical directo e inmediato para un área determinada de trabajo, electo por los Empleados para coordinar ante las Organizaciones Sindicales sus planteamientos y particularidades de trabajo, quien no goza de fuero sindical.
13.- Interlocutores, Partes: El Empleador y el SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), SINDICATO UNIÓN NACIONAL EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL (SUNEP-JUDICATURA) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT).
14.- Sueldo Básico Mensual: A la remuneración fijada para el ingreso, a cada grado del tabulador de sueldos del Empleador, como contraprestación de la labor ordinaria que el Empleado realiza, sin primas ni bonificaciones de ninguna especie.
15.- Sueldo Básico Diario: Al cociente de dividir el sueldo básico mensual entre treinta (30) días.
16.- Remuneración y/o Sueldos: A la totalidad de lo percibido por el Empleado por la prestación de sus servicios, la cual comprende el salario básico mensual, las primas de mérito, antigüedad y profesionalización, bono vacacional y aquellas otras categorías que el Ejecutivo Nacional determine expresamente. Quedan excluidas de esta definición las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y todas aquellas que la ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario base de cálculo de los beneficios legales y convencionales, ninguno de los conceptos que integran esta definición producirán efectos sobre sí mismos.
17.- Tabla de Remuneraciones: Se denomina Tabla de Remuneración o tabulador, a la escala constituida por grados y aplicable a los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Servicio de Defensa Pública, la cual establece el sueldo básico de los cargos de acuerdo al grado al cual correspondan. Dicha tabla se considerará parte integrante de la presente Convención Colectiva.
18.- Estructura de Cargos: Se refiere al instrumento en el cual se indican las denominaciones y códigos de cada cargo, asignando un grado, de conformidad con la complejidad de las funciones, las responsabilidades, experiencia y carga profesional requerida para el desempeño; y que ordena los cargos en Ramos Ocupacionales, Grupos Ocupacionales y Series Ocupacionales.
19.- Manual Descriptivo de Clase de Cargos: Éste se refiere al manual que refleja la descripción de cada uno de los cargos que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Servicio de Defensa Pública. Así mismo, la información de cada cargo referente a sus objetivos y funciones principales, además de indicar el titulo, código, ubicación administrativa, supervisor inmediato, supervisor de segundo nivel, supervisión que ejerce, autonomía, responsabilidad por recursos, comunicaciones que establece, perfil que debería tener su ocupante (habilidades, destrezas y aptitudes), así como cualquier otro dato que se considere relevante para su conocimiento.
20.- Servicios Autónomos: Al Fondo de Prestaciones Sociales creado por el Empleador, con el objeto de cancelar los derechos exigibles a los Empleados amparados por la presente Convención Colectiva y al Servicio de Defensa Pública, por concepto de prestaciones sociales e intereses legales sobre las mismas.
21.- Circuito Judicial: Se refiere a la estructura administrativa y jurisdiccional, establecida en el articulo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley de Protección al Niño y al Adolescente, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en cualquier otra ley o normativa que regule la creación e implementación de cualquier otro Circuito Judicial.
22.- Administración Pública Nacional; Administración Pública Central y Descentralizada: Se refiere a los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.
23.- Servicios Mínimos Indispensables: Se refiere a los servicios mínimos indispensables que habrán de garantizarse en caso que los Empleados amparados por la presente Convención Colectiva, ejerzan el derecho contemplado en el Título VII, Capítulo III, Sección V de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 210 literal “K” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo se consideran servicios mínimos esenciales no susceptibles de interrupción, los siguientes:
a) En los juzgados de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, deberá permanecer en sus labores el personal necesario para atender situaciones relativas a presentación de imputados en flagrancia e interposición de Acciones de Amparo y Habeas Corpus.
b) En los juzgados de Primera Instancia y Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, deberá permanecer en sus labores el personal necesario para atender situaciones relativas a la interposición de Acciones de Amparo Constitucional.
c) En los juzgados de Protección del Niño y del Adolescente deberá permanecer en sus labores el personal necesario para atender situaciones relativas a Obligaciones Alimentarias, Guarda y Custodia y Privación de Guarda.
d) En los juzgados de Protección (Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente), deberá permanecer en sus labores el personal necesario para atender situaciones relativas a flagrancia e interposición de Amparos Constitucionales.
e) En los juzgados y/o las oficinas receptoras de documentos (Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos), encargados de la distribución diaria de las causas, admisión y/o recepción respectivamente, de demandas para interrumpir la prescripción y las solicitudes de calificación y participaciones de despido en materia laboral.
24.- Federación de Rama: Se refiere a la organización con carácter federativo a la que están afiliados o puedan afiliarse los: SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), SINDICATO UNIÓN NACIONAL EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL (SUNEP-JUDICATURA) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT), que representan a los Empleados amparados por la presente convención colectiva, durante la vigencia de la misma.
25.- Confederación Central: Se refiere a la organización sindical con carácter confederado a la que están afiliados o puedan afiliarse los: SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), SINDICATO UNIÓN NACIONAL EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL (SUNEP-JUDICATURA) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT).
CLÁUSULA 2: ÁMBITO DE VALIDEZ.
1.- ESPACIAL: Los preceptos contenidos en esta Convención Colectiva se aplicarán a las relaciones jurídicas de empleo derivadas de la prestación de servicios personales subordinados, entre el Empleador y sus Empleados, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, salvo indicación expresa en contrario y de conformidad con el ordenamiento jurídico interno vigente.
2.- MATERIAL: Las normas sobre condiciones de empleo definidas por esta Convención Colectiva regularán las relaciones individuales y/o colectivas entre el Empleador, por una parte, y por la otra, sus Empleados y los familiares de éstos, en los supuestos de hecho contemplados en ella. Las normas sobre la remuneración y los beneficios sociales establecen las obligaciones del Empleador en los supuestos contemplados en ellas. Las referidas a los derechos y obligaciones de los interlocutores reglamentarán las relaciones entre el Empleador y las Organizaciones Sindicales. Los Jefes de Despachos Judiciales, Presidentes de Tribunales Colegiados, Presidentes de Circuitos Judiciales, Presidentes de Tribunales de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Jueces Rectores, Directores, Coordinadores de Circuitos Judiciales y Jefes de División, estarán obligados a cumplir con las orientaciones, Resoluciones, y/o instrucciones del Empleador en materia disciplinaria, de condiciones de trabajo o de las que deriven de esta Convención Colectiva.
3.- PERSONAL: Las disposiciones contenidas en esta Convención Colectiva se aplicarán a todos los Empleados del Organismo y sus Servicios Autónomos, comprendidas entre su ámbito de validez espacial y material. Los Jubilados y Pensionados se considerarán incluidos dentro del ámbito de validez personal de la presente Convención Colectiva, siempre que provengan de cargos de Empleados beneficiarios de la misma, en los supuestos establecidos para ello y en la medida que así lo disponga el ordenamiento vigente. El personal contratado que desempeñe cargos similares en funciones y requisitos iguales a los fijos y labore a tiempo completo, se regulará por la presente Convención Colectiva. Al personal conformado por personal administrativo de seguridad, personal de fiscalización que labore en órganos de control fiscal y demás personal de confianza del Empleador y sus Servicios Autónomos, no señalados expresamente en los literales siguientes, se le aplicarán las disposiciones de esta Convención Colectiva, excepto las relativas a ingreso, estabilidad y carrera, ascenso y permisos. En lo atinente a Jefes de Despacho y Secretarias del Comité Directivo se le mantiene el disfrute de los beneficios que han venido percibiendo hasta la fecha. Están expresamente excluidos:
a) El personal al servicio del Empleador que no sea de carrera y/o esté excluido del régimen de estabilidad en la prestación del servicio, tal como: Directores, cualquiera sea su rango; Coordinadores, cualquiera sea su rango; Inspectores de Tribunales, cualquiera sea su rango, Jefes de División, Jefes de Despacho y Jefes de Oficina.
b) Los Jueces, cualquiera sea su condición y naturaleza.
c) Los Defensores Públicos.
d) Las personas naturales que prestan sus servicios en los Tribunales Accidentales, salvo que en estos Tribunales estén prestando sus servicios Empleados previamente incluidos en el ámbito de validez personal de esta Convención Colectiva.
e) Los funcionarios, Empleados y obreros adscritos directamente al Tribunal Supremo de Justicia, que no dependan administrativa y presupuestariamente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
4.- TEMPORAL: Duración: Veinticuatro (24) meses, contados a partir de su Depósito Legal ante las Autoridades del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, sus estipulaciones continuarán vigentes hasta tanto sean reemplazadas por otra Convención Colectiva que la sustituya. Dentro de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento de la presente Convención Colectiva, la Organización Sindical que afilie la mayoría absoluta de los Empleados, presentará el Proyecto de Convención Colectiva para su discusión conciliatoria, y las partes instalarán esas discusiones en la oportunidad que fije la autoridad competente de acuerdo con la normativa respectiva.
CLÁUSULA 3: PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS.
Si en la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Convención Colectiva se presentan diferencias de criterios entre los interlocutores, que no hayan sido resueltas a través de los canales regulares, se realizará un procedimiento conciliatorio con el objeto de resolverlas. En consecuencia, las Organizaciones Sindicales consignarán ante la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, un temario definido, con indicación expresa de la aplicación de esta cláusula. El procedimiento se iniciará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. El número de reuniones tendrá un mínimo de cinco (05) y un máximo de doce (12) si fuere necesario, no excediendo entre una y otra reunión, el lapso de una (01) semana. Transcurridos diez (10) días hábiles sin que se hubiese fijado oportunidad para llevar a cabo la primera reunión por las partes, contados éstos a partir de la consignación del temario, se entenderá como una negativa y se dará por finalizado el procedimiento conciliatorio. Si no pudiesen resolverlas, los interlocutores sociales podrán utilizar cualquier medio de composición de conflictos como son:
1.– Introducción de Pliegos de Peticiones ante el Ministerio del Trabajo;
2.– Acudir ante las autoridades competentes para que decidan el asunto conforme al ordenamiento jurídico;
3.– La mediación, las comisiones de encuesta y/o investigación;
4.– El arbitraje voluntario. En este último supuesto, los interlocutores se acogerán al procedimiento establecido en el Título VII, Capítulo III, Sección IV de la LOT, con las siguientes condiciones especiales:
a) Los árbitros serán abogados;
b) Las ternas serán presentadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la definición de compromiso arbitral, y sólo podrán ser objetadas si alguno de los candidatos incumple la prohibición establecida en el Artículo 490 de la LOT. La parte se obliga a corregir la objeción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la misma, en el entendido que los candidatos no objetados pueden ser ratificados;
c) Escogidos los árbitros de las partes, éstos escogerán al tercero dentro de un lapso no mayor de diez (10) días hábiles;
d) De no lograr conformarse la Junta de Arbitraje dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la definición del compromiso arbitral, sea por dos (2) objeciones sucesivas a las ternas, o por no poder escoger al tercero, se dará por terminado este procedimiento;
e) Constituida la Junta de Arbitraje, tendrá treinta (30) días continuos, sin prórroga, para tomar la decisión y notificarla inmediatamente por escrito a las partes y ésta será inapelable;
f) Cada interlocutor pagará los honorarios de su árbitro y entre ambos pagarán los del tercero;
g) Quedan a salvo los recursos establecidos en el artículo 492 de la LOT. Agotados los procedimientos conciliatorios anteriormente indicados y en caso que las Organizaciones Sindicales ejerzan el derecho contemplado en el Título VII, Capítulo III, Sección V de la LOT, éstas se comprometen a garantizar los Servicios Mínimos Indispensables estipulados en el numeral 23 de la Cláusula Primera de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA 4: BENEFICIOS ANTERIORES.
Esta Convención Colectiva constituye el único texto regulador, además de las leyes, reglamentos, estatutos, resoluciones de diversa índole, de las relaciones entre el Empleador y los Empleados por una parte, y, por la otra, de las relaciones entre el Empleador y las Organizaciones Sindicales. En caso de colisión entre lo establecido en esta Convención Colectiva y en otras disposiciones legales aplicables a los Empleados amparados por la misma, se aplicará la que más beneficie al Empleado. Los derechos de los Empleados adquiridos a través de esta Convención Colectiva, que incluyen y mejoran aquellos establecidos por la Primera Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura, depositada el día 12 de agosto de 1997, son irrenunciables. En consecuencia, quedan incluidos en esta Convención Colectiva aquellos reglamentos y resoluciones dictados por el Empleador durante la vigencia de la Primera Convención Colectiva por aplicación de la misma. Con la suscripción de la presente Convención Colectiva queda sustituida la Primera Convención Colectiva de Empleados en referencia.
CLÁUSULA 5: MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN LEGAL.
Salvo indicación expresa en contrario, si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, las autoridades competentes crearen otros beneficios o condiciones de trabajo aplicables a los beneficiarios de esta Convención Colectiva, los mismos corresponderán a éstos. Sin embargo, si los derechos acordados por las autoridades estuvieren contemplados en esta Convención Colectiva, sólo se aplicarán a los Empleados los más favorables. Esto es, en ningún caso serán acumulables. A los efectos de esta disposición no se tomará en cuenta el nombre identificador de los beneficios o de las condiciones de empleo, sino su naturaleza. Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Empleador podrá modificar las normas creadas por o mediante Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y otros instrumentos normativos cualesquiera sea la denominación, siempre que, comprendidas globalmente, establecieren mejores beneficios para sus Empleados. Se entiende por beneficio cualquier derecho del Empleado, tenga o no contenido económico.
CAPÍTULO II
DEL EMPLEO PÚBLICO Y SU EJECUCIÓN
SECCIÓN I: DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO PÚBLICO
CLÁUSULA 6: INGRESO DE PERSONAL.
Se hará en base a las siguientes reglas: 1.- La igualdad y mérito en el ingreso, permanencia y ascenso en el Organismo se garantizará mediante los procedimientos de concursos por oposición, incluidos en el Reglamento para el Ingreso del Personal. 2.- Cuando el Empleador requiera de Empleados permanentes para prestar sus servicios personales en los Circuitos, Tribunales y en las Defensorías Públicas, procurará que un cincuenta por ciento (50%) de los mismos sean estudiantes de Derecho en los sitios donde la oferta laboral lo permita. Éstos ingresarán previo concurso de oposición.
CLÁUSULA 7: PERÍODO DE PRUEBA.
El período de prueba para ingresar al Organismo será de noventa (90) días continuos, los cuales serán remunerados y contados a partir de la fecha de vigencia del nombramiento al cargo respectivo. Bajo ningún concepto se permitirá a los Presidentes de Circuitos, a los Jefes de Despacho, Defensores Públicos, Administradores y cualquier representante del Empleador obligar a los Empleados a laborar períodos de prueba no remunerados, excepto bajo la figura de “pasantías”, previa postulación de la universidad correspondiente y aceptación por escrito del estudiante.
CLÁUSULA 8: ESTABILIDAD Y CARRERA.
Los Empleados amparados por esta Convención Colectiva, no clasificados como de confianza y/o de libre nombramiento y remoción, gozarán de estabilidad, en los términos y condiciones establecidos en las leyes, estatutos y reglamentos respectivos. El 29 de mayo cada año, el Empleador entregará una sola vez, a los Empleados que corresponda, el Certificado de Carrera Judicial, y el 1° de septiembre de cada año, a los Empleados que laboren en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Certificado de Carrera Administrativa, si en ambos casos tuvieren tres (3) o más años de servicio.
En el primer semestre del año 2005 el Empleador entregará, por una sola vez, el Certificado respectivo a aquellos Empleados que, habiendo cumplido las condiciones de entrega, no lo recibieren durante la vigencia de la primera Convención Colectiva que la presente sustituye.
El Empleador se compromete a dar cursos de formación y adiestramiento, a través de la Escuela Nacional de la Magistratura, Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, y/u otras dependencias de similar carácter, a todos los Empleados de carrera, como parte de sus derechos a cualificarse.
CLÁUSULA 9: JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS.
A.- EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y SUS OFICINAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES, EN LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES Y EN LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:
El Empleador mantendrá la jornada y horarios vigentes de ocho (8) horas de lunes a viernes, para el personal administrativo de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., incluyendo una (1) hora para el almuerzo, que se realizará entre las 12:30 p.m. y la 1:30 p.m. La jornada de servicio prevista en este literal no podrá ser modificada unilateralmente por el Empleador.
B.- EN LOS CIRCUITOS JUDICIALES, JUZGADOS UNIPERSONALES Y UNIDADES DE DEFENSA PÚBLICA: El Empleador reconoce la jornada de servicio vigente de siete (7) horas diarias de lunes a viernes; el horario establecido para dicha jornada es de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; fijando la hora destinada para el almuerzo en el horario comprendido entre las 12:00 m y las 2:00 p.m., a tal fin se establecerán turnos. La jornada de servicio prevista en este literal no podrá ser modificada unilateralmente por el Empleador. En aquellos casos en que por la naturaleza de las actividades, necesidades del servicio y/o ubicación de los Circuitos, Tribunales, Unidades de Defensa Pública y Dependencias Administrativas hubiera que acordarse horarios diferentes, el mismo será establecido por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura oída la opinión de las Organizaciones Sindicales.
CLÁUSULA 10: RETARDOS.
Si por causa debidamente justificada, algún Empleado comenzare a prestar sus servicios con un retardo máximo de treinta (30) minutos, el superior inmediato le permitirá hacerlo sin aplicar sanción alguna, sólo si el Empleado no llegase retrasado en más de tres (3) oportunidades en cada mes. Estos retrasos no serán acumulables y no se descontarán del salario del Empleado. Si el retardo justificado en el mes fuere mayor de treinta (30) minutos o excediera lo establecido en el párrafo anterior, se sancionará al Empleado con amonestación escrita de conformidad con el Régimen Disciplinario aplicable.
CLÁUSULA 11: HORAS EXTRAORDINARIAS Y JORNADA ORDINARIA NOCTURNA.
A.- CONCEPTO HORA EXTRAORDINARIA: Se entenderá por horas extras o extraordinarias, las trabajadas en exceso de los límites de la jornada diaria establecida en la Cláusula 9 de la presente Convención Colectiva.
A.1.- CONCEPTO JORNADA ORDINARIA NOCTURNA: Se entenderá por jornada ordinaria nocturna la laborada dentro de los límites de la jornada ordinaria, en horario establecido conforme al último aparte de la Cláusula 9 de la presente Convención Colectiva, dentro del horario comprendido entre las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
B.- RECARGO EN EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extras o extraordinarias laboradas, serán pagadas de la manera siguiente: EMPLEADOS JUDICIALES DEL EMPLEADOR Y DE LA DEFENSA PÚBLICA: 1) Las horas extraordinarias o extras diurnas serán pagadas con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna calculada en base al sueldo básico diario establecido en la Cláusula 1. 2) Las horas extraordinarias o extras nocturnas serán pagadas con un sesenta por ciento (60%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna calculada en base al sueldo básico diario establecido en la Cláusula 1.
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL EMPLEADOR: 3) Las horas extraordinarias o extras diurnas serán pagadas con un sesenta por ciento (60%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna calculada en base al sueldo básico diario establecido en la Cláusula 1. 4) Las horas extraordinarias o extras nocturnas serán pagadas con un sesenta y cinco por ciento (65%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna calculada en base al sueldo básico diario establecido en la Cláusula 1.
C.- RECARGO EN EL PAGO EN CASO DE JORNADA ORDINARIA NOCTURNA: Cada hora de la jornada ordinaria de servicio laborada en horario nocturno, será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna calculada en base al sueldo básico diario establecido en la Cláusula 1.
D.- AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Conforme a la Resolución N° 1.487 de fecha 18 de diciembre de 1997, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, los Empleados prestarán sus servicios y laborarán horas extraordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre que se verifiquen los supuestos contenidos en la citada Resolución y se obtenga una autorización previa del Empleador a través de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente o de la Dirección Administrativa Regional, según sea el caso, y siempre que no supere el límite legal de diez (10) horas por semana y cien (100) horas por año. Las horas extraordinarias que superen el límite legal serán previamente autorizadas por el Inspector del Trabajo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Todas las horas extraordinarias laboradas, superen o no el límite legal, serán pagadas en la oportunidad establecida en la Cláusula 12 de esta Convención Colectiva.
E.- EMBARAZO Y PERÍODO DE LACTANCIA: El Empleador se obliga a excluir de la planificación de labores extraordinarias: A las madres trabajadoras en estado de gravidez y periodo de lactancia, hasta que el niño cumpla por lo menos un (1) año de vida.
CLÁUSULA 12: PAGO DE SUELDOS.
1.- MODALIDAD DE PAGO: El Empleador se obliga a mantener y garantizar el sistema de pago en dos (2) quincenas, de manera equitativa, el sueldo básico mensual y las demás remuneraciones periódicas y permanentes. Las horas extraordinarias y los días feriados laborados, serán cancelados en la segunda quincena al mes inmediatamente posterior en el cual se prestó el servicio, previa verificación de los días laborados.
2.- OPORTUNIDAD DE PAGO: Los pagos se realizarán a nivel nacional, en la fecha de vencimiento de la quincena respectiva.
3.- LOCALIDAD DE PAGO: Será la de la dependencia donde labora el Empleado. El Empleador abrirá cuentas nóminas a efectos de cumplir esta disposición legal y convencional. Cuando no exista agencia bancaria en la localidad de trabajo del Empleado, el Empleador cancelará en efectivo en su sitio de trabajo.
4.- SUSPENSIÓN Y RETENCIÓN DE PAGOS: Sólo la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente ordenará la suspensión de los pagos por los motivos establecidos en las Leyes aplicables y esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA 13: PAGO DE FERIADOS Y DESCANSOS LABORADOS.
Cuando un Empleado preste sus servicios en sábado, domingo o día feriado y durante toda la jornada de trabajo establecida en esta Convención Colectiva, se le pagará además del sueldo correspondiente a ese día, el equivalente al 150% de su sueldo básico diario, por cada día feriado o de descanso laborado. Cuando en una misma fecha laborada por el Empleado, coincida un día feriado con un día de descanso, el Empleador concederá un día de descanso compensatorio, pagando además el recargo correspondiente. Se entiende por días feriados, los contemplados en la Cláusula 21 de esta Convención Colectiva y se entiende por días de descansos los días sábados y domingos. La Dirección General de Recursos Humanos correspondiente o las Direcciones Administrativas Regionales, según sea el caso, serán las encargadas de autorizar en base a la disponibilidad presupuestaria, la labor en día feriado o en día de descanso, previa solicitud efectuada mediante escrito por el Juez Rector, el Presidente del Circuito o el Jefe de Despacho, según a quien corresponda, en el caso de los Empleados de los Tribunales o Unidades de Defensa Pública; o por el Jefe de la Unidad Administrativa, en el caso de los Empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Sólo se permitirá el trabajo en días feriados o de descanso, en los siguientes casos:
1. Trámite de flagrancias en los Juzgados Penales y de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control cuando laboren las guardias que al efecto se establezcan.
2. Amparo Constitucional.
3. Habeas Corpus.
4. Inventarios, cierres de caja y cuadre del mes.
5. Nóminas especiales y pagos extraordinarios.
6. Elaboración y ajustes de presupuestos.
7. Trámites de pago.
8. Trabajo de Archivo
9. Medidas de Protección del Niño y del Adolescente.
Cuando un Empleado hubiere prestado servicios en día de descanso, por cuatro (4) horas o más, tendrá derecho a un (1) día de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado en un día de descanso menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (½) día de descanso compensatorio. Si un Empleado hubiere trabajado un (1) día de descanso completo tendrá derecho a un (1) día de descanso compensatorio. Si un Empleado hubiere trabajado durante toda la jornada correspondiente a dos (2) días de descanso consecutivos, tendrá derecho a dos (2) días de descanso compensatorios.
Los descansos a que se refiere esta Cláusula deberán ser tomados por el Empleado, en la semana inmediata siguiente al día o días de descanso semanal obligatorio en el cual el Empleado hubiere trabajado, de acuerdo a la planificación que se establezca de mutuo acuerdo con el Supervisor Inmediato.
CLÁUSULA 14: VIÁTICOS.
1.- CONCEPTO: Es la asignación que se otorga a los Empleados con motivo de la prestación de servicio como parte de sus funciones fuera del lugar habitual de trabajo, calculada conforme a lo establecido en el manual vigente en el Organismo. El viático no forma parte del salario y/o remuneración del Empleado.
2.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Entregará el viático antes del traslado, y no obligará al Empleado a pagarlo a su costo.
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: A todos los Empleados amparados por esta Convención Colectiva, que con motivo de sus funciones, deban trasladarse periódicamente o en forma ocasional, fuera de su sitio de trabajo.
CLÁUSULA 15: PRIMA DE MÉRITO.
1- CONCEPTO: Es el incentivo de carácter salarial que otorga el Organismo al Empleado, producto de su eficiencia y productividad, medida a través de la evaluación en el desempeño de sus funciones.
2- FECHA DE VIGENCIA: La Prima de Mérito surge del proceso de evaluación, el cual se realizará en el mes de marzo de cada año, para ser cancelada, a partir del primero (1°) de julio de ese mismo año.
3.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE: Para ser acreedor de la Prima de Mérito los Empleados deben:
a) Mantener como mínimo ocho (8) meses en el desempeño efectivo del cargo. b) El Empleado será sometido a una evaluación en el mes de marzo de cada año y será evaluado sobre las funciones inherentes al cargo que desempeña y aquellas otras que le hayan sido asignadas por su Supervisor Inmediato.
c) Que los resultados de la evaluación demuestren que el Empleado logró la calificación suficiente para tener derecho a la Prima de Mérito.
4.- NORMAS QUE REGIRÁN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN: La evaluación del desempeño del Personal, se regirá por lo establecido en el Manual de Normas Generales y Procedimientos del Sistema de Evaluación del Personal producto de la negociación efectuada en el año 1998. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva se instalará una Comisión Bipartita Paritaria, que tendrá por objeto establecer los términos y procedimientos para el proceso de apelación.
5.- CLASIFICACIÓN DE LAS PRIMAS DE MÉRITO: La clasificación a pagar por este concepto será de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Prima alta.
b) Prima media alta
c) Prima media
d) Sin prima.
CLÁUSULA 16: PROMOCIONES.
1.- CONCEPTO: La transferencia de un Empleado, previo concurso por oposición, ordenada por escrito y en forma permanente a un cargo de grado superior.
2.- REMUNERACIÓN: El Empleado devengará el sueldo básico mensual del grado del cargo a desempeñar, salvo que el aumento del sueldo básico mensual no represente por lo menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de su anterior sueldo básico mensual. En esta hipótesis se le asignará un porcentaje adicional para cubrir la diferencia hasta alcanzar dicho incremento porcentual mínimo. El Empleador promulgará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, el Reglamento para las Promociones donde se establecerá el procedimiento de Concurso por Oposición. A tales fines se tomarán entre las referencias para la elaboración del Reglamento el anteproyecto presentado por las Organizaciones Sindicales. El Reglamento dictado por el Empleador formará parte de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA 17: SUPLENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO.
1.- SUPLENCIAS:
Concepto: El traslado temporal, ordenado por escrito de un Empleado a un puesto diferente al que normalmente desempeña debido al carácter transitorio de la labor a ejecutar o por ausencia del titular del mismo, siempre y cuando sea para suplir a un Empleado de la misma dependencia administrativa o judicial a la cual está adscrito.
Duración: Las suplencias durarán por lo menos una (1) jornada ordinaria de servicio completa y no podrán excederse de sesenta (60) días hábiles ininterrumpidos, salvo en los supuestos que se justifiquen de conformidad con la LOT y esta Convención Colectiva. En ambos casos, el lapso podrá prorrogarse hasta la efectiva reincorporación del reemplazado a sus labores.
Preferencia: En las suplencias, el Empleador dará prioridad a los Empleados que tenga mejor mérito, y en caso de igualdad, mayor antigüedad, si a juicio del supervisor respectivo tiene aptitudes y conocimientos para desempeñarse en el cargo. De no existir en dicha dependencia un trabajador que reúna estas condiciones, se recurrirá a los Empleados al servicio de otras dependencias del Organismo para suplir la vacante a través de la comisión de servicio.
2.- COMISIONES DE SERVICIO:
Concepto: Es la situación administrativa temporal en la cual se encuentra un Empleado a quien se ordena, mediante decisión por escrito, la realización de actividades en iguales o mejores condiciones en una dependencia distinta a aquella a la cual está adscrito, ya sea del mismo Organismo o en cualquier otro de la Administración Pública.
Duración: Podrán durar hasta un máximo de doce (12) meses. En caso de vacancia definitiva, la comisión de servicio no podrá exceder de tres (3) meses.
Preferencia: Para las comisiones de servicio se elegirá al Empleado que reúna los requisitos del cargo, aptitudes y conocimientos para su desempeño. En caso de igualdad, se designará al que tenga mayor antigüedad. El supervisor la solicitará ante el Comité Directivo del Organismo, quien autorizará la tramitación efectiva de la misma a través de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente.
Remuneración: Mientras dure la suplencia o la comisión de servicio, los Empleados sustitutos percibirán:
a) La diferencia entre el sueldo básico mensual de su cargo y el del sustituido, ambas consideradas en el sueldo básico; cuando se trate de suplir cargos de mayor jerarquía o remuneración, percibirá la prima de antigüedad con base a la diferencia de sueldo básico,
b) Una bonificación adicional a su sueldo básico mensual, equivalente al ocho por ciento (8%) del mismo, si se trata de cargos de igual sueldo básico mensual al devengado por el Empleado sustituto o comisionado,
c) Si el Empleado sustituto o comisionado en el cargo del cual es titular, percibe prima de antigüedad, prima de profesionalización, prima de transporte, prima de mérito, la seguirá percibiendo mientras dure la suplencia o comisión de servicio.
Pago de Viáticos: Si la comisión de servicio debe realizarse en una localidad distinta a la del sitio de trabajo, el sustituto comisionado percibirá viáticos, conforme a lo establecido en la Cláusula 14 de esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA 18: PRELACIÓN PARA PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES.
Cuando exista un cargo vacante en cualquier localidad del país, para cubrirlo tendrán prioridad aquellos Empleados cuya solicitud sea consignada, previa verificación de justificación, ante la oficina de Servicios al Personal de dicha Entidad, y/o ante la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Por razones de salud del Empleado, por necesitar tratamiento médico fuera de la localidad donde trabaja o por prescripción médica;
b) Para la realización de estudios superiores y que no exista Instituto Superior en la localidad donde labora;
c) Por mudanza de domicilio personal.
La provisión podrá efectuarse para cargo de igual o menor nivel y remuneración. En estos casos se requerirá del Empleado el cumplimiento de los requisitos, la demostración fehaciente de la capacidad para desempeñarlo y su evaluación de actuación satisfactoria; igualmente la aceptación por escrito del Empleado y ello no se considerará dentro de los supuestos del despido indirecto. A tal efecto se requerirá que el Empleado solicitante tenga una antigüedad mínima de un (1) año en el desempeño del cargo y no podrá estar sometido a procedimiento disciplinario. En caso contrario, la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente someterá el caso a evaluación especial antes de emitir decisión al respecto. La Dirección General de Recursos Humanos del Empleador mantendrá un listado de cargos vacantes y de solicitudes de provisión de cargos vacantes, siendo esta unidad la encargada de aprobar y autorizar tales provisiones.
CLÁUSULA 19: SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
1.- Concepto: La suspensión de la relación individual de trabajo se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Titulo II, Capítulo V.
2.- Suplencia: El Empleador designará a tiempo determinado un suplente, por la duración de la suspensión de la relación de Trabajo del titular, cuando se trate de suspensiones por reposos médicos, mayores de TREINTA (30) días hábiles, reposos pre y post natales, servicio militar obligatorio o detención judicial, cuando ésta no exceda de NOVENTA (90) días consecutivos, siempre y cuando el cargo a suplir sea único o resulte indispensable para el funcionamiento de la unidad respectiva, a juicio de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, previa solicitud razonada por parte del superior inmediato.
3.- Pago durante la suspensión: El Patrono pagará al Empleado el sueldo que le corresponda, durante los reposos médicos y durante los períodos pre y post natal.
CLÁUSULA 20: ESTRUCTURA DE CARGOS.
Una vez concluida la reestructuración del Organismo, con ocasión a lo dispuesto en los artículos 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23, literal “a”, de la Disposición Transitoria Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Organismo presentará a las Organizaciones Sindicales la parte correspondiente a la Estructura de Cargos en lo que afecte a los Empleados amparados por la presente Convención Colectiva, a los fines de conocer las observaciones que en esta materia pudieran ser formuladas por las mismas. El Organismo considerará las sugerencias de las Organizaciones Sindicales al respecto y procurará, en la medida de lo posible, reubicar a los Empleados que pudieran ser afectados por las reorganizaciones, informando de ello a las Organizaciones Sindicales.
SECCIÓN II
DE LOS DESCANSOS, PERMISOS Y LICENCIAS
CLÁUSULA 21: DÍAS FERIADOS.
Además de los señalados en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Empleador reconocerá como días no laborables los establecidos como tales en el calendario oficial del Poder Judicial. El Empleador seguirá reconociendo como días no laborables, incluyéndolos en el calendario oficial cuando coincidan con un día laborable, los siguientes:
29 de mayo, Día del Trabajador Tribunalicio.
1° de septiembre, Día de la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
11 de diciembre, Día del Juez.
24 y 31 de diciembre.
CLÁUSULA 22: PERMISOS REMUNERADOS.
En los supuestos que a continuación se especifican y a solicitud de los beneficiarios de los mismos, quienes están obligados a comprobar su necesidad o el hecho que los justifica, previa o posteriormente, según el caso, con la presentación de la documentación correspondiente, el Empleador concederá los siguientes permisos remunerados:
1.- ESTUDIOS: Hasta cinco (5) horas semanales, distribuidas de acuerdo al horario de clases, cuando parte de éste coincida con la jornada laboral, para lo cual el beneficiario entregará junto con la solicitud, el calendario de clases sellado y firmado por la autoridad competente de la respectiva casa de estudios. Será de obligada concesión y conformado por el superior inmediato del solicitante. En todos los casos esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del Empleado.
2.- EXÁMENES: Hasta diez (10) horas durante el periodo de duración de los exámenes (parciales, finales y de reparación), tomando como referencia el correspondiente calendario sellado y firmado por la autoridad competente de la respectiva casa de estudio, el cual será de obligatoria presentación junto a la solicitud. Será de obligada concesión y conformado por el superior inmediato del solicitante. En todos los casos esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del Empleado.
3.- CURSOS DE MEJORAMIENTO: Si el curso de mejoramiento fuese dictado dentro de un programa de formación organizado por el Empleador, éste dará las horas necesarias semanales al Empleado para garantizar su asistencia. Si el curso de mejoramiento fuere tomado voluntariamente por el Empleado y a su exclusiva cuenta, siempre y cuando no esté haciendo uso del permiso señalado
en el numeral 1 de esta Cláusula, se concederán hasta seis (6) horas semanales a condición que la naturaleza del mismo sea afín con las funciones y áreas de actividad del Organismo y deberán ser autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente.
4.- PASANTÍAS: Se darán por el número de días y horas que establezca el Organismo o ente en que vayan a realizarse, para lo cual el Empleado previamente presentará la respectiva programación y deberá ser autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente.
5.- DETENCIÓN POLICIAL: Hasta por noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la detención del Empleado. En todo caso esta información será remitida por el superior inmediato a la Dirección de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del Empleado.
6.- DOCUMENTACIÓN: Hasta seis (6) días anuales, para la obtención de cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, certificado médico, tramitación de partida de nacimiento del Empleado o sus hijos, partida de matrimonio, partida de defunción de un familiar, tramitaciones de inscripciones estudiantiles del Empleado y de sus hijos menores de edad, previa solicitud al superior inmediato. Estos permisos serán de obligada concesión y conformados por el supervisor inmediato. En todos los casos esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del Empleado.
7.- FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL EMPLEADO: Cinco (5) días continuos, si el fallecimiento ocurriere dentro de la misma entidad federal en que labore el Empleado y siete (7) días continuos, cuando el fallecimiento ocurriere en una entidad federal distinta, siempre y cuando el familiar aparezca inscrito como tal en el Registro de Familiares del Empleado o que éste acredite suficientemente el parentesco. Los Empleados tendrán derecho a este permiso en el supuesto de fallecimiento de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, aún cuando no dependan económicamente de ellos. Estos permisos serán autorizados por el supervisor inmediato. Esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del Empleado.
8.- MATRIMONIO: Cinco (5) días hábiles continuos, contados a partir de la celebración de la boda, y serán autorizados por el supervisor inmediato. Esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del Empleado.
9.- NACIMIENTO DE HIJOS: En el caso del Empleado varón, tres (3) días hábiles continuos, siempre y cuando el Empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones o esté bajo la suspensión de la relación laboral, y que la madre de su hijo esté inscrita en el registro de carga social del Empleado o que éste acredite suficientemente la relación. En caso de la empleada mujer amparada por reposo, no disfrutará de este permiso adicional y gozará de la protección especial acordada por la LOT. Estos permisos serán autorizados por el supervisor inmediato. Esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del Empleado.
10.- LACTANCIA: Hasta por dos (2) horas diarias dentro de la jornada de trabajo, para amamantar al hijo de la empleada, durante los primeros seis (6) meses de vida. En caso que en la dependencia de trabajo se estableciera una guardería, este permiso se reducirá a dos descansos de media hora cada uno, durante la jornada. Este permiso será autorizado por el supervisor inmediato. Esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal de la empleada.
11.- EVENTOS DEPORTIVOS: El Empleador concederá permiso a los Empleados que sean designados para tener participación activa en eventos deportivos, a solicitud de los organismos competentes, por el tiempo requerido para su traslado y participación, y serán autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente. Esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del Empleado
12.- SERVICIO MILITAR: A los Empleados permanentes, hasta por diez (10) días continuos para justificar su excepción, si la tuvieren y serán autorizados por el supervisor inmediato.
CLÁUSULA 23: VACACIONES.
1.- DURACIÓN: A partir del año 2005, por cada año de servicio ininterrumpido los Empleados disfrutarán de un periodo vacacional remunerado, de conformidad con las disposiciones siguientes:
a) En el primer quinquenio de servicio: diez y nueve (19) días hábiles de vacaciones;
b) En el segundo quinquenio de servicio: veintitrés (23) días hábiles de vacaciones;
c) En el tercer quinquenio de servicio: veinticinco (25) días hábiles de vacaciones;
d) En el cuarto quinquenio de servicio: veintisiete (27) días hábiles de vacaciones;
e) A partir del quinto quinquenio de servicio: treinta (30) días hábiles de vacaciones. A los efectos del cálculo de los días de disfrute de vacaciones, sólo se considerarán como días no hábiles, los fines de semana y los días contemplados en la Cláusula 21 de la presente Convención Colectiva.
2.- RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO: A los efectos de esta Cláusula se reconocerá el tiempo de servicio prestado, como Empleado de la Administración Pública Nacional, de los Estados y/o Municipios, de los Organismos Públicos con autonomía funcional, y del Poder Legislativo Nacional o Estatal. A los efectos del disfrute vacacional se tomará en cuenta el tiempo de servicio prestado por el Empleado, en cualquiera de los órganos o entes antes referidos, en condición de contratado a tiempo completo y del servicio militar obligatorio.
3.- REGÍMENES SUSTITUIDOS: Esta Cláusula sustituye y unifica los regímenes vacacionales establecidos por el Empleador con anterioridad a la presente Convención Colectiva.
4.- FECHA DE DISFRUTE: Las vacaciones deberán disfrutarse a partir del nacimiento del derecho a las mismas, salvo los casos de diferimiento permitidos por la LOT, y su adelanto justificado no podrá ser mayor a un (1) mes antes del surgimiento del derecho de disfrute. Los Empleados reingresantes saldrán de vacaciones luego de un (1) año ininterrumpido de servicios contado a partir de la fecha del reingreso.
5.- REMUNERACIÓN: El período vacacional se cancelará en base a la remuneración devengada por el Empleado en el momento del nacimiento de su derecho al disfrute. A partir del año 2005 los Empleados percibirán, en la oportunidad de disfrutar efectivamente sus vacaciones, un bono vacacional calculado de conformidad con lo establecido en el numeral siguiente de la presente Cláusula. A los Empleados que para el momento de la entrada en vigencia de la presente convención se le hubiera cancelado su bono vacacional sin hacer uso del disfrute, solo tendrán derecho al disfrute de las vacaciones pendientes, conforme a los días establecidos en el numeral primero de la presente Cláusula. En el pago establecido para las vacaciones, están incluidos los beneficios consagrados en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6.- BONO VACACIONAL: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva se pagará al Empleado un bono vacacional equivalente a:
a) Para el primer quinquenio de servicio: treinta y dos (32) días de sueldo,
b) En el segundo quinquenio de servicio: treinta y tres (33) días de sueldo,
c) En el tercer quinquenio de servicio: treinta y cuatro (34) días de sueldo,
d) En el cuarto quinquenio de servicio: treinta y cinco (35) días de sueldo,
e) A partir del quinto quinquenio de servicio: treinta y seis (36) días de sueldo.
SECCIÓN III
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL SERVICIO
CLÁUSULA 24: ÁREA DE COMIDA
El Empleador se compromete a que en cada Palacio de Justicia que se construya se asigne un área que sirva para que los Empleados amparados por esta Convención Colectiva puedan consumir sus alimentos; tomando en cuenta para ello las restricciones y/o limitaciones que se deriven de las ubicaciones y distribución de los Despachos Judiciales y Servicios Administrativos. En los Palacios de Justicia ya existentes, la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente solicitará la ubicación de dicha área para que sea asignada a dichos Empleados.
CLÁUSULA 25: DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
El Comité de Higiene y Seguridad del Organismo se constituirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir de la fecha del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y otras normas que regulen la materia. El Comité podrá tener una comisión delegada en cada estado del país. Este órgano, una vez instalado, informará a los Empleados amparados por el presente instrumento acerca de sus integrantes y procederá, dentro de los cien (100) días hábiles siguientes a su instalación, a designar las comisiones delegadas en los estados.
El Comité estará integrado por siete (7) miembros: tres (3) en representación de los Empleados y cuatro (4) en representación del Empleador. Este Comité tendrá por finalidad vigilar las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, asistir y asesorar al Empleador y a los Empleados en dicha materia, con el objeto de garantizar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, recibir los planteamientos de los Empleados en relación a las condiciones de higiene y seguridad en su centro de trabajo, hacer las participaciones correspondientes al Empleador y promover entre los Empleados las obligaciones de éstos en esta materia. En tal sentido, las Organizaciones Sindicales se comprometen a dar el más amplio respaldo a los programas de Higiene y Seguridad Industrial del Organismo y a fomentar entre los Empleados la conciencia que sus normas deben ser estrictamente observadas puesto que ellas son establecidas en beneficio directo de ellos. Por su parte el Organismo se obliga a intensificar y a ampliar, dentro del menor tiempo posible, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y dar estricta aplicación de las normas de Seguridad, Higiene y Protección Ambiental para el mejor desarrollo de las actividades de los Empleados y, en consecuencia, se logre prestar un servicio más eficiente en todas sus dependencias.
CLÁUSULA 26: UNIFORMES.
El Empleador conviene en mantener el Programa de Dotación de Uniformes para el personal de Alguaciles de los Circuitos Judiciales, Tribunales Colegiados y Tribunales Unipersonales a nivel nacional, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 1.383 de fecha 26 de julio de 2002; y los Alguaciles se obligan a dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2003-0170, de fecha 28 de julio de 2003 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al grupo específico de Empleados conformado por Asistentes de Unidades de Defensa Pública, Asistentes de Tribunales, Archivistas de Tribunales, Técnicos Audiovisuales, Contabilistas y Auxiliares de Secretaría, que laboran en los Circuitos Judiciales y Unidades de Defensa Pública del país, a partir del segundo semestre del año 2005, serán dotados de uniformes en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
a) DOTACIÓN ORDINARIA PARA CABALLERO: Se entenderá por Dotación Ordinaria para Caballero a los efectos de la presente Cláusula, la siguiente cantidad y tipo de ropa: Una (01) chaqueta o saco o suéter, Dos (02) pantalones, Dos (02) camisas, Dos (02) corbatas y Un (01) par de zapatos.
b) DOTACIÓN ORDINARIA PARA DAMA: Se entenderá por Dotación Ordinaria para Dama a los efectos de la presente Cláusula, la siguiente cantidad y tipo de ropa: Una (01) chaqueta o suéter, Dos (02) pantalones o faldas, Dos (02) camisas o blusas, Dos (02) bufandas y Un (01) par de zapatos.
c) DOTACIÓN DE INICIO PARA CABALLERO: Se entenderá por Dotación de inicio para Caballero a los efectos de la presente Cláusula, la siguiente cantidad y tipo de ropa: Dos (02) chaquetas o sacos o suéteres, Dos (02) pantalones, Dos (02) camisas, Dos (02) corbatas y Un (01) par de zapatos. La dotación de inicio sólo será entregada una única vez al Empleado beneficiario, sea en razón a su ingreso al Organismo, o sea que la recibe como Empleado beneficiario que labora ya en el Organismo al momento de implementarse la presente Cláusula.
d) DOTACIÓN DE INICIO PARA DAMA: Se entenderá por Dotación de Inicio para Dama a los efectos de la presente Cláusula, la siguiente cantidad y tipo de ropa: Dos (02) chaquetas o sacos o suéteres, Dos (02) pantalones o faldas, Dos (02) camisas o blusas, Dos (02) bufandas y Un (01) par de zapatos. La dotación de inicio sólo será entregada una única vez al Empleado beneficiario, sea en razón a su ingreso al Organismo, o sea que la recibe como Empleado beneficiario que labora ya en el Organismo al momento de implementarse la presente Cláusula.
e) CONDICIONES PARA ENTREGA DE DOTACIÓN:
A partir del segundo semestre de 2005 y durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, le será entregada al Empleado beneficiario de la presente Cláusula, una (01) dotación de inicio cuando tenga un mínimo de cinco (05) meses al servicio del Organismo. Dicha dotación será imputable a uno de los dos semestres del año en que efectivamente labore no menos de cinco (05) meses. En el semestre siguiente al cual se imputó la Dotación de Inicio, le será entregada, al final del mismo, una (01) Dotación Ordinaria, siempre que haya laborado al servicio del Organismo no menos de cinco (05) meses y el semestre en cuestión corresponda a la vigencia de la presente Convención Colectiva.
La determinación y escogencia del diseño, color, logotipos institucionales y distintivos de la dotación antes indicada, será efectuada por el Empleador, oída la opinión de las Organizaciones Sindicales. El Empleador se compromete a garantizar la entrega de uniformes en el semestre siguiente al cual corresponda; y los beneficiarios deberán usarlos obligatoriamente en el desempeño de sus funciones. Los Jefes de Despacho Judiciales, Jueces Presidentes de Circuitos, Jueces Rectores y las Organizaciones Sindicales velarán y exigirán a los Empleados beneficiarios el cumplimento cabal de tal obligación, la cual tendrá vigencia a partir del momento en que sean dotados del uniforme respectivo.
CLÁUSULA 27: CARNET.
El Empleador asignará a los Empleados un carnet de identificación, que incluirá los datos del Empleado, la fotografía, la dependencia donde presta sus servicios y la firma de la autoridad competente. En el caso de los Empleados judiciales, esta identificación será otorgada por la Dirección Administrativa Regional correspondiente y deberá estar firmada por el Juez Presidente del Circuito, el Juez Rector o el Jefe del Despacho, según a quien corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a los Empleados administrativos le será otorgada esta identificación por el Empleador. El proceso de carnetización se iniciará en el primer trimestre de cada año. El carnet tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición, exceptuando a aquellos Empleados que cambien de cargo y/o dependencia, a quienes se le actualizará dentro de los sesenta (60) días siguientes al cambio. A los Empleados en período de prueba se le asignará un carnet provisional, entregándosele el definitivo al término de dicho lapso. Las reposiciones por pérdida o deterioro se entregarán en el mes siguiente a la solicitud, con las mismas condiciones citadas anteriormente. El Empleado deberá portar el carnet en sitio visible al entrar en la sede y mientras esté en su sitio de trabajo; cuidarlo, y entregarlo al Empleador mediante constancia escrita, al cesar la relación de trabajo por cualquier causa.
CLÁUSULA 28: SERVICIO MÉDICO.
1.- PROGRAMA DE SERVICIO MÉDICO: El Empleador mantendrá el Programa de Servicio Médico vigente, salvo que sea reemplazado y/o incorporado a un Sistema Nacional de Salud, con las consultas y servicios de exámenes ya existentes.
2.- ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE TRÁNSITO: El Servicio Médico atenderá a los Empleados y/o familiares, inscritos en el Registro de Carga Social Familiar, de tránsito en el Área Metropolitana de Caracas, que requieran su atención por motivos de emergencia, previa la verificación administrativa pertinente.
3.- VERIFICACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS REPOSOS MÉDICOS: El Empleador podrá en cualquier instancia o momento que lo considere pertinente, verificar la autenticidad del reposo médico expedido al Empleado, solicitándole por escrito su comparecencia ante el Servicio Médico o ante cualquier facultativo designado por el Organismo, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la dolencia implique la incapacidad física de acudir al médico y/o lugar al que haya sido citado. Cuando la citación implique el desplazamiento del Empleado desde su localidad de trabajo hasta la localidad donde deba ser evaluado médicamente, el Empleador se obliga a pagar previamente los gastos del traslado que se generen con ocasión al desplazamiento. Los reposos médicos que sean otorgados al personal amparado por esta Convención Colectiva, por Instituciones Públicas o Privadas, deberán ser confirmados previa evaluación, por el Servicio Médico del Organismo dentro del lapso de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de emisión del mismo cuando se trate de Empleados en el Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda; en el caso del resto del país, dichos reposos deberán estar certificados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin menoscabo de la facultad asignada al Servicio Médico de verificar la autenticidad del reposo médico expedido al Empleado y la existencia de la enfermedad que le da origen, así como ordenar, en el caso que se requiera, su comparecencia ante el mencionado Servicio.
CLÁUSULA 29: CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA.
En caso de capacidad laboral reducida, entendida por tal, la causada por enfermedad o accidente que impida al Empleado, en forma parcial y permanente, continuar desempeñándose a cabalidad en las actividades típicas de su cargo, pero que no implique la inhabilitación definitiva, el Empleador gestionará, a través de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, la ubicación del afectado en una actividad cónsona con su estado físico, en su Dependencia de origen o en otra del Organismo. Todo esto, previa evaluación médica y psicológica del Empleado, realizada por los Servicios Médicos del Organismo, el cual emitirá un informe amplio y detallado al respecto.
CLÁUSULA 30: ATENCIÓN MÉDICO-PSICOLÓGICA.
El Empleador se compromete a realizar evaluación médica cada dos (2) años al personal adscrito a los Juzgados Penales y Unidades de Defensa Pública. Asimismo estarán indicados los exámenes psicológicos en los siguientes casos: Ingreso, Ascenso del Empleado a cargos de mayor complejidad o a solicitud razonada del supervisor inmediato.
CAPITULO III
DEL SALARIO Y LOS BENEFICIOS
CLÁUSULA 31: INCREMENTO DE SUELDO.
1.- El Empleador aumentará el sueldo básico mensual de los Empleados amparados por esta Convención Colectiva, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a partir del 1° de enero de 2005. Queda entendido que este incremento incluye cualquier otro que por su naturaleza le corresponda a los Empleados con anterioridad al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva.
2.- El Empleador aumentará el sueldo básico mensual de los Empleados amparados por esta Convención Colectiva en un VEINTE POR CIENTO (20%), a partir del 1º de enero de 2006. Queda entendido que este incremento incluye cualquier otro que por su naturaleza le corresponda a los Empleados con anterioridad al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva.
3.- Si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Ejecutivo Nacional de conformidad con la potestad establecida en la LOT decretare aumento al sueldo mínimo nacional que supere el establecido en el Grado 1, sueldo básico de la tabla de sueldos vigente, se aplicará dicho aumento del salario mínimo únicamente a los grados del tabulador que se encuentren por debajo del sueldo mínimo nacional decretado.
4.- Si durante la vigencia de esta Convención Colectiva se decretaren aumentos generales de sueldos de los cuales resultaren beneficiarios los Empleados amparados por esta Convención Colectiva, éstos también lo recibirán, deduciendo de éste el diferencial que, por incremento establecido en la presente Cláusula se haya otorgado en aplicación de esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA 32: BONOS, PRIMAS Y COMPENSACIONES.
En los supuestos que a continuación se especifican, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas, el Organismo pagará:
1.- AGUINALDO:
a) Cada Empleado percibirá por este concepto, el treinta por ciento (30%) de su remuneración anual. Si no presta servicio en la totalidad del año, recibirá el treinta por ciento (30%) de la remuneración de los meses completos en que haya prestado servicio al Organismo durante el año. Salvo que el Empleado sea destituido por cualquier causa o removido, en estos casos se considerarán los días fraccionados que correspondan a partir del último mes completo de servicio. Para el cálculo de la remuneración anual se considerará la totalidad de lo percibido por el Empleado, conforme a la Cláusula 1, numeral 16 de esta Convención Colectiva. Se incluirán, a estos efectos, los días de suspensión de la relación de servicio, en los supuestos de reposos médicos, descanso pre y post natal y los días de descanso, feriados y vacaciones.
b) Los jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes recibirán el treinta por ciento (30%) del monto anual recibido por concepto de jubilación o pensión.
c) Los Empleados activos al 1° de diciembre de cada año, los jubilados, pensionados por incapacidad o sobrevivientes para esa fecha y los que hayan cesado antes de esa fecha su relación de servicio con el Empleador, percibirán este beneficio en la fecha indicada, o el primer día hábil siguiente a ella, de coincidir con un día de descanso o feriado.
2) PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Los Empleados que cumplan cinco o más años al servicio del Organismo devengarán una prima de antigüedad, como parte de su remuneración a todos los efectos convencionales, en los términos y condiciones siguientes:
a) La prima se calculará sobre el sueldo básico del Empleado más las compensaciones y cualquier otra remuneración que reciba en forma periódica y permanente.
b) La prima se empezará a devengar en el mes siguiente de cumplidos los cinco (5) años de servicio y aumentará en el mes siguiente a la fecha aniversaria del ingreso.
c) Para determinar la antigüedad del Empleado, se sumará el tiempo de servicio como Empleado o como contratado a tiempo completo en el Organismo, en la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo Nacional y/o Estatal y en los organismos con autonomía funcional.
d) Al quinto año cumplido, el Empleado devengará una prima de antigüedad del diez por ciento (10%) sobre la remuneración referida en el literal “a” de este numeral, la cual aumentará en uno por ciento (1%) por cada año de servicio cumplido hasta el trigésimo año de servicio, a partir del cual se seguirá pagando el porcentaje que corresponda a dicho año.
3. PRIMA POR PROFESIONALIZACIÓN: Se pagará una prima de profesionalización a los Empleados con grado de instrucción de Técnico Superior Universitario o Universitario como incentivo a la formación y capacitación profesional, siempre que sus títulos profesionales sean afines con el cargo al cual estén adscritos, conforme a la siguiente especificación: A partir del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva:
a) Técnico Superior Universitario, Cuarenta y Cinco mil Bolívares (Bs. 45.000,00),
b) Profesional Universitario, Ochenta y Cuatro mil Bolívares (Bs. 84.000,00) mensuales, respectivamente.
A partir del 1° de enero del 2006:
a) Técnico Superior Universitario, Cincuenta y Un mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 51.750,00),
b) Profesional Universitario, Noventa y Seis mil Seiscientos Bolívares (Bs. 96.600,00) mensuales, respectivamente.
Las carreras técnicas superiores universitarias y universitarias que den origen a la asignación de la prima de profesionalización serán definidas por las partes dentro de los seis (06) meses siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva.
4.- PRIMA DE TRANSPORTE: Aquellos Empleados que deban trasladarse constante y periódicamente fuera de su sitio de trabajo y dentro de la misma localidad, con motivo de sus funciones, se le pagará una prima de transporte conforme a la siguiente escala a partir del Depósito Legal de esta Convención Colectiva:
a) Los cargos del grado 1 al 8 tendrán una asignación de Dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) mensuales,
b) Los cargos del grado 9 al 14, Veinte y un mil bolívares (Bs. 21.000,00) mensuales,
c) Los cargos del grado 15 en adelante, Veinte y Cuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) mensuales.
Esta prima forma parte del sueldo a todos los efectos legales y convencionales, y el listado de cargos a los cuales será asignada, lo definirá el Empleador a cuyos efectos se tomará entre las referencias para su elaboración el listado presentado por las Organizaciones Sindicales.
5.- TICKET DE ALIMENTACIÓN: En implementación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Empleador seguirá cancelando el ticket de alimentación a todos los Empleados activos amparados por la presente Convención Colectiva, calculado en base al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la Unidad Tributaria (U.T.), vigente al momento de la elaboración del presupuesto, ello sin menoscabo de materializar este beneficio por cualquiera de las formas previstas en la citada ley.
No perderán este beneficio los Empleados que se encuentren de reposo médico, reposo pre y post natal, permisos contemplados en la presente Convención Colectiva e inasistencias debidamente justificadas. En cuanto a la aplicación de los demás supuestos y condiciones inherentes al otorgamiento de este beneficio se hará en base a lo previsto en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL DEL EMPLEADO Y SUS FAMILIARES
CLÁUSULA 33: AYUDAS, BECAS Y OTRAS CONTRIBUCIONES.
En los supuestos que a continuación se especifican, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ello, y a solicitud del Empleado beneficiario el Organismo pagará:
1.- AYUDAS ECONÓMICAS: El Empleador presupuestará anualmente la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) destinada a la concesión -aprobada por el Comité Directivo del Organismo- de ayudas económicas a los Empleados amparados por esta Convención Colectiva, si cumplen los trámites, requisitos y condiciones requeridos para su otorgamiento conforme al Reglamento vigente.
2.- BECAS: Beneficiarios: Se otorgarán a los hijos de los Empleados que estén cursando educación básica, media diversificada, técnica superior universitaria y/o universitaria, conforme a la siguiente especificación:
a) Cantidad y asignación: DOS MIL CUARENTA Y CUATRO (2.044) becas para educación básica de Diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) mensuales cada una; DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) becas para educación media diversificada de Veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00) mensuales cada una, y DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) becas para educación técnica superior universitaria y universitaria de Cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 44.000,00) mensuales cada una. Las becas serán otorgadas por los meses de duración del año escolar, es decir de octubre a julio.
b) Requisitos: Las becas se pagarán con base al mérito de los estudiantes, conforme lo determina el reglamento vigente. Podrán otorgarse becas a hijos de un mismo Empleado si reúne los méritos y demás requisitos exigidos por el reglamento. Si el Empleado dejare de prestarle servicio al Empleador, el becario mantendrá el beneficio hasta la conclusión del año escolar.
c) Selección de los becarios: La realizará una Comisión Bipartita Paritaria integrada por tres (03) miembros en representación del Empleador y tres (03) designados por las Organizaciones Sindicales. Dicha Comisión deberá elaborar actas de todas sus sesiones de trabajo.
3.- AYUDAS PARA LIBROS Y ÚTILES ESCOLARES: A estos fines y considerando los mismos niveles educativos a que se refiere el numeral anterior, el Empleador presupuestará los recursos financieros necesarios a fin de otorgar a los hijos de sus Empleados, en forma global, UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA (1.950) ayudas, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una, las cuales se otorgarán anualmente al principio del año escolar respectivo, previa presentación de la constancia emitida por la autoridad escolar competente y la comprobación de los requisitos exigidos, conforme el reglamento vigente. Las ayudas se pagarán a todos los hijos beneficiarios que aparezcan declarados en el Registro de Carga Social Familiar, y no se les haya otorgado becas. Si algunas de las ayudas no fueran asignadas, éstas se otorgarán a los becarios en el mismo orden de méritos y prelaciones establecidos para el otorgamiento de las becas. La selección de los beneficiarios la realizará la Comisión Bipartita Paritaria señalada en el numeral anterior.
4.- AYUDAS PARA EDUCACIÓN DE HIJOS EXCEPCIONALES: Beneficiarios: Los Empleados que tengan hijos que reciban educación especial por ser excepcionales.
a) Monto y oportunidad de pago: El Empleador presupuestará anualmente la cantidad de Cuarenta millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) con la finalidad de otorgar este beneficio, otorgándose mensualmente la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) para los casos considerados graves, y Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para los menos graves, los pagos se realizarán mensualmente considerando el lapso de octubre a julio; es decir el año escolar. A los efectos del otorgamiento deberán cumplirse los requisitos establecidos en el reglamento vigente y los beneficiarios serán seleccionados por la misma Comisión Bipartita Paritaria definida en el caso de las becas.
5.- APORTE A LA CAJA DE AHORROS: El cien por ciento (100%) de la suma ahorrada por el Empleado si la misma no excede del doce por ciento (12%) de su sueldo básico mensual y será entregado a la Caja de Ahorros a la que esté afiliado el Empleado, junto con la cantidad ahorrada por éste, dentro de los primeros quince días siguientes al vencimiento del mes respectivo, salvo en los meses en que la ejecución presupuestaria lo impida.
6.- FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO: El Empleador destinará un monto no inferior a CIENTO VEINTE Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 123.000.000,00), a fin de ofrecer fiestas infantiles de fin de año, en todo el país, a los hijos de los Empleados, menores de doce (12) años en el transcurso del mes de diciembre de cada ejercicio anual. La edad límite de los niños será considerada al 31 de diciembre de cada año, y la cantidad destinada a cada fiesta regional se determinará en proporción al número de niños menores de doce (12) años declarados en cada entidad federal. La organización de las fiestas infantiles a nivel nacional estará a cargo de Comisiones Bipartitas Paritarias en cada una de las entidades federales, integradas por tres (03) miembros en representación del Empleador y tres (03) por las Organizaciones Sindicales.
7.- JUGUETES: El Empleador adquirirá juguetes para ser entregados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, a los hijos de los Empleados, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que para el 31 de diciembre del año de la entrega de juguetes respectiva, sean menores de doce (12) años.
b) Que estén inscritos en el Registro de Carga Social Familiar.
A partir del año 2005, el juguete o juguetes entregado (s) a cada niño beneficiario, tendrá un valor global por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00). Este beneficio será honrado por el Empleador a través de suministros de pequeñas y medianas empresas, cooperativas locales y regionales, adquiriendo productos elaborados en el país, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1.892, de fecha 29 de julio de 2002.
8.- PLAN VACACIONAL: El Empleador destinará la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.123.000.000,00), los cuales representarán el cincuenta por ciento (50%) del monto total para ofrecer el plan vacacional de fin de año escolar, en todo el país, a los hijos menores de doce (12) años de los Empleados en el transcurso de los meses de julio y agosto de cada ejercicio anual. El otro cincuenta por ciento (50%) estará cubierto por el aporte del Empleado.
La edad límite de los niños será considerada al 31 de diciembre de cada año, y la cantidad destinada a cada plan regional se determinará en proporción al porcentaje del número de niños menores de doce (12) años declarados en cada entidad federal. La organización de los planes vacacionales a nivel nacional estará a cargo de las Comisiones Bipartitas en cada una de las entidades federales, integradas por cuatro (04) miembros en representación del Empleador y tres (03) por las Organizaciones Sindicales. Estas comisiones deberán constituirse en el mes de Junio de cada año y la erogación de los pagos correspondientes a los montos previstos en esta Cláusula, la efectuará el Empleador sólo conforme a la programación presentada por la Comisión de cada entidad federal.
CLÁUSULA 34: AYUDAS Y CONTRIBUCIONES PARA CUBRIR CONTINGENCIAS DE MATRIMONIO, NACIMIENTO DE HIJO Y FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO O SUS FAMILIARES.
1.- MATRIMONIO: Ciento Siete mil Bolívares (Bs. 107.000,00). Si ambos contrayentes fueren Empleados al servicio del Empleador, cada uno de ellos recibirá la suma mencionada.
2.- NACIMIENTO DE HIJO: Ciento Siete mil Bolívares (Bs. 107.000,00). Si ambos padres prestaren sus servicios al Organismo, cada uno de ellos recibirá la suma mencionada. Esta contribución se pagará en caso de adopción de niño menor de tres (3) años.
3.- FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO: Ciento Sesenta y Cinco mil Bolívares (Bs. 165.000,00), pagaderos al cónyuge o concubino o, en su defecto, al familiar que demuestre haber cancelado los gastos funerarios.
4.- FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: Ciento Diez mil Bolívares (Bs. 110.000,00), en caso de muerte de un familiar, señalado en la Cláusula 1, numeral 8. Si el fallecido fuere familiar de varios Empleados, se hará un solo pago y lo recibirá quien demuestre haber incurrido en los gastos funerarios.
5.- OPORTUNIDAD DE PAGO: Dentro del mes siguiente a la presentación de la documentación correspondiente, que pruebe la contingencia ante la Dirección Administrativa Regional o ante la Dirección General de Recursos Humanos, según sea el caso.
CLÁUSULA 35: REGISTRO DE CARGA SOCIAL FAMILIAR.
El Empleador, por intermedio de su Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, mantendrá actualizado un registro de los datos socioeconómicos del Empleado y sus familiares, definidos en la Cláusula 1, numeral 8. Los Empleados que ingresen llenarán obligatoriamente dicho registro. A solicitud de las Organizaciones Sindicales, el Empleador, una vez al año, le entregará una copia del Registro de Carga Social Familiar de los Empleados afiliados a las mismas.
CLÁUSULA 36: GUARDERÍAS Y PREESCOLARES.
El Empleador conviene en mantener en funcionamiento el preescolar ubicado en el Área Metropolitana de Caracas y en la ciudad de Barinas. Asimismo, continuará con la aplicación de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo referente a la Sección Segunda del Capitulo IX, denominado “Del Cuidado Integral de los Hijos de los Empleados”. De igual forma, el Empleador conviene en realizar los estudios técnicos pertinentes para la puesta en funcionamiento, de manera progresiva, de Guarderías Infantiles en las demás capitales de los estados del país y a incluir, en su solicitud de presupuesto, los recursos económicos necesarios a tal fin.
CLÁUSULA 37: SEGUROS COLECTIVOS.
Para amparar a los Empleados y sus familiares, según el caso, el Empleador mantendrá la cobertura de Seguros Colectivos vigente, con los siguientes montos:
1.- CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN Y MATERNIDAD: Para el año 2005 el Empleador contratará la Póliza con una empresa de reconocida solvencia. Los montos de cobertura establecidos en el plan básico de protección médica serán los siguientes: DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00). La cobertura por siniestros de maternidad será por TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00).
2.- VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES: El Empleador contratará para el año 2005 una Póliza de Riesgo que cubra a los Empleados amparados por la presente Convención Colectiva, en los casos de muerte natural por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00) y en los casos de muerte accidental por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000,00).
3.- AMBULATORIO: El Empleador contratará para el año 2005 una Póliza para cubrir a los Empleados gastos por servicios ambulatorios por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).
Los montos de cobertura de los distintos riesgos a asegurar serán revisados, considerándose la experiencia de siniestralidad durante la vigencia de la presente Convención Colectiva.
Los términos y condiciones que regirán para las coberturas antes indicadas serán los mismos aplicados durante la vigencia de la Primera Convención Colectiva.
Para garantizar el cumplimiento de la presente Cláusula, los beneficiarios deberán estar debida y oportunamente registrados como carga familiar ante la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente.
CLÁUSULA 38: SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Se continuará rigiendo por lo dispuesto en el Reglamento para otorgar el beneficio de Jubilación y Pensión a los Funcionarios del Empleador, contenido en la Resolución Nº 747 de fecha 21 de mayo de 1996. El Empleador se obliga a que el sesenta y seis por ciento (66%) de las personas que reciban este beneficio sean Empleados amparados por la presente Convención Colectiva, a cuyos efectos, para la jubilación se dará prioridad a los de mayor edad y antigüedad en el servicio, así como orden cronológico de las solicitudes y, para el otorgamiento de pensiones por incapacidad, se tomará en consideración lo establecido en el citado Reglamento, todo ello sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.
CLÁUSULA 39: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
El Empleador descontará y realizará los aportes que la Ley y Regímenes Prestacionales del Sistema de Seguridad Social Integral establezcan. El Empleador se obliga a mantener las coberturas que la legislación vigente establece en cuanto al Seguro Social Obligatorio y a modificar lo pertinente en la oportunidad de Ley, de conformidad con la progresiva entrada en vigencia de los Regímenes previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. El Patrono se obliga a presupuestar la totalidad de los aportes patronales, y cancelarlas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), así como las cuotas deducidas por este concepto a los Empleados. Igualmente, el Empleador hará entrega al Empleado asegurado de las tarjetas del Seguro Social y cualquier otro instrumento demostrativo de la afiliación y cotización del Empleado asegurado y del Empleador, con posterioridad a la fecha en que sea recibida.
CLÁUSULA 40: POLÍTICA HABITACIONAL Y CRÉDITO COMPLEMENTARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.
A partir del año 2005, el Empleador extenderá a los Empleados amparados por la presente Convención Colectiva, los beneficios en materia de política habitacional especial y crédito complementario para la adquisición de vivienda, comprometiéndose a suscribir acuerdos con organismos (facilitador-habitacionales) u organismos de carácter Regional, Municipal o Nacional, a fin de garantizar cupos de viviendas en las diferentes Entidades del País e incluirá en su presupuesto anual la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.195.000.000,00) a tal fin.
CLAUSULA 41: REGÍMENES PRESTACIONALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Las partes reconocen en relación con las Cláusulas 25, 28, 29, 30, 37, 38, 39 y 40, que una vez se promulguen las leyes que regularán los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica Sobre el Sistema de Seguridad Social, los Empleados al servicio del Organismo quedarán protegidos por los referidos regímenes. Quedan a salvo aquellos beneficios socio-económicos contenidos en la presente Convención Colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes prestacionales, los cuales seguirán siendo reconocidos por el Organismo y se regirán por la presente Convención Colectiva.
CAPITULO V
DE LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE EMPLEO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES
CLÁUSULA 42: CAUSAS Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Concluirá por las causales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, y cada uno de los supuestos de terminación tendrá las consecuencias jurídicas que el mismo conlleva.
CLÁUSULA 43: PRESTACIONES SOCIALES:
El Organismo se obliga a presupuestar anualmente el monto necesario y suficiente para pagar las prestaciones sociales que hayan causado los Empleados por su relación de servicio y entregarlo al Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales; y se compromete a cancelar al ex-Empleado lo que le correspondiere por concepto de prestaciones sociales a la terminación de la relación de servicio, en un lapso de tres (3) meses, siempre y cuando en el expediente personal reposen todos los documentos necesarios para el trámite respectivo.
En cuanto a los Empleados activos, pasivos y egresados del Organismo, se conviene en conformar una Comisión dentro de los noventa (90) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva en la cual tengan representación las Organizaciones Sindicales con la finalidad de determinar: deudas por intereses sobre prestaciones sociales generados, forma de pago de los intereses adeudados y/o acumulados y constitución de los fideicomisos individuales. Esta Comisión presentará sus recomendaciones al Organismo con la finalidad que éste decida lo procedente. Lo indicado en la presente Cláusula se mantendrá vigente salvo que se dicte una Ley en la materia que establezca un régimen de pago que sea contrario a lo aquí establecido; en este caso, la Comisión señalada en el párrafo anterior asumirá también el análisis de la reforma en cuanto afecte el régimen que en esta materia se pretenda establecer para el Organismo. En el caso que el Comité Directivo del Organismo tuviere observaciones en cuanto a las recomendaciones presentadas por la comisión establecida en esta cláusula, le devolverá a ésta, el correspondiente informe conjuntamente con las observaciones formuladas, la Comisión será ampliada con expertos en la materia, con el objeto de estudiar las observaciones realizadas por el Comité Directivo para que éste tome la decisión final.
CAPITULO VI
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
CLÁUSULA 44: VISITA A LOS SITIOS DE TRABAJO.
Los Directivos de cada una de las Organizaciones Sindicales hasta un máximo de dos (2) y no más de dos (2) veces durante cada mes calendario para cada una de ellas, tendrán acceso a los centros de trabajo en horas de labor, previa solicitud escrita al efecto ante la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, el Juez, Presidente del Circuito o Juez Rector, Defensor Público o Director Administrativo Regional, según el caso. Queda expresamente entendido que esta limitación no afecta la duración y frecuencia de las visitas que tengan que hacer los Directivos en los procedimientos administrativos disciplinarios, o por su participación en comités mixtos constituidos con fines específicos.
CLÁUSULA 45: CARTELERAS SINDICALES.
El Empleador colocará una cartelera sindical debidamente cerrada con vidrio, en sitio visible seleccionado, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales, en el lugar donde funciona su sede principal, destinada a fijar avisos, convocatorias nombramientos, asuntos culturales, recreacionales y sindicales; así como propaganda de las Organizaciones Sindicales a excepción de propaganda y/o publicidad de carácter político-partidista. Las Juntas Directivas de las mencionadas Personas Jurídicas, serán responsables legalmente del material publicado, el cual no podrá incluir conceptos injuriosos ni propaganda político-partidista.
En cada uno de los edificios donde funcionen más de cinco (5) tribunales, las Organizaciones Sindicales a su exclusivo costo, previo acuerdo con el Empleador respecto a su ubicación, podrán instalar una cartelera con los mismos fines y con iguales restricciones.
CLÁUSULA 46: CONTRIBUCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
El Empleador conviene en aportar a las Organizaciones Sindicales como contribución única, en el lapso de los primeros noventa (90) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, VEINTE MIL (20.000) ejemplares de la misma, a los efectos de la difusión de su contenido entre sus afiliados. Igualmente el Empleador lo difundirá a todo su personal tanto administrativo como judicial a nivel nacional.
CLÁUSULA 47: SEDES SINDICALES.
El Empleador mantendrá los locales ya asignados a las Organizaciones Sindicales para su funcionamiento. Además, el Empleador se asegurará que en cada Palacio de Justicia que se construya, se asigne un (1) espacio a las Organizaciones Sindicales signatarias de esta Convención de acuerdo a las restricciones o limitaciones que determinen la ubicación y distribución prioritarias de los Despachos Judiciales y sus Servicios Administrativos.
CLÁUSULA 48: DEDUCCIONES DE CUOTAS SINDICALES.
El Empleador conviene en descontar del sueldo básico mensual de los Empleados afiliados a las Organizaciones Sindicales las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias, que hayan sido establecidas de conformidad con el Articulo 446 de la LOT, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena de fecha 27 de abril de 1993.
Dichas cuotas se cancelarán a SINTRAT y a SUONTRAJ mediante cheques de acuerdo a la siguiente especificación:
Un (1) cheque a nombre del Sindicato Nacional, por la cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del total cotizado en cada Seccional.
Un (1) cheque a nombre de cada Seccional, por la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del total cotizado en cada una de dichas Seccionales.
Un (1) cheque a nombre del Consejo de Vigilancia y Disciplina del Sindicato Nacional, la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del total cotizado en cada Seccional.
Para SUNEP-JUDICATURA, la cuota ordinaria será la establecida en sus respectivos Estatutos y la totalidad de lo recaudado en cada zona administrativa se cancelará a esa Organización Sindical a través de cheques emitidos a su favor.
En los casos en que las Organizaciones Sindicales autoricen oportunamente al Empleador para efectuar descuentos de cuotas sindicales extraordinarias, bien de carácter Nacional o Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 446 de la LOT y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la decisión judicial citada inicialmente, éste las descontará y entregará mediante cheques emitidos a nombre de la respectiva Organización Sindical, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al de las recaudaciones. Igual plazo se establece para el pago de las cuotas sindicales ordinarias.
El pago de las cuotas sindicales extraordinarias, conforme a lo antes previsto, que provengan de Empleados sin afiliación sindical, se realizará a las Organizaciones Sindicales en base a los acuerdos que entre ellas establezcan, en caso de desacuerdo entre las Organizaciones Sindicales, el pago se realizará en forma proporcional al número de Empleados que legalmente tenga afiliado cada una de las mismas, conforme al último registro actualizado que sobre el particular tenga la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, antes de la fecha en que se efectúe el descuento sindical extraordinario.
CLÁUSULA 49: FUERO SINDICAL.
El Empleador reconocerá el Fuero Sindical establecido en la LOT, Título VII, Capítulo II, Sección Sexta, en los términos, condiciones y modalidades señaladas en dicha Ley.
CLÁUSULA 50: PERMISOS SINDICALES.
1.- Hasta un total de cien (100) horas de permiso por cada mes calendario para cada una de las Organizaciones Sindicales, para ser utilizadas en forma global y no acumulables por sus directivos en gestiones propias de éstas ante las autoridades del trabajo y ante Organismos Sindicales de mayor jerarquía, relacionados con problemas que puedan surgir con ocasión de la prestación del servicio. Igualmente se otorgará un permiso sindical hasta por ciento cincuenta (150) horas mensuales al ocupante de un (1) único cargo, previamente definido por cada Organización Sindical. Queda entendido que en todo caso deberá solicitarse previamente y con cinco (5) días hábiles de anticipación la autorización del Organismo para el otorgamiento respectivo permiso y serán remitidos dentro de ese mismo lapso. Las Organizaciones Sindicales colaborarán en forma activa y permanente con el Empleador para evitar el ausentismo respecto al servicio.
2.- Eventos Sindicales: Anualmente con los siguientes fines:
A. Congresos, Convenciones o Encuentros Internacionales: Hasta dos (2) Directivos, por un máximo de quince (15) días hábiles.
B. Congresos, Convenciones o Encuentros Nacionales: Hasta cuatro (4) Directivos por un máximo de siete (7) días hábiles.
C. Congresos, Convenciones o Encuentros Regionales: Hasta tres (3) Directivos por un máximo de cinco (5) días hábiles para cada uno.
3.- Cursos de Capacitación Sindical: Hasta tres (3) Directivos por un máximo de quince (15) días hábiles.
Los mencionados permisos se otorgarán previa presentación de la documentación probatoria, por parte de los interesados, de su designación para asistir a eventos o cursos.
CLÁUSULA 51: INDUCCIÓN SINDICAL.
Las Organizaciones Sindicales dictarán cursos o charlas de inducción sindical para los Empleados que ingresen o reingresen, con el fin de informarles sobre el contenido de la presente Convención Colectiva, sus derechos y deberes. Este curso se realizará en dos oportunidades anuales, por grupos o individualmente, de acuerdo a la planificación definida por las Organizaciones Sindicales, y en total durará un máximo de cuatro (4) horas en cada oportunidad. Las Organizaciones Sindicales participarán a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, al Presidente del Circuito, al Juez Rector o al Coordinador de la Defensa Pública, según sea el caso, con quince (15) días de anticipación, la fecha fijada para tal evento.
CLÁUSULA 52: REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
El Empleador conviene en reconocer a los Directivos Nacionales y Seccionales, como representantes de los Empleados en los procedimientos administrativos disciplinarios internos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación y sin menoscabo de lo contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley del Abogado y su Reglamento. En uso de esa representación, los Directivos de las Organizaciones Sindicales tendrán pleno acceso a los expedientes administrativos disciplinarios internos en cualquier oportunidad, estado y grado de los mismos, con la sola limitación del uso que del expediente esté haciendo el supervisor o el Empleado instructor; pudiendo realizar todos los actos de defensa, promoción de pruebas e introducción de recursos administrativos a favor de sus representados.
CLÁUSULA 53: INFORMACIÓN A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
A objeto de informar sobre aspectos vinculados con la presente Convención Colectiva u otras materias inherentes a la administración de los recursos humanos, comprendidos dentro de su ámbito de validez personal o para recibir de las Organizaciones Sindicales las informaciones que éstas estimen pertinentes en relación con esos mismos aspectos, el Empleador, a través de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, podrá efectuar reuniones con miembros de las Juntas Directivas de las referidas Organizaciones Sindicales. En cuanto al contenido de la información, queda a juicio del Director que se trate la entrega de la información solicitada.
Igualmente, las Organizaciones Sindicales aquí representadas, reconocen, a través de las autoridades sindicales presentes que, el incremento de sueldo de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) efectuado por el Empleador, a partir del 1º de enero del presente año 2005, aprobado en punto de cuenta del Comité Directivo de fecha 19 de enero de 2005, signado con el número 2005-DGRH-001 es el que corresponde al compromiso asumido en la Cláusula 31-1 de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA 54: RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
El Empleador reconocerá al SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (SUONTRAJ), SINDICATO UNIÓN NACIONAL EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL (SUNEP-JUDICATURA) Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT), como únicos Interlocutores Sindicales legítimos en representación de los Empleados, y se entenderá con éstos en lo relacionado con la ejecución y administración de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA 55: PAGO DE DEUDAS PENDIENTES CON MOTIVO DE LA PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Empleador se compromete a presupuestar, a los fines de su cancelación, las deudas pendientes derivadas de la Primera Convención Colectiva de Empleados. Asimismo, se conviene en conformar una Comisión dentro de los noventa (90) días siguientes al Depósito Legal de la presente Convención Colectiva en la cual tengan representación las Organizaciones Sindicales, con la finalidad de determinar las deudas que pudieren existir, originadas con ocasión a la Primera Convención Colectiva y presentará cronogramas de pago de la mismas, previa verificación de existencia de los recursos. Esta Comisión presentará sus recomendaciones al Organismo con la finalidad de que éste decida lo procedente.
CLÁUSULA 56: BONIFICACIÓN ESPECIAL:
El Organismo conviene en pagar a los Empleados amparados por la presente Convención Colectiva, señalados seguidamente, una bonificación especial en la forma, términos y condiciones que a continuación se indican:
a.- El Empleado que se encuentre activo al momento del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva y haya ingresado al Organismo antes del 12 de diciembre del año 1999, se le pagará una bonificación única de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00).
b.- El Empleado y personal que se encuentre activo al momento del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva y haya ingresado al Organismo a partir del día 12 de diciembre de 1999, inclusive, y antes del día 1° de marzo de 2003, exclusive, se le pagará una bonificación, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) mensuales, por cada mes de servicio completo efectivamente laborado dentro del lapso comprendido entre el día 12 de diciembre de 1999, inclusive, y el día 1° de marzo de 2004, exclusive.
c.- Los Jubilados y Pensionados que provengan de cargos de Empleados y que disfruten de esa condición para el momento del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, se les pagará una bonificación única por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,00).
El monto que corresponda a cada beneficiario antes indicado le será cancelado de la manera siguiente: un cincuenta por ciento (50%) al 1° de julio de 2005 y el otro cincuenta por ciento (50%) al 1° de enero del año 2006. Están excluidos de la bonificación antes indicada, el personal Empleado y personas que se encuentren dentro de las situaciones que seguidamente se indican o que estén señalados a continuación:
A) El personal contratado bajo cualquier modalidad o forma.
B) El personal que ocupó cargos que lo acreditarían como beneficiario y ocupa, al momento del Depósito Legal de la Convención Colectiva, cargos de confianza o alto nivel excluidos del ámbito de aplicación personal de la presente Convención Colectiva y cargos no beneficiarios del bono contenido en esta Cláusula.
C) Los sobrevivientes de los ex-Empleados, pensionados y/o jubilados.
D) Los egresados antes del Depósito Legal de la Convención Colectiva.
E) Los que hubieren ingresado al Organismo a partir del día del 1° de marzo del año 2003.
F) Cualquier otro personal, Empleados y personas no especificadas como beneficiarios.
El bono establecido en la presente cláusula no se considerará, a ningún efecto, parte integrante del salario del Empleado que lo reciba.
POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA;
MAG. LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
DIRECTOR EJECUTIVO
DR. ANTONIO BARAZARTE
DIRECTOR GENERAL DE RR.HH.
ABG. MANUEL TOLEDO LINARES
JEFE DIVISIÓN RELACIONES LABORALES
POR LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO SECTOR PÚBLICO;
DRA. ELINA RAMÍREZ REYES
DIRECTORA DE INSPECTORÍA NACIONAL
Y ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
SECTOR PÚBLICO
POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
DR. JOSÉ RAFAEL PRIETO MORÍN
COORDINADOR INTEGRAL LEGAL DE
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:
POR EL SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ);
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL:
MARÍA DE LA ESPERANZA HERMIDA MORENO
PRESIDENTA
ARGENIS ACUÑA PADRÓN
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
LUIS MARTÍN GALVIZ
SECRETARIO DE FINANZAS
POR EL SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ);
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL (continuación):
LOAIDA VELÁSQUEZ
SECRETARIA DE CONFLICTOS Y RECLAMOS (E)
PABLO SALGADO
SECRETARIO DE INFORMACIÓN Y PROPAGANDA
CARLOS DÍAZ
SECRETARIO DE ACTAS Y RELACIONES
LUIS ALBERTO BARONI
SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN
OSCAR ROMERO
SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CÉSAR BARRETO
ASESOR
MARIANELA SANABRIA
ASESOR
POR EL SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL (SUNEP-JUDICATURA);
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL:
JOSÉ ERASMO GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL
RICHARD RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
MARISOL FERRER
SECRETARIA DE FINANZAS
CARLOS MACHADO
SECRETARIO DE RECLAMOS
OSCAR GARCÉS
SECRETARIO DE CULTURA Y PROPAGANDA
MARCO TULIO FIGUEREDO
SECRETARIO DE DEPORTES
WILLIAM ZAMBRANO
SECRETARIO DE INTEGRACIÓN NACIONAL
SILDA LEÓN
SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
POR EL SINDICATO UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL (SUNEP-JUDICATURA);
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL (continuación):
RUTH RODRÍGUEZ
ASESOR
NARCISO FRANCO
ASESOR
POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT);
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL:
AMELIA ARAUJO
PRESIDENTA
ALEX RENÉ BUSTILLOS
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN NACIONAL
DAIN GALVIS
SECRETARIO DE CONFLICTO Y RECLAMOS NACIONAL
JOSÉ PARRA LUGO
SECRETARIO DE FINANZAS
DERIO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT);
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL (continuación):
ENRIQUE LEONEL PÉREZ
SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE (E)
MARISOL GODOY
SECRETARIA DE ACTAS E INFORMACIÓN
FREDDY GONZÁLEZ PERALTA
PRESIDENTE DE LA SECCIONAL METROPOLITANA
RODOLFO ASCANIO
ASESOR
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